Hermandad de la Vera Cruz de Brenes

Escudo Hermandad de la Vera Cruz y Caridad de Brenes
Hermandad de la Vera Cruz de Brenes
Muy Antigua, Piadosa, Real, Ilustre y Franciscana Hermandad y Cofradía de Nazarenos de la Santísima Vera-Cruz y Caridad de Nuestro Señor Jesucristo, Triunfo del Santo Lignum Crucis y María Santísima de los Dolores en su Soledad

Reglamento de Régimen Interno

Brenes, 19 de febrero del año del Señor de 2020

Como complemento para el buen funcionamiento de esta Hermandad, conforme a la norma del derecho y de estas Reglas, se encuentran este documento.

Corresponde al Cabildo General de Hermanos la aprobación de estas, así como su modificación, siempre que no afecten a la naturaleza o a las normas incluidas en estas reglas ni a otras cuestiones reservadas a otras personas jurídicas o a la Autoridad eclesiástica competente.

En el plazo de un mes a partir de su aprobación por el Cabildo General de Hermanos, el Reglamento deberá ser remitido a la Delegación Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías, en ejemplar auténtico, acompañado del acta del Cabildo.

Índice de Contenidos

REGLAMENTO 1: ORDENANZAS PARA LA ESTACIÓN DE PENITENCIA

1. Estación de Penitencia.

El principal Culto externo de esta Hermandad es la Estación de Penitencia que anualmente hace en la tarde del Viernes Santo por las calles de Brenes con sus Imágenes Titulares, el Santísimo Cristo de la Vera Cruz y Caridad y María Santísima de los Dolores en su Soledad, así como con la Reliquia del Santo Lignum Crucis, para meditar y considerar la Pasión, Muerte y Resurrección de Nuestro Señor Jesucristo, a la vez que meditar en los Dolores de Nuestra Señora, nuestra mediadora e intercesora.

2. Horario, Itinerarios, Situaciones Extraordinarias.

La hora de salida, itinerario y hora de entrada en el Templo, será la que a propuesta de la Junta de Gobierno apruebe la Autoridad Eclesiástica.

Si por causa de lluvia, peligro inminente de ella u otra fuerza mayor que lo aconsejase, la Junta de Gobierno reunida en Cabildo Extraordinario de Oficiales, convocado al efecto por el Hermano Mayor o quién legítimamente lo sustituya, decidiera suspender la Estación de Penitencia, se celebrará un acto de Piedad con participación de todos los hermanos Nazarenos, finalizando con el Credo, Salve y Padrenuestro por los Hermanos enfermos y difuntos.

Si una vez iniciada la Estación de Penitencia se hubiera de interrumpir o modificar su recorrido, la dirección de tal medida será adoptada por el Hermano Mayor o quién legítimamente le sustituya, Diputado Mayor de Gobierno, Mayordomo o Secretario General en este orden.

3. Dirección y Gobierno de la Cofradía.

Al Hermano Mayor, como cabeza de la Hermandad o quién le sustituya si aquél no asistiese a la Estación de Penitencia, le corresponde la Dirección y Gobierno de la misma, debiendo todos guardar y cumplir cuanto se disponga.

El Hermano Mayor, salvo especificación en contrario delega el gobierno de la Estación de Penitencia al Diputado Mayor de Gobierno en quién recae la facultad de nombrar, organizar y dirigir la Estación de Penitencia, según las directrices marcadas por el Hermano Mayor y la Junta de Gobierno en Cabildo de Oficiales y el Cabildo General de Salida, velando por el mejor comportamiento de la cofradía, para lo que se auxiliará por los Diputados de Tramos, que a propuesta suya y bajo las normas explícitas de formación y capacidades nombrará cada año el Diputado Mayor de Gobierno en número que aquel juzgue necesario, teniendo muy en cuenta para esta designación las necesarias aptitudes y celo que debe concurrir en los Hermanos designados.

4. Ordenanzas Generales para la Estación de Penitencia.

Para el mejor cumplimiento de cuento se expresa en estas Reglas, los Hermanos cumplirán durante la Estación de Penitencia las siguientes ordenanzas:

  1. Tomarán parte en la Estación de Penitencia los Hermanos, presentado su Papeleta de Sitio.
  2. Los Hermanos nazarenos vestirán hábito compuesto por túnica y capa blanca, con cordón y botonadura verde, antifaz de raso verde, cíngulo de seda compuesto detrencillas de color verde y terminado en dos borlas del mismo color con flecos. En el antifaz en su centro y a la altura del pecho se pondrá el Escudo descrito en estas reglas como escudo de antifaz. En la capa y a la altura media del antebrazo izquierdo figurará el Escudo descrito en la Regla como escudo de capa. El capirote o cartonería del antifaz medirá 60 cm. de altura, pudiendo prescindir de ella los manigueteros del paso de Cristo y de Palio (sí existiesen) y los Hermanos con la cruz al hombro de penitentes.Todos los hermanos deberán ir calzados con zapatos negros o sandalias Franciscanas, con calcetín blanco. Las manos irán cubiertas con guantes blancos. Aquellos que formen parte de los Servicios de Paso o los costaleros irán con la indumentaria conveniente.
  3.  Queda terminantemente prohibido llevar cualquier signo externo que posibilite la identificación del nazareno o distintivo particular alguno.
  4. El acto de penitencia comienza en el domicilio del Hermano al revestirse del hábito procesional, deberá cuidarse de no dejar en su atuendo señal alguna que lo singularice, tales como alhajas, reloj, etc. excepto la alianza. Con la mayor presteza, cubierto el rostro se dirigirá desde su domicilio a la Iglesia por el camino más corto y sólo con la antelación suficiente para llegar a la hora fijada. No podrá andar vagando por las calles ni detenerse, ni entrar en parte alguna, observará en su actitud el mayor recogimiento y compostura, no pudiendo ir en grupo ni acompañado de persona alguna que no vista su mismo hábito. No podrá hablar ni hacer señales a nadie y en ningún caso podrá levantarse el antifaz. Igual actitud observará al regreso, terminada la Estación de Penitencia. En definitiva está prohibido todo aquello que desdiga el acto de penitencia que se practica.
  5. El Hermano estará en el Templo a la hora señalada entrando por la puerta que se le designe previamente, mostrará su papeleta de sitio al Hermano encargado de ello, quitándose el antifaz para su identificación. Se dirigirá a los pasos de Nuestros Sagrados Titulares para rezar ente ellos y esperará en el lugar que se indique el comienzo de la organización de la Estación de Penitencia.
  6. A la hora señalada el Diputado Mayor de Gobierno o aquellos en quién delegue, procederá con el debido recogimiento a dar lectura a la lista procesional. Al oír su nombre, los hermanos acudirán descubiertos a recoger el cirio, vara o insignia, de mano del Prioste o personas delegadas por él, a quien mostrarán la papeleta de sitio, pudiéndose exigir, en caso necesario la identificación de su personalidad. Seguidamente se presentará al Diputado de servicio del tramo que le corresponda, quien le colocará en el puesto que tenga designado. Este puesto deberá conservarlo durante toda la Estación de Penitencia, no abandonándolo sin verdadera necesidad, en cuyo caso lo comunicará al Diputado de Tramo, quién dispondrá lo más conveniente. Si el Hermano no regresase a su puesto, el Diputado de tramo lo comunicará al Diputado Mayor de Gobierno, para que este tome el acuerdo que estime conveniente. Durante la Estación de penitencia los nazarenos marcharán con los cirios encendidos, bajos y un poco inclinados, atenderá en todo momento las instrucciones que con respecto a la separación entre parejas deben observar, no volverán la cabeza e irán en absoluto silencio y en todos sus ademanes y actitudes mostrarán el recogimiento de quién va meditando la Pasión del Señor.
  7. Queda terminantemente prohibido a los Hermanos ceder su lugar tanto a persona que no pertenece a la Hermandad como a otro Hermano a quién no corresponda.
  8. Los hermanos de luz irán organizados por rigurosa antigüedad en la Hermandad.
  9. Si durante la Estación de Penitencia el cofrade observa alguna deficiencia, está obligado a manifestarlo al Diputado de Tramo correspondiente.
  10. Bien en la papeleta de sitio, bien en documentación adjunta se le entregará al Hermano extracto de las ordenanzas, para que no puedan alegar en ningún caso olvido o ignorancia de las mismas.
  11. Una vez formada la procesión el Hermano Mayor o persona en quien delegue, descubierto y situado en el presbiterio leerá la tradicional alocución exhortando a los Hermanos a un comportamiento ejemplar y a la meditación del Santo Vía Crucis durante la Estación de Penitencia, añadiendo las advertencias especiales que se estimen necesarias cada año.
  12. Al regreso, en el Templo, los Hermanos se irán colocando ordenadamente en el lugar que se les indique, conservando el antifaz echado hasta que se les autorice a quitárselo. Una vez dentro del Templo, el Hermano designado dirigirá unas oraciones como acto final de la Estación de Penitencia. Después de esto, el Hermano Mayor pronunciará las palabras de despedida:

«HERMANOS NAZARENOS, HASTA EL AÑO QUE VIENE SI DIOS QUIERE».

Y todos los nazarenos regresarán a sus domicilios, con el antifaz echado, en silencio, por el camino más corto, terminando su acto penitencial al llegar cada uno a su casa.

