Hermandad de la Vera Cruz de Brenes

Escudo Hermandad de la Vera Cruz y Caridad de Brenes
Hermandad de la Vera Cruz de Brenes
Muy Antigua, Piadosa, Real, Ilustre y Franciscana Hermandad y Cofradía de Nazarenos de la Santísima Vera-Cruz y Caridad de Nuestro Señor Jesucristo, Triunfo del Santo Lignum Crucis y María Santísima de los Dolores en su Soledad

Reglas

Brenes, 19 de febrero del año del Señor de 2020

Índice de Contenidos

PROLOGO

l. TÍTULO

MUY ANTIGUA, PIADOSA, REAL, ILUSTRE Y FRANCISCANA HERMANDAD Y COFRADÍA DE NAZARENOS DE LA SANTISIMA VERA-CRUZ Y CARIDAD DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO, TRIUNFO DEL SANTO LIGNUM CRUCIS Y MARIA SANTÍSIMA DE LOS DOLORES EN SU SOLEDAD.

Esta Hermandad ostenta los Títulos de «Muy Antigua, Piadosa, Real, Ilustre y Franciscana», los cuales no se toman como timbre de gloria sino como obligación y entrega a todos sus hermanos y a la comunidad cristiana en general.

Estos títulos podrán ser retirados o aumentados, si fuese preciso, atendiendo a causa justificada, formalmente documentada, y bajo la supervisión y autorización de la Autoridad Eclesiástica competente.

ACREDITACIONES DE LOS TÍTULOS

MUY ANTIGUA

Esta Hermandad porta este titulo por ser la más antigua de la Villa de Brenes y una de las más antiguas de esta Archidiócesis, estando documentada, formalmente, su existencia, que no fundación, desde el año 1579 (en Institución Colombina. ACS. Mesa Capitular. Subsidio y Excusado. Libro 00945. Años 1579-1582), si bien se conservan documentos del siglo XVlll, en la citada Institución Colombina y en el Archivo de la Hermandad, que hacen referencia a que la Fundación de la misma se produjo a finales del siglo XV, en tiempos de los Arzobispos Mendoza, Pedro y Diego, Señores de esta Villa. Se acostumbra a indicar el año de 1490, bajo el mandato del Cardenal Diego Hurtado de Mendoza y Quiñones, si bien hay referencias a que su fundación pudo ser anterior, sobre 1470, por la gran influencia de la primera salida procesional de la Cofradía de la Vera Cruz de Sevilla, en 1468, las predicaciones de los frailes menores del Convento de San Francisco del Monte (en Término de Villaverde del Río ) y la presencia de Clérigos del Cabildo catedralicio, como Alcaldes Mayores de esta población, que promovieron el acogimiento de las devociones más populares del citado siglo XV, como la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, cuya Cofradía fue fundada el 11 de abril de 1507, antes que en la propia capital hispalense, siendo la tercera en antigUedad de esta Villa, tras la Santa Vera Cruz y San Sebastián, según el orden de asistencia a los entierros recogido en los Protocolos Notariales de esta localidad conservados en el AHPSE.

PIADOSA

Por su labor caritativa y obras de piedad a lo largo de los siglos, teniendo por costurnbre ancestral y aún al día de hoy, de dar cristiana sepultura a todos sus hermanos y a necesitados y haber custodiado, y ejercido labores asistenciales, en el antiguo Hospital de la Villa, bajo la advocación de Nuestra Señora de la Piedad, durante los siglos XVlll y XIX. Ha sido usual utilizar esté título desde hace décadas en las convocatorias oficiales de la Hermandad.

REAL

Por concesión acreditada de la Casa Real Española en 14 de enero de 2011. Esta credencial está registrada en la Archidiócesis por la Ventanilla Única en dicho año. Desde 1990, la Hermandad vino utilizando este titulo por el nombramiento de Su Majestad el Rey Juan Carlos I como Hermano Mayor Honorario y Perpetuo, y de Su Majestad la Reina Sofía como Camarera Honoraria y Perpetua de Nuestra Señora.

ILUSTRE

Por las personas ilustres que a lo largo de los siglos se han vinculado a esta Hermandad, como la Familia Mancera, vecinos de esta población, Familiares del Santo Oficio de la Inquisición, en el siglo XVII. y su descendiente el Canónigo Racionero de la Santa Iglesia Catedral de Sevilla, Francisco Rodríguez Mancera y el Primer Marqués del Saltillo, D. Martín Rodríguez de la Milla.

En tiempos más cercanos por la cesión de los derechos de la Cruz y Placa de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo por los herederos del Capitán de Infantería D. Manuel Ramos Nieto.