5. Faltas en la Estación de Penitencia.

Si algún Hermano faltase a lo preceptuado en la normativa anterior, aparte de la falta moral en que incurre, quedará sujeto a las consecuencias que resulten. Si la falta es durante la Estación de Penitencia, por el Diputado de Tramo, Diputado Mayor de Gobierno, Mayordomo o Hermano Mayor, le será retirada la papeleta de sitio, para tener conocimiento exacto del Hermano infractor y pasarla posteriormente a la Junta de Gobierno conforme a lo que se determina en estas Reglas, si la falta se comete fuera de la procesión, le será igualmente retirada la papeleta de sitio, por cualquier miembro de la Junta de Gobierno a dichos efectos.

6. Informe de la Estación de Penitencia.

Pasada la Semana Santa y lo antes posible, el Diputado Mayor de Gobierno se reunirá con los Fiscales, Diputados y demás responsables de la Cofradía en la calle para examinar las incidencias de toda índole ocurridas en la Estación de Penitencia. De esta reunión se elaborará un detallado informe, por el Diputado Mayor, que elevará seguidamente a la Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno se reunirá en Cabildo de Incidencias, tal como recogen estas Reglas, para conocer y pronunciarse sobre dicho informe, habiéndose de sancionar si procede por falta cometida, según el grado que se establece en el capítulo de sanciones, pero siempre siguiendo rigurosamente el orden de corrección fraterna que establece el Santo Evangelio: Mat.18,15 17; Mat.18, 21 22; Luc.16,3 4.

7. Fiscales de Pasos y Cruz de Guía.

La Junta de Gobierno a propuesta del Diputado Mayor de Gobierno designará a un hermano nazareno para que desempeñe las funciones de Fiscal en cada uno de los pasos de Nuestros Titulares, siendo los responsables del modo en que se efectúe la conducción de los mismos, velando porque sea de forma digna y piadosa, evitando actitudes impropias por parte de los costaleros y respetando el horario establecido.

Los designados unirán a la capacidad necesaria la autoridad y personalidad suficiente para lograr cuanto se expone.

El Diputado Mayor de Gobierno designará, asimismo, a un hermano nazareno para que desempeñe la función de Fiscal de Cruz, siendo el responsable de que se cumplan los horarios establecidos para dicha Cruz de Guía.

8. Presidencia.

La Presidencia oficial de la Hermandad está representada ante el paso de la Santísima Virgen de los Dolores en su Soledad, estando constituida al menos por el Hermano Mayor, Mayordomo, Secretario General y Diputado de Cultos o en su defecto por los miembros de la Junta de Gobierno que sustituyan su ausencia.

La Presidencia ante el paso del Santísimo Cristo de la Vera Cruz y Caridad, estará constituida al menos por el Teniente de Hermano Mayor, Fiscal, Diputado de Formación y Diputado de Obras Asistenciales o en su defecto por los miembros de la Junta de Gobierno que sustituyan su ausencia. Caso de que por razones imprevistas no puedan ser constituidas las Presidencias con el orden antes establecido, el Diputado Mayor de Gobierno de acuerdo con la Junta de Gobierno dispondrá lo oportuno para que estén lo más dignamente representadas.

Se establece una Presidencia Oficial, durante un tramo del recorrido predeterminado, donde estarán invitados el Director Espiritual, el cual vistiendo traje talar acompañará al Hermano Mayor, situándose a su derecha; el Excmo. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Brenes en representación de la autoridad civil, situándose a la izquierda del Hermano Mayor; el Comandante de Puesto de la Guardia Civil representando la autoridad militar, el Sr. Juez de Paz, así como aquellas personas invitadas por la Junta de Gobierno.

9. Papeletas de Sitio.

La Papeleta de Sitio será repartida en el plazo que a propuesta de la Junta de Gobierno, determine el Cabildo de Salida.

A los efectos de asignación de insignia la junta de Gobierno tendrá potestad para la colocación en el lugar que han de ocupar, con los criterios de sacrificio a esta hermandad, formación y antigüedad, con los Hermanos de luz, se seguirán criterios de rigurosa antigüedad, de mayor a menor, debiendo tenerse presente las normas que dicte al efecto la Junta de Gobierno, que fijará así mismo la limosna que a cada uno corresponde, según lo aprobado en el Cabildo de Salida, por su papeleta de sitio. Si algún Hermano no pudiera corresponder a las cantidades fijadas por razón de su situación económica, deberá ser dispensado de dicha contribución.

10. Hermanos costaleros.

Si la Junta de Gobierno decidiese que los pasos de Nuestros Titulares sean portados por Hermanos, los que deseen efectuar como costaleros la Estación de Penitencia, deberán tener los 18 años cumplidos o 17 años con un documento de autorización de alguno de sus tutores legales. Los Hermanos Costaleros solicitarán con antelación debida a la Junta de Gobierno o personas encargadas de la cuadrilla por ésta última, a fin de que en vista del número de solicitantes y las cualidades de los mismos, se conceda la autorización correspondiente a quienes forman parte de las cuadrillas.

En ningún caso se considerarán los Hermanos Costaleros con derechos adquiridos para este menester.

Dado el alto honor que ello representa, estos Hermanos Costaleros lo son por el tiempo que la Junta de Gobierno les señale y se obliguen, debiendo prestar un interés especial en la preparación necesaria para llevar a cabo de la forma perfecta y digna, su alto cometido y vendrán sometidos en su realización, a cuanto la Junta de Gobierno acuerde al respecto y se ordene por el Fiscal responsable del Paso y por el Capataz que lo dirige.

Caso de que un Hermano saliera de nazareno y durante unos años ejerciera de Hermano Costalero, se le respetará su sitio correspondiente en la cofradía como si hubiese efectuado la salida como nazareno.

La Junta de Gobierno es la facultada para nombrar a los capataces, contraguías así como nombrará una Comisión, que dependerá de la Diputación de Gobierno, para que lleven a cabo todo cuanto crean necesario para el correcto funcionamiento de la Cuadrilla de Costaleros y hagan cumplir tanto las directrices marcadas por la Junta de Gobierno como los derechos y obligaciones recogidos en esta normativa.

Derechos de los Costaleros:

a) Los Hermanos costaleros tienen derecho a recibir la formación adecuada, por parte de los Capataces, para llevar a efecto su cometido.

b) Tiene derecho a recibir de la Hermandad la indumentaria que consiste en arpillera para el costal, una camiseta con el escudo de la Hermandad, pantalón negro con escudo de la Hermandad y faja. Son de cuenta del costalero el calzado o cualquier otra prenda que pudiese utilizar.

c) Los costaleros irán en todo momento cubiertos con un Seguro de accidente que será abonado por la Hermandad.

d) Los costaleros ante cualquier problema, bien con algún compañero, bien por algún tema personal, lo comunicará a la Comisión, que siempre con ayuda y consejo de la Junta de Gobierno intentará solucionarlo en el menor tiempo posible.

e) El Costalero tiene derecho a ser escuchado en el cabildo de incidencias de costaleros, siempre que el que preside le otorgue la palabra.
f) Los Hermanos Costaleros en función de su antigüedad como miembros de la cuadrilla, recibirán en acto solemne los siguientes premios o distinciones:

Un año de antigüedad: Díptico de recuerdo, con foto de nuestros Titulares.

Tres años de antigüedad: Insignia de Metal plateado de la Hermandad.

A partir de los veinte años de antigüedad: Insignia de Oro de la Hermandad.

Obligaciones de los Hermanos Costaleros:

a) Los Hermanos Costaleros tiene la obligación de asistir a los ensayos fijados por la Junta de Gobierno y los Capataces. A las tres faltas no justificadas a los ensayos, la Junta de Gobierno entiende que al Hermano no le interesa seguir perteneciendo a la cuadrilla y procederá a darlo de baja en la misma.

b) Los Hermanos Costaleros tiene la obligación de acatar las directrices marcadas por la Junta de Gobierno, así como obedecer las instrucciones de sus Capataces.

c) Los Hermanos Costaleros que realicen los relevos deberán ir con el mayor decoro posible, en el lugar designado por la Junta de Gobierno, no pudiendo ausentarse durante mucho tiempo del paso al que corresponden.

d) Los Hermanos Costaleros, como cualquier otro Hermano tiene la obligación de asistir a los Cultos y a cuantos actos organice la Hermandad.

e) Los Hermanos Costaleros tiene la obligación de asistir a los Cabildos a los que sean citados, siendo sobre todo importante su asistencia tanto en el cabildo de salida como en el de incidencia de costaleros

11. Orden de la Estación de Penitencia.

La cofradía en su Estación de Penitencia formará con carácter obligatorio con el siguiente detalle:

Cruz de Guía, acompañada de dos faroles alzados y dos varas.

Senatus, acompañado de cuatro varas.

Banderín Grupo infantil, acompañado por 4 varas.

Bandera Corporativa, acompañada de cuatro varas.

Estandarte del Stmo. Cristo, acompañado por dos faroles alzados y dos varas.

Representación de la Fe, acompañada de cuatro cirios. Representación de la Verónica, acompañada de dos varas. Presidencia.

Ciriales, acólitos, pertiguero y monaguillos.

Paso del Santísimo Cristo de la Vera Cruz y Caridad. Guión del V Centenario, acompañado de cuatro varas.

Cruz Parroquial, acompañada de dos acólitos con faroles y dos varas.

Guión del Grupo Joven, acompañado de cuatro varas.

Reliquia de la Trompeta, acompañada de dos cirios y dos varas.

Libro de Reglas, acompañado de cuatro varas.

Representación de las Santas Mujeres, acompañadas de dos varas.

Reliquia del Santo Lignum Crucis, acompañada de dos faroles de mano y cuatro faroles alzados

Presidencia.

Ciriales, acólitos, pertiguero y monaguillos (caso de existir).

Paso de Palio de Mª Stma. de los Dolores en su Soledad.

La Junta de Gobierno se reserva el derecho de modificar la colocación de las distintas insignias, en función de la mejor organización de la cofradía.

12. Insignias en la Estación de Penitencia.

Las Insignias durante la Estación de Penitencia podrán ser portadas por los Oficiales y por los Hermanos que en virtud de su dedicación, antigüedad y amor a la Hermandad acuerde la Junta de Gobierno.

La Reliquia del Santo Lignum Crucis será portada por el Hermano Nazareno de mayor edad que realice la Estación de Penitencia. En caso de renuncia, la Junta de Gobierno quedará facultada para nombrar al Hermano portador.

Al constituirse Insignias o Pasos Nuevos, estas se deberán someter a votación para ser aceptados por el Cabildo General a propuesta del Cabildo de Oficiales, siendo la Junta de Gobierno la que decida el lugar en la Cofradía.

13. Acompañamiento Musical.

Nuestras Sagradas imágenes pueden llevar acompañamiento musical cuando realicen Estación de Penitencia o Salida Extraordinaria en sus respectivos Pasos. Así al Santísimo Cristo de Vera Cruz y Caridad le acompañará Banda de Cornetas y Tambores o Agrupación Musical y a Nuestra Señora de los Dolores en su Soledad le acompañará Banda de Música.

La contratación de las distintas bandas de música se llevará a cabo por la Comisión creada al efecto por la Junta de Gobierno, siendo necesaria la presencia del Mayordomo, que será el único facultado para poder firmar contrato en representación de la Junta de Gobierno o en su defecto por el Hermano Mayor.

14. Hermanos de Paisano.

La Junta de Gobierno antes de la realización de la Estación de Penitencia, aprobará los nombramientos, que a propuesta del Diputado Mayor de Gobierno y el Prioste, de aquellos hermanos que colaborarán con el desarrollo de la misma sin vestir túnica de nazareno. Estos Hermanos deberán de asistir vestidos, preferentemente con traje chaqueta oscura, o atuendo adecuado y dependiendo de la función a realizar, la Junta le informará del sitio exacto donde se situará, no pudiendo estar entre los nazarenos, ni delante de los pasos, debiendo estar perfectamente acreditados.

15. Penitentes con Cruz.

Los Hermanos nazarenos penitentes, quedarán exonerados de llevar el capirote o cartón. Se colocarán en el sitio designado por la organización de la cofradía.

Siempre se le respetará el sitio correspondiente a su antigüedad como hermano. El penitente portará la cruz o cruces con el asta o brazo largo hacia atrás, quedando la cruceta sobre el hombro del nazareno que corresponde al brazo del interior de la fila de la cofradía. Marcharán en parejas o tríos basándose en lo que requiera la organización de la Cofradía.

16. De los Pasos.

El frente de las Sagradas Imágenes sólo será ofrecido al Santísimo Sacramento, al Rey, al Papa y al Sr. Arzobispo de la Diócesis.

Los Hermanos que padezcan enfermedad muy grave, podrán solicitar que al paso de nuestras Imágenes por su domicilio el Paso se detenga, lo que ordenará la Junta de Gobierno. En el mismo caso, si la Junta de Gobierno conoce a algún enfermo y la procesión pasara por su domicilio, esta tiene obligación de parar a los sagrados titulares para su veneración.

REGLAMENTO 2: REGLAMENTO DE LAS HERMANAS QUE REPRESENTARAN A LAS SANTAS MUJERES EN LA ESTACIÓN DE PENITENCIA.

En el cortejo penitencial se integrarán cinco hermanas, una representando a la Virtud Teologal de la Fe, otra a la Santa Mujer Verónica y las otras a las tres «Marías»: María Magdalena, María de Cleofás y María Salomé, de acuerdo con la tradición propia de la Hermandad, tal y como se venía haciendo desde siglos anteriores y felizmente recuperada en el año 1991.

La Junta de Gobierno designará a una comisión, que será la encargada de velar por el exacto cumplimiento de estas ordenanzas y las directrices marcadas por la misma, bajo la dirección del Diputado Mayor de Gobierno y el Diputado de Cultos, que será el responsable de su correcto funcionamiento y de cauce con la Junta.

NORMAS SOBRE LA DESIGNACION DE LAS HERMANAS QUE REPRESENTARAN LAS SANTA MUJERES:

1. Los requisitos para quienes vayan representar a las Santas Mujeres serán:

a. Ser hermana de la Hermandad.

b. Tener más de 18 años y menos de 30 años cumplidos a la fecha en que la Hermandad realiza su anual Estación de Penitencia.

c. No haber representado a las Santas Mujeres en algunas de las Estaciones de Penitencia de años anteriores. A tal efecto, si se diera la circunstancia de que la Junta de Gobierno decidiera suspender la salida procesional, las hermanas no podrán salir en años siguientes.

d. Haber firmado la declaración jurada que aparece en la solicitud (Anexo 1) donde la solicitante declara bajo juramento que:

  • No ha contraído matrimonio.
  • Ni tiene ni ha tenido descendencia.
  • Acepta las normas recogidas en el Anexo 1.

e. Haber presentado en plazo y forma la solicitud dirigida al Hermano Mayor que, como Anexo 1, aparece en estas normas.

2. Las solicitudes se entregarán durante la primera quincena del mes de diciembre anterior a la Estación de Penitencia en la Secretaría de la Casa Hermandad. El Cabildo de Oficiales publicará cada año el horario de recepción de solicitudes.

3. El día 20 de diciembre, se publicará en los tablones de anuncios de la Casa Hermandad la resolución provisional con las solicitudes admitidas ordenadas de forma ascendente con respecto al número de hermano en la hermandad y con la de solicitudes excluidas indicando en cada una de las solicitantes excluidas el motivo o los motivos de exclusión.

4. En los días hábiles posteriores al día de la publicación provisional, y antes del día 31 de diciembre, se podrán presentar las posibles reclamaciones a dicha publicación provisional. Dichas reclamaciones se presentarán en la Secretaría de la Casa Hermandad. El Cabildo de Oficiales publicará cada año el horario de recepción de reclamaciones.

5. El primer día hábil siguiente al 6 de Enero (Epifanía del Señor) se publicará en los tablones de anuncios de la Casa Hermandad la resolución definitiva con las solicitudes admitidas ordenadas de forma ascendente con respecto al número de hermano en la hermandad y con la de solicitudes excluidas indicando en cada una de las solicitantes excluidas el motivo o los motivos de exclusión. Junto con esta resolución definitiva se le enviará una convocatoria a las hermanas designadas para cubrir los puestos necesarios (que serán las de mayor antigüedad como hermana entre las solicitantes admitidas) para que asistan al nombramiento de las hermanas que realizarán la Estación de Penitencia de ese año representado a las Santas Mujeres.

6. Posteriormente a la publicación de la resolución definitiva y antes del miércoles de ceniza se realizará en la Casa Hermandad el nombramiento de las hermanas que realizarán la Estación de Penitencia de ese año representado a las Santas Mujeres. A este nombramiento deberán acudir obligatoriamente las hermanas convocadas en el punto anterior y la(s) hermana(s) suplente(s) del año anterior. Ese día serán nombradas por la Junta de Gobierno para realizar la Estación de Penitencia de ese año representado a las Santas Mujeres: la(s) hermana(s) suplente(s) del año anterior (si sigue reuniendo los requisitos a), d) y e) del punto 1) y las hermanas de mayor antigüedad como hermana de las convocadas en el punto anterior necesarias para cubrir los cinco puestos. La hermana de menor antigüedad de las convocadas en el punto anterior quedará nombrada como suplente para la Estación de Penitencia del año siguiente. En caso de que algunas de estas hermanas no asistan, sin causa justificada, a este nombramiento, se entenderá que renuncia al mismo.

7. Si agotado el plazo no se hubiera presentando ninguna solicitud, el Cabildo de Oficiales procederá a la designación de las hermanas que hayan de ocupar tales puestos en la Estación de Penitencia, teniendo en cuenta los requisitos del punto 1.

8. El Secretario General de la Hermandad convocará para el miércoles de ceniza, cabildo de oficiales con el único punto del día de designación para la representación que encarnará cada una de las hermanas designadas.

9. La renuncia a la designación por la no asistencia, sin justificación, a la convocatoria de nombramiento o por disconformidad con la representación asignada o por cualquier motivo no referido en el punto 10, serán motivos de exclusión de esa hermana de la lista de admitidas en los posteriores años.