FRANCISCANA

Por concesión de la Orden a través del Ministro Provincial de la Provincia Bética el 3 de mayo de 2011, por el histórico vinculo de nuestra Hermandad con la misma. Esta credencial no está registrada en la Archidiócesis, actualmente. pero es intención de la Hermandad acreditar ante nuestro Arzobispado, formalmente, esta concesión.

Estos Títulos no significan. en forma alguna. timbres de gloria para nuestra cofradía. sino mandato que nos obliga a mayor entrega y perfección. Tanto el nombre como los Títulos podrán modificarse con licencia por escrito de la Autoridad eclesiástica competente, previa aprobación por el Cabildo General de Hermanos, según el procedimiento establecido en las Normas Diocesanas.

BREVE HISTORIA DE LA HERMANDAD

Fecha de constitución, con aportación de datos históricos sobre el origen y desarrollo de la entidad

Como es sabido, el culto a la Cruz en que murió Cristo proviene del siglo IV; cuando Santa Elena, madre del emperador Constantino, logró encontrar la Verdadera Cruz en el Monte Calvario. Tan preciada reliquia fue dividida en dos trozos: uno se quedó en Jerusalén y el otro se repartió entre Constantinopla y Roma. De estos trozos de la Cruz de Cristo se sacaron infinidad de astillas que, como reliquias, se extendieron por todo el mundo. Esta reliquia es lo que se conoce como “Lignum crucis”, contando nuestra Hermandad con uno en propiedad.

Sin embargo, no sería hasta la baja Edad Media cuando los franciscanos, custodios de los Santos Lugares, difundieron por todo el mundo la devoción a la Cruz, al mismo tiempo que a la Sangre de Cristo y a la inmaculada Concepción de María. Por otra parte, la motivación más antigua sobre el movimiento y cofradía de disciplinantes en España está ligada a las predicaciones de San Vicente Ferrer. La renovación espiritual provocada por el dominico valenciano, tal vez, pueda ser considerada como el auge más directo de las Cofradías de Vera Cruz españolas.

De igual modo hay que destacar la influencia de la metrópolis sevillana ya que los pueblos, tanto de realengo como de señorío, enclavados dentro del arzobispado hispalense, son los que cuentan con las primeras fundaciones de hermandades: Castilleja de la Cuesta (1478), Utrera (1480), Brenes (1490).

A diferencia de la Hermandad de la Veracruz de Sevilla que es la mejor documentada, la Hermandad de Brenes no cuenta con un archivo debido a diversas vicisitudes a lo largo de los siglos. Tan sólo contamos en la Hermandad (como documentos anteriores al siglo XIX) con un libro de Contaduría de 1760 y las Reglas del mismo año. Pero ello no es razón para no poder rastrear documentalmente la fundación de la Hermandad. Ya en el mismo libro de contaduría se cita a la anterior regla al igual que en los libros de Visitas Pastorales custodiados en el Archivo Arzobispal, y en los legajos franciscanos del convento de San Buenaventura de Sevilla. De facto, se escribe esta historia basada en los documentos que dan fe de que la devoción a la Santa Cruz en la villa de Brenes comience en las postrimerías del siglo XV.

Nuestra Hermandad es la más antigua, así como la más numerosa de esta villa de Brenes, siendo fruto de la fusión de las dos primitivas cofradías penitenciales de la localidad, La Ilustre Hermandad y Cofradía de nazarenos de la Santísima Veracruz y Caridad de Nuestro Señor Jesucristo y de la Fervorosa Hermandad y Cofradía de Nazarenos del Santo Entierro, Cristo Resucitado y Ntra. Señora de la Soledad, tomando su antigüedad de la primera, la cual tuvo su inicio como asociación Piadosa en torno a 1470, tras la construcción del Templo Parroquial de Santa María de la Inmaculada Concepción, donde fue erigida canónicamente en 1.490, con la aprobación de sus primeras Reglas por el Ilmo. Sr. Cardenal D. Diego Hurtado de Mendoza, Arzobispo de Sevilla y Señor de Brenes, bajo el título de Cofradía de la Santísima Vera Cruz y Caridad de Nuestro Señor Jesucristo, siendo los fines primordiales de la Hermandad rendir culto a la Santa Cruz, siendo ésta un crucifijo de madera dorado, sustituida en el culto principal del Templo, por la primitiva imagen del Señor, y las obras asistenciales, siendo orientados espiritualmente por la Congregación Franciscana del Convento de San Francisco del Monte (Villaverde del Río), los cuales recibían a su vez donativos de los hermanos y del Pueblo de Brenes para el sostenimiento de su comunidad.