10. Si por enfermedad de la hermana designada o por muerte de un familiar en primer o segundo grado de consanguinidad a partir de la presentación de la solicitud, no pudiese realizar ese año la Estación de Penitencia representando a las Santas Mujeres, la suplente ocupará su sitio y ella será la suplente para el siguiente año (no necesariamente en el mismo lugar). Si hubiera dos o más hermanas designadas en estas circunstancias, todas pasarían a ser suplentes.

11. En caso de más de una renuncia se nombrarán a las siguientes en la lista definitiva de solicitantes admitidas hasta completar el número exigido para realizar la Estación de Penitencia y una suplente como mínimo.

ORDENANZAS DE LA COMISIÓN ENCARGADA:

1. Tendrá un equipo de colaboradores (a los que pueden elegir libremente) y será responsables de ellos.

2. Elegirá quienes visten y quienes maquillan a las hermanas que van a representar.

3. Será responsable del comportamiento de las hermanas que van a representar y para que esto sea así, les ha de transmitir el carácter penitencial y respetuoso de su compromiso.

4. Deberá coordinar con los oficios de la Junta de Gobierno relacionados, el envió de las comunicaciones de las convocatorias, adjuntando folleto con las Reglas y Ordenanzas que deben cumplir, si aceptan.

5. Coordinará con la diputación de formación, cultos y Mayor de Gobierno tantas reuniones como considere oportuno con las hermanas designadas, les informará que es lo que van a representar en la Estación de Penitencia y que fueron aquellas Santas Mujeres en la Pasión de Cristo. Ratificará quién será la maquilladora, los vestidores, la hora en que se comenzarán a vestir, etc.

6. Cuidará que mientras son vestidas no esté presente ningún familiar, amigo, vídeo o cámara alguna.

7. Coordinará y confirmará junto a la Diputación Mayor de Gobierno a los nazarenos que las acompañan.

8. Estará comunicada por medio de los nazarenos que acompañan, si ha existido algún tipo de auxilio o anormalidad de las Santas Mujeres durante la Estación de Penitencia.

9. Estará en contacto con la Junta de Gobierno y le facilitará todos los datos que ésta la requiera.

Siempre seguirá las directrices de la Junta de Gobierno.

ORDENANZAS DE LAS HERMANAS QUE REPRESENTARAN A LAS SANTAS MUJERES:

1. Ser muy conscientes de que van a realizar una estación de penitencia, siéndole de aplicación las normas sancionadoras recogidas en nuestras reglas.

2. Las personas encargadas de vestirlas y maquillarlas serán designadas por la comisión encargada.

3. El sitio que sean vestidas, también designado por la comisión.

4. Hasta no estar totalmente revestidas no se podrán realizar fotos, ni videos, ni serán vistas por familiar o personal ajeno al equipo de ayuda.

5. Pagarán su papeleta de Sitio en la Cofradía como cualquier otro penitente.

6. El Secretario General de la Hermandad convocará para el miércoles de ceniza, cabildo de oficiales con el único punto del día de designación para la representación que encarnará cada una de las hermanas designadas.

7. Si se diera la circunstancia de que la Junta de Gobierno decidiera suspender la salida procesional, no podrán repetir en años posteriores.

8. Las Hermanas designadas serán convocadas a varias reuniones, considerándose la primera como nombramiento y citación. En caso de no asistir a la primera citación, sin causa justificada, se entenderá que renuncia al nombramiento.

9. La Junta de Gobierno o comisión elegida podrá citar a las hermanas designadas a tantas formaciones (tanto exclusivas como generales) que estime conveniente. Teniendo obligación de acudir si no existe causa justificada.

10. La renuncia a la designación por la no asistencia, sin justificación, a la convocatoria de nombramiento o por disconformidad con la representación asignada o por cualquier motivo no referido en el punto 11, serán motivos de exclusión en la lista de admitidas en los posteriores años.

11. Si por enfermedad de la hermana designada o por muerte de un familiar en primer o segundo grado de consanguinidad a partir de la presentación de la solicitud, no pudiese realizar ese año la Estación de Penitencia representando a las Santas Mujeres, la suplente ocupará su sitio y ella será la suplente para el siguiente año (no necesariamente en el mismo lugar). Si hubiera dos o más hermanas designadas en estas circunstancias, todas pasarían a ser suplentes.

Muy Antigua, Piadosa, Real, Ilustre y Franciscana Hermandad y Cofradía de Nazarenos de la Santísima Vera Cruz y Caridad de
Nuestro Señor Jesucristo y María Santísima de los Dolores en su Soledad.

SOLICITUD PARA LA REALIZACIÓN DE LA ESTACIÓN DE PENITENCIA DEL VIERNES SANTO REPRESENTADO A LAS SANTAS MUJERES

DATOS PERSONALES

PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE

FECHA DE NACIMIENTO
DÍA MES AÑO D.N.I. TELÉFONO E MAIL DOMICILIO: CALLE, PLAZA O AVDA. Y NÚMERO C.P. LOCALIDAD

En Brenes, a —– de —————- de —— Firma:

DECLARACIÓN JURADA

Yo, ———————————————–, DECLARO BAJO JURAMENTO que:

• No he contraído matrimonio.

• Ni tengo ni he tenido descendencia.

• Acepto las normas recogidas en este documento.

FIRMA:

ORDENANZAS DE LAS HERMANAS QUE REPRESENTARAN A LAS SANTAS MUJERES:

1. Ser muy conscientes de que van a realizar una estación de penitencia, siéndole de aplicación las normas sancionadoras recogidas en nuestras reglas.
2. Las personas encargadas de vestirlas y maquillarlas serán designadas por la comisión encargada.
3. El sitio que sean vestidas, también designado por la comisión.
4. Hasta no estar totalmente revestidas no se podrán realizar fotos, ni videos, ni serán vistas por familiar o personal ajeno al equipo de ayuda. S. Pagarán su papeleta de Sitio en la Cofradía como cualquier otro penitente.
6. El Secretario General de la Hermandad convocará para el miércoles de ceniza, cabildo de oficiales con el único punto del día de designación para la representación que encarnará cada una de las hermanas designadas.
7. Si se diera la circunstancia de que la Junta de Gobierno decidiera suspender la salida procesional, no podrán repetir en años posteriores.
8. Las Hermanas designadas serán convocadas a varias reuniones, considerándose la primera como nombramiento y citación. En caso de no
asistir a la primera citación, sin causa justificada, se entenderá que renuncia al nombramiento.
9. La Junta de Gobierno o comisión elegida podrá citar a las hermanas designadas a tantas formaciones (tanto exclusivas como generales)
que estime conveniente. Teniendo obligación de acudir si no existe causa justificada.
10. La renuncia a la designación por la no asistencia, sin justificación, a la convocatoria de nombramiento o por disconformidad con la
representación asignada o por cualquier motivo no referido en el punto 11, serán motivos de exclusión en la lista de admitidas en los posteriores años.
11. Si por enfermedad de la hermana designada o por muerte de un familiar en primer o segundo grado de consanguinidad a partir de la presentación de la solicitud, no pudiese realizar ese año la Estación de Penitencia representando a las Santas Mujeres, la suplente ocupará su sitio y ella será la suplente para el siguiente año (no necesariamente en el mismo lugar). Si hubiera dos o más hermanas designadas en estas circunstancias, todas pasarían a ser suplentes.

HERMANO MAYOR DE LA HERMANDAD DE LA VERA CRUZ Y CARIDAD DE BRENES.

REGLAMENTO 3: REGLAMENTO CUERPO DE ACÓLITOS.

El Presente Reglamento de Régimen Interno tiene como objeto fundamental la organización del Cuerpo de Acólitos de Nuestra Hermandad, éste reglamento será aplicado para para todos los cultos internos y externos como en los actos piadosos y procesiones que la misma organice.

Es también objeto del presente Reglamento concretar las competencias de la Diputación de Cultos y otras Diputaciones de la Junta de Gobierno que mantengan relación respecto a la organización, así como definir su composición, funciones, obligaciones y procesos de designación de puestos.

  • Este reglamento se divide en los siguientes apartados:
    • Cuerpo de Acólitos, servidores y Monaguillos.
    • Composición del cuerpo de acólitos.
    • Obligaciones de los acólitos, monaguillos y servidores.
    • Imagen personal y vestimenta del cuerpo de acólitos
    • Formación litúrgica y religiosa.
    • Designación de puestos y funciones de los acólitos, monaguillos y servidores.

PRINCIPALES FUNCIONES DEL CUERPO DE ACÓLITOS

• Funciones de los acólitos ceriferarios de altar:

– Abrir paso a los monaguillos y sacerdotes en la entrada hacia el altar mayor.

– Alumbrar el Evangelio con los ciriales al entrar hacia el Altar.

– En el momento de la lectura del Evangelio, portal los ciriales alumbrando al sacerdote mientras lee el Evangelio.

– En el momento de la Consagración deberán portar los ciriales a los lados de la mesa del altar.

– Al finalizar la misa deberán abrir paso a los monaguillos y sacerdotes.

• Funciones del acólito turiferario de altar:

– Atender al servicio del altar.

– Ayudar al sacerdote.

– En la entrada hacia el altar deberá ir echando incienso hasta llegar al altar.

– Una vez llegue al altar deberá dar el incensario al sacerdote, para que este inciense alrededor del altar.

– Cuando se vaya a hacer la lectura del Evangelio, deberá acompañar al sacerdote hasta el atril y volverle a entregar el incensario.

– Mientras que el otro monaguillo prepara el altar, deberá de volver a coger el incensario junto a la naveta y entregar al sacerdote para incensar el altar a continuación él deberá incensar al sacerdote y al pueblo.

– Tras el Santo deberá de ponerse de rodillas delante del Altar y cuando levante el Cáliz y el Pan deberá incensar.

– Al finalizar la eucaristía deberá coger de nuevo el incensario y hacer el camino de vuelta.

• Función del acólito cruciferario:

– Portar cruz parroquial.

COMPOSICIÓN DEL CUERPO DE ACÓLITOS.

Artículo 1.

Podrán formar parte del cuerpo de acólitos todos los hermanos que voluntariamente quieran participar en los cultos internos y externos y en los actos piadosos ayudando a los celebrantes, así como en las procesiones, incluida la Estación de Penitencia, portando los signos y ornamentos propios de los actos litúrgicos, y que cumplan con los requisitos que establece este reglamento.
Será imprescindible estar inscrito en el registro del cuerpo de acólitos y formar parte del Grupo Joven.

Artículo 2.

El cuerpo de acólitos de calle estará compuesto por:

1 Acólito Cruciferario (Cruz parroquial)

2 Acólitos Ceriferarios (faroles Cruz parroquial)

2 Acólitos Ceriferarios (faroles alzados, Lignus Crucis)

6 Acólitos Turiferarios (incensarios y navetas)

8 Acólitos Ceriferarios (ciriales)

2 Pertigueros

6/8 Acólitos auxiliares (Carboncillos)

2/4 Acólitos de luz (preste)

El cuerpo de acólitos de altar estará compuesto por:

1 Acólito Cruciferario (Cruz parroquial)

Monaguillos o acólitos turiferarios (incensarios y navetas)

2 Acólitos Ceriferarios (ciriales)

Artículo 3.

Con objeto de favorecer la incorporación de hermanos jóvenes, para participar de acolito en los cultos, actos piadosos y procesiones, los hermanos deberán tener una edad comprendida entre los 10 y 26 años, diferenciándose entre acólitos de altar y acólitos de calle.

Artículo 4.

Distribución de edades del cuerpo de acólitos.

– Acólitos de altar, entre los 10 y 20 años (o mayores en el caso que el sacerdote así lo requiera).

– Acólitos de calle, entre 10 y 26 años.

• De 8 a 10 años para acólitos auxiliares.

• Mayores de 10 años para acólitos turiferarios.

• De los 16 y los 26 para el resto de sitios del Cuerpo de Acólitos.

OBLIGACIONES DEL LOS ACÓLITOS, MONAGUILLOS Y SERVIDORES

Artículo 5.

Los hermanos del cuerpo de acólitos deberán asistir y participar con aprovechamiento, a todos los actos formativos que la Hermandad organice o proponga para la mejor formación de los mismos.

Artículo 6.

Los hermanos del cuerpo de acólitos deberán mostrar disponibilidad para participar en los cultos y actos piadosos organizados por la hermandad, desempeñando las funciones que les haya sido encomendadas por la diputación de cultos y/o Mayor de Gobierno.

Artículo 7.

Los hermanos del cuerpo de acólitos deberán asistir a los cultos y actos piadosos realizados por la hermandad, aunque no les haya sido designada labor auxiliar alguna.

Artículo 8.

Los hermanos del cuerpo de acólitos deberán participar de forma activa en la vida de hermandad, con actitud comprometida y de servicio.

Imagen Personal y vestimenta del cuerpo de acólitos.

Artículo 9.

Acólitos y monaguillos deberán presentar un aspecto físico cuidado, tanto en el aseo como en la imagen personal, para poder participar en los cultos y actos piadosos, así como en las procesiones, no estándoles permitidos signos externos distintivos que desdigan del decoro propio de estos actos. Quienes tengan el pelo largo, deberán llevarlo convenientemente recogido. En ningún caso les esta permitido portar ni utilizar objetos electrónicos durante la celebración de cultos, actos piadosos y procesiones.

Artículo 10.

Los hermanos del cuerpo de acólitos deberán vestir la indumentaria requerida para cada culto o acto piadoso en el que participen, sin hacer mal uso de ella, preocupándose por su conservación y buen estado. Independientemente de las albas y dalmáticas, deberán vestir camisa de color blanco y lisa, pantalón largo negro u oscuro y zapatos y calcetines negros. Los monaguillos o capitas, en los cultos externos e internos y actos piadosos, revestirán alba de color blanco con cíngulo blanco o el de la hermandad, según precise el acto.

FORMACION LITURGICA Y RELIGIOSA

Artículo 11.

La hermandad esta obligada a cuidar de la formación religiosa y litúrgica de los hermanos que conforman el cuerpo de acólitos. Para ello organizara, cuantos cursos y actos formativos estime conveniente o propondrá la participación en aquellos cursos organizados por entidades afines, con el objetivo de que estos desempeñen con la mayor solvencia posible las funciones encomendadas en los cultos y actos piadosos. Los hermanos del cuerpo de acólitos están obligados a asistir y participar en los mismos.

Artículo 12.

La hermandad facilitara los medios necesarios para que los acólitos y monaguillos desarrollen su labor de forma conveniente y eficaz.

DESIGNACIÓN DE LOS PUESTOS Y FUNCIONES DEL CUERPO DE ACÓLITOS Y MONAGUILLOS.

Artículo 13.

La diputación de Cultos, junto con la diputación de Formación y la comisión de acólitos debidamente acordada por la Junta de Gobierno, previamente a la celebración de cada culto interno o externo, incluida la Estación de penitencia, o de cada acto piadoso, confeccionaran una lista en la que asignaran los diferentes puestos a ocupar y las funciones a realizar por los hermanos del cuerpo de acólito. Teniendo en cuenta todo lo detallado en nuestra normativa interna y bajo conformidad de la Junta de Gobierno.

Artículo 14.

Aquellos hermanos que deseen participar como acólitos o monaguillo en algún acto organizado por la hermandad o externo a la organización de la misma, deberán cumplir necesariamente con los siguientes requisitos:

– Haber asistido y participado con aprovechamiento a los cursos que la hermandad organiza, para la formación de los Hermanos del Cuerpo de Acólitos, o aquellos propuestos por la misma y organizados por otras instituciones afines.

– Participar en las Misas y Cultos de Hermandad ayudando en la celebración cuando le sea asignada dicha labor, por el Diputado de Cultos, para cumplir con tal cometido.

– Participar y colaborar en las distintas actividades y actos que organice la hermandad durante todo el año, formando parte activa de la vida de nuestra hermandad y enmarcado en el Grupo Joven como miembro.

Artículo 15.

Ningún hermano acolito o monaguillo podrá repetir su participación en el cortejo acompañando al mismo titular ni con la misma insignia. Será rotatorio cada estación de penitencia, salvo por decisión de la Junta de Gobierno.

Artículo 16.

La Diputación Mayor de Gobierno y la Diputación de Formación serán los encargados de proponer cada puesto del cortejo de acólitos, aprobándose dicha distribución en Cabildo de Oficiales. Se tendrán en cuenta los requisitos expuestos anteriormente y la idoneidad de cada persona para cada puesto en concreto y cada año.

En el caso de renuncia por el lugar asignado, el miembro del cuerpo de acólito dejará su lugar a otro miembro.

Artículo 17.

En el caso que queden acólitos sin distribuir en el cortejo, se les asignaran otros puestos en las distintas insignias de la cofradía y en el caso contrario, la Diputación de Cultos junto con la Diputación de Juventud y la comisión de acólitos designaran los hermanos que ocuparan dichos puestos.

Artículo 18.

En caso de lluvia y no poder realizar la estación de penitencia en la calle, se actuará según el artículo 15.

REGLAMENTO 4: REGLAMENTO DEL GRUPO JOVEN.

TÍTULO I. Fines Generales.

Se crea el Grupo Joven con la principal finalidad de promover y dinamizar los fines de nuestra Hermandad entre la comunidad de jóvenes inscritos como Hermanos, sin dejar de lado a todos aquellos jóvenes que busquen a Cristo y a su Santísima Madre en el seno de nuestra comunidad parroquial, acercándoles a la vida eclesial y de Hermandad con los medios actuales y haciendo patentes los sentimientos comunes de respeto, paz, amor al prójimo y caridad, así como un acercamiento certero a los Sacramentos y a la vida cristiana en general a la vez que se forman para lograr su integración plena en la vida de la Hermandad.

El Grupo Joven funcionarán siempre bajo la dirección de la Diputación de Formación, mediante un programa de actividades anuales que junto con el presupuesto anual, debe aprobar la Junta de Gobierno y que debe servir para conseguir los fines generales expresados además de los siguientes:

Recibir plan formativo específico y asistirá al plan general que programe la Junta de Gobierno.

Colaborar con la Junta de Gobierno de nuestra Hermandad cuando ésta lo requiera para la organización de algún acto, sirviendo como formación para la futura inserción en la vida responsable de nuestra comunidad.

Colaborar con las diferentes diputaciones en la organización de la Estación de Penitencia, con el fin de lograr una continua mejora de la misma y acrecentar la espiritualidad de todos nuestros cofrades.

Serán los encargados de organizar Las Fiestas de la Santa Cruz, acrecentando su popularidad, convirtiéndola en punto de referencia, para todos los hermanos.