Este espíritu de Caridad, desde sus orígenes, ha estado presente en la Hermandad como lo recoge su título, basando sus funciones asistenciales en el enterramiento de sus hermanos y pobres de solemnidad, mandando el Capítulo XIX de la Regla “que estando algunos de nuestros hermanos o algún pobre de nuestra casa hospital enfermo de último cuidado, el Mayordomo y Prioste sean obligados de buscar un confesor que le asista, sin faltar de su cabecera. Los hermanos están obligados de asistir al entierro del hermano y encender velas. Manda igualmente, que después del entierro se le diga una misa en el altar del eristo”, estando estos hechos recogidos desde fechas muy tempranas en el Archivo Parroquial de la Inmaculada Concepción, en los libros registro de Defunciones especificando los maravedíes y reales pagados por decir misa a los hermanos difuntos; en concreto entre los años 1602- 1609, “misa cantada y rezada por los hermanos difuntos de la Veracruz”, realizando también una misa cada mes del año, misas por los hermanos difuntos durante el mes de Mayo, y el Domingo siguiente de la festividad de la Santa Cruz se hacía un aniversario de vigilia con misa cantada y procesión de responso por alrededor de la iglesia, siendo su fiesta principal la Festividad de la Santa Cruz, el día 3 de Mayo, celebrándose misa cantada, Sermón y Procesión de la Santa Cruz.

Al mismo tiempo que esta labor por los hermanos difuntos, a principios del siglo XV1 se construye en nuestro pueblo un hospital, que fue agregado a la Hermandad por el Arzobispo de Sevilla y Señor de Brenes, Fray Diego de Deza, tomando como advocación el de Hospital de la Caridad, estando situado junto a la iglesia, en el actual número 1 de la calle Cuadra y González, siendo su misión la de dar cobijo a los pobres y mendigos que recorrían los caminos, además de atender a los necesitados que acudían a su puerta y así se describe: “Hospital de una habitación para recogimiento de los transeúntes pobres y peregrinos de uno y otro sexo, por lo que no puede haber la separación que es tan necesaria, dispone la Hermandad, que administra sus rentas, que se haga la oportuna separación de cuartos para hombres y mujeres, y que la hospitalera, recoja como ha prometido en una pieza de habitación a las mujeres que fuesen a dicho hospital”.

La Hermandad no participó en un principio en la reforma de las hermandades de la Vera Cruz iniciada en 1.536, donde se incluye en la noche del Jueves al Viernes Santo la procesión penitencial, gracias al beneplácito del Papa Paulo 111 expresado en su famoso “Vivaces Vocis Oráculo”, por el que concede diversas indulgencias a todos los cofrades que participen en esta procesión de Semana Santa. Los documentos fechados entre 1602 y 1609 existentes en al archivo parroquial nos indican que la hermandad estaba firmemente establecida como tal y no como cofradía penitencial, dedicándose a importantes labores sociales, destacando la atención a los pobres, particularmente en su enfermedad, muerte y enterramiento de todos los que morían en el hospital.

El 28 de mayo de 1543 obtiene carta de Hermandad con la Orden Franciscana por Cédula dada en Logroño por Fray Juan Calvo, Superior General de la Orden, que hace extensiva a todos los cofrades de las hermandades de la Vera Cruz para que participen de todos los bienes espirituales y méritos que se consiguieran por las buenas obras que hiciese toda la Orden Seráfica.

El 5 de marzo de 1595, una representación de la Hermandad asiste a la procesión que se realiza con el Santísimo Sacramento, desde el convento de San Francisco del Monte a la ermita de Ntra. Señora de Aguas Santas, que distaba media legua, con motivo de la fundación de un nuevo convento franciscano en dicho lugar, donde el Ministro Provincial de la Orden Seráfica, Fray Juan del Hierro, predicó en la puerta de la ermita a casi cinco mil personas.

El 3 de mayo de 1.649, los franciscanos trajeron a Brenes desde su convento a la Virgen de Aguas Santas, con motivo de la celebración de Función Solemne de la Santa Cruz, en rogativa por el peligro de epidemia de peste que había en el pueblo, procedente de Sevilla, debido a su rápida expansión entre las gentes más pobres de la comarca.

En el año 1.715 era Mayordomo D. José Asencio, destacando que en este año la hermandad ya realizaba procesión de penitencia durante la Semana Santa, el Jueves Santo y seguía realizando con toda solemnidad la festividad de la Santa Cruz, en cuyo día no faltaba el empleo de fuegos artificiales.