El grupo Joven se encargará de la realización de todos los actos referentes a dicha festividad, como son la Santa Misa, Pregón de Exaltación, Procesión y Fiestas Populares.

Para conseguir los fines propuestos se desarrollarán actividades encaminadas a fomentar la convivencia, la vida en común, las relaciones personales entre los miembros del grupo y todos aquellos que participen en los mismos, organizando viajes, charlas, encuentros, etc.

TÌTULO II. Hermanos del Grupo 1nfantil y Grupo Joven.

Pertenecen al Grupo Joven todos los Hermanos con edades comprendidas entre los 4 y los 25 años, inclusive.

TÍTULO III. Gobierno del Grupo Joven.

1. Gobierno del Grupo Joven.

A) Cabildos Generales Ordinarios.

Los cabildos Generales serán solicitados por el Grupo Joven y el Diputado de Formación a la Junta de Gobierno y será ella quien los convoque.

Los Cabildos Generales son los Órganos Supremos de dirección dentro del Grupo Joven, constituyendo el más alto órgano deliberante y ejecutivo del mismo, para su organización y funcionamiento, quedando sujeto a las disposiciones de la Autoridad Eclesiástica y de la Junta de Gobierno de la Hermandad, y a cuantas disposiciones de las Reglas les sean aplicables. Sus acuerdos serán vinculables a todos los miembros del Grupo Joven incluidos los no asistentes y a los que hubiesen manifestado su disconformidad.

A los Cabildos deben asistir todos los hermanos comprendidos entre los 14 años de edad, y los 25 años inclusive, con un año de antigüedad como Hermano de la Hermandad, teniendo derecho a voz y voto.

La convocatoria de Cabildo General se debe realizar mediante citación o publicación en cartelería o medio escrito, con una antelación de al menos 15 días para la celebración del mismo y haciendo constar la fecha, lugar y hora de la convocatoria, así como el orden del día.

El orden del día vendrá establecido por la Junta del Grupo Joven y el Diputado de Formación con la autorización de la Junta de Gobierno con aquellos temas que desee tratar, así como aquellos puntos que los Hermanos deseen plantear y les hayan hecho llegar con suficiente antelación a la Junta de Gobierno del Grupo Joven.

Los Cabildos serán presididos por el Hermano Mayor y en su caso, si la autoridad eclesiástica desea, honoríficamente por el Director Espiritual y aquellos miembros de la Junta de Gobierno de la Hermandad que deseen participar, siendo dirigidos, por la autoridad que le compete, por el Presidente y en ausencia de este por el Vicepresidente, debiendo asistir obligatoriamente el Secretario o en su defecto el Presidente o quien lo sustituya nombrará entre los Vocales asistentes a uno que actuará como secretario y levantará acta de las deliberaciones y acuerdos tomados.

Las votaciones se realizarán por el procedimiento de «a mano alzada», en caso de que algún Hermano solicite que sea secreta deberá procederse de esta manera. El voto no puede delegarse. El presidente concederá el uso de la palabra a quien lo solicite dentro de cada punto a tratar y la retirará a quien se manifieste fuera del orden del día o de forma improcedente.

B) Reuniones Generales.
El Grupo Joven tendrá que citar periódicamente y si el caso lo requiere a todos sus miembros (recogidos en la lista de integrantes del Grupo Joven) para informarles de las actividades a realizar o cualquier información que estimen conveniente. La Junta del Grupo Joven estará capacitada para sacar cualquier decisión a votación en las Reuniones Generales, siempre a integrantes entre las edades comprendidas entre 14 y 25 años y con un año de antigüedad en la Hermandad, cuyo
resultado deberá trasladar a la Junta de Gobierno mediante la Diputación de Formación para su aprobación. Obligatoriamente tendrá que realizar las siguientes Reuniones Generales:

1. Reunión General de Semana Santa.

Se realizará en el tiempo de Cuaresma y su contenido irá encaminado a la organización de todos los actos Cuaresmales y la Estación de Penitencia.
En esta reunión se anotará los nombres de los miembros activos del Grupo Joven que deseen realizar la Estación de Penitencia. Este procedimiento es necesario para la adjudicación de sitios en la Cofradía, según las directrices de la Junta de Gobierno de la Hermandad, la cual a propuesta de la Junta del Grupo Joven y del Diputado Mayor de Gobierno y Cultos designará los sitios a ocupar, atendiendo a su trabajo, responsabilidad y amor a la Hermandad.

2. Reunión General de la Santa Cruz

Esta reunión se realizará en fechas próximas a la Festividad de la Santa Cruz, en él se tratarán los puntos dedicados a la organización y realización de los actos propios de estas fiestas de la Hermandad. Del mismo modo, se decidirá el pregonero para el siguiente año, que será presentado en la función de Exaltación de la Cruz (14 de Septiembre).

C) Junta de Gobierno.

1. Composición y Duración.

Para el mejor servicio y administración del Grupo Joven de la Hermandad existirá una Junta de Gobierno integrada por los miembros que a continuación se relacionan, quienes no deberán sentir en ello vanagloria, sino obligación a mayor entrega y espíritu de servicio.

La Junta de Gobierno del Grupo Joven estará integrada por los siguientes miembros:

  • Presidente.
  • Vicepresidente.
  • Secretario.
  • Tesorero.
  • 4 Vocales.

La duración de la Junta será de 4 años, tras el cual deberá ser convocado Cabildo de Elecciones adaptándose a lo normalizado en este reglamento.

La Junta del Grupo Joven representará al Grupo Joven en cuantos actos internos asista ésta corporativamente, situándose en lugar preferente como grupo, sin que exista preferencia entre sus miembros, salvo el Presidente o quién lo represente, que será quien presida. Los componentes de la Junta tienen la obligación de guardar secreto de sus deliberaciones.

2. Funciones de los cargos.

Presidente.

Le corresponde la máxima representación y dirección del Grupo Joven, del que es principal responsable, por ser depositario de la confianza de la Junta de Gobierno de la Hermandad y de sus miembros más jóvenes. Representará al Grupo Joven en todos los actos, tanto públicos como privados.

Corresponde al Presidente presidir, promover, coordinar y planificar la acción del conjunto de los distintos cargos, vigilando que se desarrollen con la mayor eficacia, ejerciendo las siguientes facultades:

a) Es el encargado de la coordinación del Grupo Joven intermediado por el Diputado de Formación con la Junta de Gobierno de la Hermandad.

b) Convocará todos los Cabildos y reuniones del grupo.

e) Tendrá que dar el visto bueno a todos los pagos y salidas de documentos, con la autorización del Mayordomo de la Hermandad.

d) Tendrá poder decisorio en las votaciones en caso de empate.

e) Representará al Grupo Joven en todos los actos que convoque la Hermandad, o en aquellos a los que sea invitado dicho Grupo Joven.

Vicepresidente.

Será el más directo colaborador del Presidente, teniendo encomendadas las misiones especificas siguientes:

a) Sustituir al Presidente en sus ausencias.

b) Ayudará en sus funciones al Presidente, pudiéndole encargar éste por delegación los cometidos que considere oportunos.

c) Se hará cargo de las funciones del Presidente, en caso de dimisión o fallecimiento hasta la celebración del siguiente Cabildo de elecciones.

Secretario.

Sus funciones son:

a) Intervendrá todos los actos de Gobierno del Grupo Joven, legalizándolos con su presencia y levantando acta de los mismos.

b) Convocara a todas las reuniones y Cabildos del Grupo Joven.

e) Llevará, actualizado el Censo del Grupo Joven.

d) Es el responsable de todas las publicaciones que edite el Grupo Joven bajo la supervisión el Secretario General de la Hermandad.

Tesorero.

Sus funciones serán:

a) Se encargará de la administración general de todas las cuentas del Grupo Joven, derivadas de las actividades del mismo bajo la tutela del Mayordomo de la Hermandad.

b) Llevará un libro de caja y Mayor de Cuentas donde reflejará todas las entradas y salidas junto al Mayordomo de la Hermandad.

e) Confeccionará el Presupuesto anual.

d) Velará por el cumplimiento de dicho presupuesto.

e) Será la mano derecha del Mayordomo de la Hermandad para cualquier cuestión económica del Grupo Joven.

Vocales.

Sus funciones serán las de cumplimentar y ayudar a los demás miembros de la Junta del Grupo Joven. Además, realizarán las funciones que específicamente se considere necesario para un mejor funcionamiento de la organización general del Grupo Joven.

3. Sustitución y remoción de los Oficios.

En caso de cese de algún cargo por fallecimiento, enfermedad, voluntad propia o incapacidad o por haber perdido las condiciones exigidas para el cargo, la Junta del Grupo Joven bajo presentación del Presidente, lo proveerá interinamente hasta la celebración de nuevo Cabildo de Elecciones, con los mismos derechos y obligaciones.

En el caso extremo de producirse vacantes en numero de más de la mitad de los cargos elegidos, será necesario convocar Cabildo General de Elecciones anticipado.

La ausencia consecutiva por tres veces sin justificar a los Cabildos de Cargos, se entenderá como renuncia implícita al cargo, procediendo el Presidente a la sustitución del Hermano indicado, previa autorización de la Junta de Gobierno de la Hermandad.

D) Cabildos de Cargos.