En el año 1.755 la imagen del Cristo de Vera Cruz tuvo que trasladarse a la Ermita de San Sebastián, que sirvió de Parroquia mientras se hizo la gran obra de renovación de la iglesia de esta villa a cargo del Excmo. Cardenal Solís, Arzobispo de Sevilla, a causa del terremoto de Lisboa, que provocó importantes destrozos en los primitivos pilares y en la torre, destacando que en el día de su estreno, el 8 de Diciembre de 1758, la hermandad celebró e hizo una Función Solemne del Excmo. Señor Manifiesto para colocar el Santísimo Sacramento en ella. También se realizó el traslado del Santísimo Cristo, desde la Ermita de San Sebastián a la recién renovada 1glesia, colocándolo en su altar que estaba situado en la nave del Evangelio, estando formado por una cenefa de madera dorada, de la cual colgaba un velo de gasa blanco, teniendo en la mesa del altar un lienzo blanco con un frontal de Damasco verde, cuatro candelabros de madera de color verde con perfiles dorados y atril del mismo color, su cruz sacra y un evangelio para su uso en el altar y estaba alumbrado por una lampara de aceite que colgada del techo, realizada por D. Julián, Maestro mayor Farolero de la Casa Arzobispal de Sevilla.

En el año 1759, los cuarenta y dos hermanos con que contaba la hermandad reunieron trescientos cuarenta y cuatro reales para costear las nuevas reglas, que de nuevo se instituyó por haberse perdido las primitivas, siendo aprobadas el 29 de abril de 1760, por el Provisor del Arzobispado, Don José Aguilar y Cueto.

Por entonces se realizaba la procesión penitencial el Jueves Santo, bien por la tarde o por la noche. Como preparación a la procesión, todos los hermanos menores de 60 años, aunque no realizaban estación de penitencia con las sagradas imágenes, estaban obligados a participar en diversos actos litúrgicos y devocionales. En el libro de contaduría, en el año 1767 aparece registradas varias multas a hermanos por “no haber asistido de luxo de sangre a la función de Semana Santa según capítulo de su Regla”; en total 136 reales de multa. Normalmente se pronunciaba un sermón que casi siempre corría a cargo de un fraile de San Francisco, y que solía ser el sermón de Mandato. En 1758 se paga 40 reales a fray Juan Lorenzo del convento de San Francisco del Monte de Cantillana, por el sermón. Además de los franciscanos, también venían otros frailes de otras ordenes; así se pagó 37 reales en 1759 a fray Nicolás Cobano del convento de San Pablo (O. P. Dominico), 45 reales en 1760 a fray Manuel de San José Abendano del convento del Pópulo.

Después del sermón se procedía al lavatorio de hermanos, entre los más antiguos, en conmemoración a la que el Señor realizó con los Apóstoles en la Sagrada Cena. Después solía tener lugar el canto de tinieblas y una plática de disciplina, especialmente dedicada a los hermanos de sangre, tras la cual daba comienzo el desfile procesional. Este lo presidía el Estandarte, que era de damasco verde con una cruz pintada, sus flecos correspondientes y cordón de seda con borla, acabada la punta con una cruz de plata. A continuación y en dos filas los hermanos de luz con hachas de cera o cirios, en menor número que los hermanos de sangre que procesionaban por el centro flagelándose, casi siempre con un manojo de rodezuelas, imitando los azotes recibidos por Jesucristo en su pasión.

Al final iba la imagen del Cristo portada en parihuelas por los hermanos y detrás las mujeres, que no podían participar en la procesión. Al regreso a la Iglesia, los hermanos de sangre se curaban las heridas en unos lebrillos con vino que se ponía en la casa hospital.

En 1790 el Real y Supremo eonsejo de eastilla aprueba las ordenanzas con el Título de “Ilustre Hermandad y Cofradía de Nazarenos de la Santísima Veracruz y earidad de Nuestro Señor Jesucristo”.

Pasando a la actividad propia del Hospital, decir que a este siglo XVIII corresponden los documentos más completos y con más detalles de su funcionamiento. Así por ejemplo sabemos que en 1752 había recogidos doce pobres de solemnidad, cifra indicada en el catastro del Marqués de la Ensenada. También nos dicen que en 1777 se realizan obras por mandato del Sr. Don Antonio José Montalvo, Visitador del Arzobispado y que los pobres del hospital eran enterrados por medio de limosnas. También sabemos quiénes eran los encargados del hospital, destacando que existía un aposento para la hospitalera, encargada de las atenciones y cuidados de los allí recogidos. También destacar la presencia de la autoridad eclesiástica local, como supervisora, contando con la intervención del Mayordomo y del Prioste. Este Hospital mantuvo su actividad hasta el año 1836, en que fue desamortizado por Mendizábal junto a su olivar, que servía para su sostenimiento, al ser considerados bienes eclesiásticos ya que fueron agregados a la Hermandad por el Arzobispo de Sevilla.