1. Ordinarios.

Los Cabildos de Cargos Ordinarios son las reuniones periódicas de la Junta del Grupo Joven, constituidos como órgano deliberante y ejecutivo para dirigir y administrar dicho grupo joven. Será preceptivo que se encuentre la Diputación de Formación representada. En todo momento estarán sujetos a los acuerdos de los Cabildos Generales del Grupo Joven y a las directrices marcadas por la Junta de Gobierno de la Hermandad, así como por las disposiciones de las Reglas de la Hermandad. La Junta de Gobierno del Grupo Joven celebrará reunión al menos una vez al mes, con objeto de conocer las cuentas y aprobarlas provisionalmente, así como para tratar los asuntos que el Presiente, Diputado de Formación o cualquier otro cargo estimen conveniente.

Cada cuatro años se celebrará Cabildo de Cargos para la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno del Grupo Joven, debiendo asistir todos los cargos entrantes y salientes.

TÍTULO IV. Elecciones.

El Grupo Joven celebrará Cabildo General de Elecciones cada cuatro años para la renovación total de sus cargos. Una vez cumplido el mandato la Junta de Gobierno del Grupo Joven elegida en el Cabildo de Elecciones anterior y hasta en el mismo mes en que se cumplan los cuatro años de mandato desde la toma de posesión, reunida en Cabildo de Cargos convocará Cabildo General de Elecciones para el Grupo Joven, notificándole a la Junta de Gobierno de la Hermandad la fecha, hora y lugar para su celebración, debiendo ser aprobada por dicha Junta.

1. Censo Electoral.

Por el Secretario de la Junta del Grupo Joven, se confeccionará el censo electoral, que estará compuesto por todos los Hermanos con edades comprendidas entre los 14 años y los 25 años inclusive y con un año de antigüedad como Hermano de la Hermandad, debiendo figurar en el mismo el nombre y apellidos, domicilio, fecha de nacimiento, fecha de alta en la Hermandad y D.N.I. (si existiera).

El censo estará expuesto durante 30 días en las dependencias de la Casa Hermandad, en lugar visible, durante los cuales el Hermano podrá comprobar si está incluido y sus datos son correctos, pudiendo realizar reclamación en caso contrario ante la Junta de Gobierno del Grupo Joven, por medio de su Secretario, que una vez examinada la reclamación procederá a la modificación del censo si corresponde.

Finalizado el período improrrogable de un mes de exposición y realizadas las modificaciones pertinentes, si las hubiere, se procederá a su envío a la Junta de Gobierno de la Hermandad, para su aprobación definitiva. Todo Hermano que no esté incluido en el censo o en el anexo de rectificación no podrá ejercer el derecho al voto, ni presentarse de candidato a las elecciones.

2. Presentación de Candidatos.

Tendrán derecho a presentarse de candidatos cualquiera de los Hermano que estén incluidos en el censo.

Los Hermanos que pertenezcan a la Junta de Gobierno saliente podrán presentarse para ser reelegidos para un segundo mandato consecutivo.

La presentación de candidatos se realizará con un mes de antelación al Cabildo de Elecciones y durante un período de 15 días, que se puede compatibilizar con el período de exposición del censo electoral.

Terminado el período improrrogable de 15 días para la presentación de candidaturas, se aprobará definitivamente por la Junta de Gobierno de la Hermandad.

Sólo podrá presentarse candidatura a un cargo.

3. Cabildo General de Convocatoria de Elecciones del Grupo Joven.

Una vez aprobada la lista de candidatos por la Junta de Gobierno, la misma designará el día, la hora y el lugar para realizar las elecciones, así como la composición de la mesa electoral.

4. Elecciones.

La Hermandad elige la celebración de elecciones presentándose a candidatura cerrada, excepto los vocales que serán elegidos con posterioridad una vez aprobada la candidatura por el Cabildo de Elecciones. El día designado por la Junta de Gobierno, se procederá a abrir los colegios electorales a la hora señalada, formándose la Mesa Electoral debiendo permanecer abierto al menos 5 horas, para facilitar el voto de los hermanos. La votación se realizará mediante voto personal y secreto, dándose a este acto la seriedad de un deber de conciencia. En el impreso de candidatura figurarán, en primer lugar, el nombre del candidato que se presenta como Presidente del grupo Joven, y a continuación los demás miembros en este orden:

  • Vicepresidente.
  • Secretario.
  • Tesorero

Todos los cargos deben de haber sido aprobados por la junta de por la Junta de Gobierno.

De esta forma, en cada voto irá solamente la lista de cada candidato, y el hermano votante incluirá la candidatura en el sobre para su voto. Los votos que no cumplan estos requisitos, serán nulos de pleno derecho. No se admite el voto por correo o por delegación.

Finalizada la votación la Presidencia de la Mesa, nombrará a dos escrutadores entre los presente, que no podrán ser candidatos ni miembros de la Junta saliente, quienes conjuntamente con el presidente realizarán el escrutinio de los votos emitidos. Una vez finalizado el escrutinio será elegida aquella candidatura que obtenga mayor numero de votos, aunque sea por un solo voto. En caso de empate entre dos hermanos que opten al mismo cargo, se aplicará la solución establecida en el Canon 119, nombrándose el hermano de más antigüedad en la Hermandad y si aún permaneciera el empate se nombrará al de mayor edad.

El Secretario de la Mesa levantará oportuna acta firmada por él y todos los componentes de dicha mesa y el o los representantes de la Junta de Gobierno quienes lo harán dando el visto bueno. En caso de que por cualquier circunstancia y cumplidas todas las disposiciones de estas Reglas, la elección no hubiese sido eficaz, la mesa electoral convocará la realización de nuevas elecciones en un plazo de 15 días, si realizada esta segunda elección la misma resultase ineficaz, se hará cargo del Grupo Joven, el Diputado de Formación en representación de la Junta de Gobierno, quien en el menor tiempo posible procederá a convocar nuevas elecciones.

Si la elección resulta eficaz la mesa electoral proclamará a los elegidos, pero la elección no surte efecto hasta que la Junta de Gobierno los haya confirmado.
Los elegidos podrán tomar posesión de su cargo una vez confirmada la elección por la Junta de Gobierno.

5. Toma de Posesión de la Nueva Junta.

Una vez recibida la conformidad de la elección por la Junta de Gobierno, el Presidente elegido señalará fecha para la toma de posesión de la nueva junta del Grupo Joven, que se celebrará en un plazo máximo de 10 días de recibida la aprobación. Se celebrará acto solemne en la Casa Hermandad, ante el Cabildo de Oficiales. Tras la lectura por el Secretario General del decreto de aprobación, se pedirá juramento al Secretario del Grupo Joven, el cual una vez que jure se lo pedirá al resto de los miembros de la nueva Junta, comenzando por el Presidente. El Juramento se hará de rodillas ante el Libro de Reglas sobre el que se colocará la mano derecha y siguiendo el texto del Juramento con la misma formula que se sigue para la Junta de Oficiales.

TÍTULO V. Administración y economía del Grupo Joven.

La economía del Grupo Joven estará sometida en todo momento a la vigilancia y tutela de la Junta de Gobierno, adaptándose a las directrices y objetivos marcados por ésta.

Todos los años la Junta del Grupo Joven debe confeccionar presupuesto de gastos e ingresos, así como memoria de las actividades desarrolladas, que se integrarán dentro del presupuesto de la Diputación de formación, requiriendo la aprobación de la Junta de Gobierno y del Cabildo General.

DISPOSICIÓN FINAL.

Para cualquier duda o interpretación de las presentes normas, así como cuantas cuestiones se planteen y no estén recogidas en las mismas, se someterá a la decisión de la Junta de Gobierno de la Hermandad.

REGLAMENTO 5: REGLAMENTO DE LA SECCIÓN MUSICAL.

CAPÍTULO I. DENOMINACIONES, NATURALEZA JURÍDICA y FINES

Artículo 1º. Los presentes estatutos constituyen con carácter indefinido y regulan la Sección Musical de la Hermandad de la Vera+Cruz (Brenes, Sevilla).

Estará compuesta por la Agrupación Musical Vera Cruz y Caridad y su Escuela de Música.

Artículo 2º. La sección Musical carece de personalidad jurídica estando plenamente integrada en la Hermandad, que será la titular jurídica de todo su patrimonio, derechos y obligaciones.

Artículo 3º. Los fines principales de la Sección Musical son:

1) El fomento de la participación de los hermanos en la vida diaria de la Hermandad, haciendo de la música cofrade un cauce para el cumplimiento de los fines de la Hermandad establecidos en nuestras Reglas.

2) El fomento de la formación musical de todos sus integrantes, creando para tal fin una Escuela de Música en la que se imparta de manera permanente formación musical a los hermanos pertenecientes a la Sección Musical.

3) Facilitar que sus integrantes puedan formar parte de todos los actos y cultos como hermanos músicos.

CAPÍTULO II. ORGANOS DIRECTIVOS

Artículo 4º. La sección musical y todos sus integrantes en su condición de hermanos están bajo la dirección de los órganos de gobierno de la Hermandad, el Cabildo General y la Junta de Gobierno, que nombrará de entre sus miembros a un Delegado de Sección Musical, que será el oficial de la Junta de Gobierno encargado de la supervisión de todo lo referente a la Sección Musical.

El Hermano Mayor, o en su caso, el miembro que decida la Junta de Gobierno, procurará una grata convivencia entre los hermanos músicos respetando a sus órganos directivos, supervisará los ensayos y mantendrá junto con el director o directores generales las relaciones pertinentes con las Hermandades, asociaciones, entidades u organismos que soliciten sus actuaciones

Para concertar la participación en cualquier acto de alguna de las formaciones de la sección Musical será necesario el visto bueno del Hermano Mayor, o en su caso, el miembro que decida la Junta de Gobierno.

Artículo 5º. A los meros efectos de organización interna contará con los siguientes órganos:
Comisión Técnica, Director General y Director Musical.

Todos los órganos directivos que de acuerdo con los presentes estatutos deban ser nombrados por el Cabildo de Oficiales, cesarán en sus cargos con la finalización del mandato de la Junta de Gobierno que los nombró, si bien se mantendrán en el pleno ejercicio de sus funciones hasta que la nueva Junta de Gobierno designe sus sustitutos, siguiendo para ello el procedimiento establecido en los presentes, o los ratifique en sus cargos.

Artículo 6º. La Comisión Técnica

Estará compuesta por 3 integrantes que serán El Hermano Mayor, o la persona que considere la Junta de Gobierno, el Secretario y el Mayordomo. Las funciones de la Comisión Técnica serán:
1) La coordinación a nivel de dirección, económico y publicaciones con la Dirección de la Banda.

2) Informará a la Junta de Gobierno de cualquier cuestión de interés por esta, así como tendrá la obligación de informar a la banda de cualquier decisión de la Junta de Gobierno.

Artículo 7º. El Director General.

Será nombrado por el Cabildo de Oficiales de la Hermandad, previo informe de la Comisión Técnica.

Serán funciones del Director General o de cada uno de los Directores Generales en su caso dentro del ámbito de su competencia:

1) Coordinar y gestionar el funcionamiento de la Sección Musical siguiendo en todo caso las directrices que al efecto le sean dadas por la Junta de Gobierno de la Hermandad.

2) Representar a la Sección Musical interna y externamente junto al Hermano Mayor, y en su caso, la persona que decidiera este último, si bien en ningún caso podrá adquirir obligaciones en nombre de la Hermandad, pues los contratos deberán ir suscritos por el mayordomo con el visto bueno del Hermano Mayor.

3) Asesorará anualmente al Mayordomo en la elaboración del presupuesto anual de la Sección Musical, para su aprobación si procede por el Cabildo de Oficiales previo informe de la Comisión Técnica.

4) Propondrá al Cabildo de Oficiales el nombramiento o cese de los Directores Musicales y subdirectores en su caso, de cada una de las formaciones, para su aprobación si procede por éste previo informe de la Comisión Técnica.

5) Propondrá Anualmente de común acuerdo con la Dirección Musical al Cabildo de Oficiales, el plan de formación y actividades de la Sección Musical, para su aprobación si procede por éste previo informe de la Comisión Técnica. El Plan de Formación deberá incluir al menos los objetivos que se persiguen, actividades a desarrollar para lograrlos y las personas responsables de su ejecución, que deberán contar con la preparación necesaria para ello.

6) Asistirá y asesorará al mayordomo de la Hermandad respecto de la administración del presupuesto de la Sección Musical, en todo lo referente a gastos necesarios, conservación de patrimonio, contratos, conciertos, etc.

7) Asistirá y asesorará al Secretario de la Hermandad, en la Memoria Anual de la Sección Musical y custodia de archivos y documentos de la sección musical, registro de entrada y salida de correspondencia y un fichero con los nombres y datos de los integrantes de la Sección Musical, procurando que se lleve un exhaustivo control en lo referente a las altas y bajas.

8) Todas aquellas funciones expresamente otorgadas por el Cabildo de Oficiales siempre que no contradigan lo estipulado en los presentes estatutos.

Artículo 8º. Dirección Musical.

Será nombrada por el Cabildo de Oficiales de la Hermandad a propuesta del Director General y previo informe de la Comisión Técnica.

Podrá nombrarse uno o dos cargos, según criterio del Director General, procurándose en todo caso que las personas elegidas reúnan los requisitos de conocimientos y capacidad técnica necesaria para el desarrollo de su labor.

Estará bajo la supervisión directa del Director General debiendo ambos procurar la mayor cercanía posible y consenso en el desarrollo de sus funciones.

Sus competencias serán:

1) La Dirección técnica de la formación musical que corresponda.

2) Será la responsable de la dirección de los ensayos, composición de piezas musicales, repertorio musical, número y diversidad de instrumentos, etc, siempre bajo la supervisión del Director General y siguiendo las directrices de la Junta de Gobierno.

3) Emitirá informes preceptivos sobre la capacitación de nuevos miembros y propondrá cuantas actuaciones de formación considere necesaria para la buena marcha de la formación musical.

4) Todas aquellas funciones expresamente otorgadas por el Cabildo de Oficiales siempre que no contradigan lo estipulado en los presentes estatutos.

CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE INTEGRANTE DE LAS SECCIÓN MUSICAL

Artículo 9º. Requisitos de acceso

Para pertenecer a la Sección Musical será requisito imprescindible solicitar al Director General o Comisión Técnica, el interés de formar parte de ella.

Será igualmente necesario superar las pruebas técnicas previstas por la Dirección Musical de conformidad con la Junta de Gobierno. Aquel aspirante que desee pertenecer a la Sección Musical y carezca de la formación y/o experiencia musical necesaria podrá tomar parte en las actividades de formación musical hasta obtener la capacidad necesaria.

Artículo 10º. Pérdida de la condición de Integrante de la Sección Musical.

Los hermanos pertenecientes a la Sección Musical causarán baja en la misma por los siguientes motivos:

1) Por deseo del componente mediante escrito presentado en la secretaría de la hermandad.

2) Por decisión de la Comisión Técnica, previo informes negativos y justificados por parte de la Dirección General o Musical.

CAPÍTULO IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES

Artículo 11º. Derechos
Todos los integrantes de la Sección Musical tendrán derecho a:

1) Participar en las actividades que se desarrollen.

2) Derecho de voz y voto en las reuniones de la sección musical, para los mayores de 18 años.

3) Proponer mediante escrito dirigidos a los órganos directivos de la Sección Musical o a la Junta de Gobierno de la Hermandad, cuantas quejas y sugerencias estime necesarias respecto del funcionamiento y actividades de la sección Musical.

4) Participar como Hermanos Músicos a todos los actos y cultos que realice la Hermandad, estando bajo la decisión de la junta de gobierno de la Hermandad.

5) Ser informado respecto de la composición de los órganos directivos de la Sección Musical, sus cuentas, presupuestos y actividades.

6) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él en el ámbito de su pertenencia a la Sección Musical y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado en todo caso el acuerdo que imponga la sanción.

Artículo 12º. Obligaciones

Será obligación de todos los integrantes de la Sección Musical:

1) Llevar por honra a la Hermandad de la Vera Cruz como miembro de su sección musical, así como compartir los fines de la misma y colaborar en la consecución y desarrollo de los Mismos.

2) Conservar diligentemente de las instalaciones, instrumentos, uniformes y demás bienes de los que disfrute en su condición de integrante de la Sección Musical.

3) Acatar y cumplir los acuerdos y directrices de los órganos directivos de la Sección Musical y la Junta de Gobierno de la Hermandad en el marco de los presentes estatutos.

4) Participar en todas las actividades de formación, ensayos, conciertos, etc de la Sección Musical, que le corresponda de acuerdo con la formación musical a la que pertenezca.

5) Desempeñar diligentemente los cargos de órgano directivo para los que fuese elegido.

6) Guardar siempre la máxima compostura, respeto y decoro en las actividades de la Sección Musical, cuidando escrupulosamente de no dañar con sus actos u omisiones la imagen y buen nombre de la sección Musical o de la Hermandad y cumpliendo las instrucciones que al respecto reciba de los órganos directivos de la Sección Musical o de la Hermandad.

CAPÍTULO V. CUENTAS, PATRIMOMIO Y FINANCIACIÓN

Artículo 13º. Titularidad de bienes y derechos.
La Sección Musical carece de personalidad jurídica estando plenamente integrada en la Hermandad que es la titular de su patrimonio, obligaciones y derechos.

Artículo 14º. Presupuestos de ingresos y gastos.

Todos los ingresos y gastos de la sección musical forman parte de los ingresos y gastos de la Hermandad y como tal del Presupuesto y Cuentas de la misma que anualmente deben ser aprobados por los hermanos en el Cabildo General de Cuentas.

Con tal fin, el Cabildo de Oficiales de la Hermandad incluirá anualmente en los presupuestos de la Hermandad un apartado con los ingresos previstos por la sección musical y los gastos necesarios para su correcto funcionamiento.

Deberá procurarse con una correcta dirección y funcionamiento de la Sección Musical que los ingresos generados por esta cubran sus gastos de funcionamiento, con el fin de no gravar las cuentas de la Hermandad.

CAPÍTULO VI MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS.

Artículo 15º. Para la modificación de los presentes estatutos será necesaria la aprobación de la misma por el Cabildo General de Hermanos, a propuesta del Cabildo de Oficiales de la Hermandad previo informe de la Comisión Técnica.

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