Hoy la hermandad conserva el título de “Piadosa” adquirido durante este siglo XVIII bajo la forma de “obra Pía” y que procede directamente de la labor asistencial ejercida. Igualmente conserva la trompeta que se tocaba por todo el pueblo, para anunciar a los vecinos la muerte de algún hermano.

La Fervorosa Hermandad y Cofradía de Nazarenos del Santo Entierro, Cristo Resucitado y Ntra. Señora de la Soledad tuvo sus orígenes a mediados del Siglo XVI, en estrecha relación con la popular devoción a María Santísima en su Soledad y con el origen del Sermón de Pasión, tras el Concilio de Trento (1.545-1.563) como catequesis visual frente a las doctrinas luteranas.

La primera documentación completa que tenemos de esta cofradía está fechada en 1.602 y abarca los primeros años del Siglo XVII, donde se nos presenta una Hermandad fuerte, con gran número de hermanos y con cierto poder económico, destacando por tener en nómina a algunas mujeres, que, aunque no podían ser consideradas como hermanas, la cofradía reconoce su labor principalmente como camareras de la Virgen.

Las actividades habituales de la hermandad están recogidas expresamente y así sabemos que durante la Cuaresma tenía dos días grandes, por un lado, el Viernes Santo, en el cual se celebraba el Sermón de Pasión y la procesión con el Santo Sepulcro y la Virgen de la Soledad. Y el otro gran día era el Domingo de Resurrección, de marcado carácter litúrgico, aunque la hermandad adquirió en este siglo XVII una imagen del Señor Resucitado, de la que no hay constancia que realizara procesión alguna en este día. También celebraban durante el mes de Julio sus misas de difunto y en Agosto la Festividad de la Asunción, símbolo inequívoco de la devoción a María.

Entre 1.609 y 1.698 existe una gran laguna de la que sólo sabemos que la Hermandad de la Soledad, que estaba establecida en la capilla del Sagrario de la Parroquia, se traslada a la Ermita de San Sebastián tomando posesión de la misma como titular y encargándose de su cuidado, aunque en 1.698 la encontramos de nuevo en el Templo Parroquial debido al estado ruinoso de la Ermita. Así el señor Resucitado fue colocado a ras de suelo, en la nave de la Epístola; la imagen de la Soledad fue colocada en la Capilla del Sagrario, y en la nave del Evangelio, delante del antiguo segundo sagrario, se colocó el Santo Sepulcro con la imagen del Señor Yacente.

La Hermandad permaneció en la iglesia hasta 1.715, fecha en la que regresó a la ermita, la cual tras ser restaurada contaba con una vivienda para el santero o ermitaño y la nave propia del culto, donde la hermandad estrenó tres magníficos altares, uno para la Virgen, otro para el Santo Entierro, el cual permanecía crucificado todo el año y al ser articulado era descendido el Viernes Santo únicamente y el último para el señor Resucitado. Estos grandes gastos corrieron en su mayor parte a cargo de la Soledad, que además podía costearlo al ser la hermandad con más poder económico del pueblo.

Una vez establecida en la Ermita, la vida de la hermandad discurría tranquila, excepto los años que por causa de la lluvia no realizaba su tradicional procesión y Sermón en la Iglesia Parroquial. En la Estación de Penitencia hay que destacar que sacaba a la calle tres pasos, uno alegórico, que representaba el Triunfo de la Cruz sobre la muerte, en él iba una Cruz grande de color oscuro con una toalla blanca con franjas, portado en parihuelas con faldones negros y alumbrado por cuatro candelabros de guardabrisa de tres luces cada uno; en el segundo paso aparece el Señor Yacente en una urna de cristal, llevando el sepulcro un pelícano en la parte superior, siendo portado en una parihuelas de 6 brazos, faldones de color negros, siendo alumbrado por cuatro faroles que llevaba en las esquinas; por último en el tercer paso iba la Virgen de la Soledad, portada en unas parihuelas con faldones negros, con adornos en terciopelo, bajo palio de lienzo pintado, con bambalinas de terciopelo negro, sostenido por 8 varales, siendo alumbrado por las velas de la candelería y por dos candelabros blancos de tres guardabrisas cada uno. La Virgen iba toda vestida de negro, con saya bordada en oro y manto de estrellas, también bordado en oro, llevando un puñal sobre su pecho y una corona de plata.

La Hermandad también tenía bienes propios, que los hermanos habían ido dejando a la cofradía a lo largo de los siglos, para que ésta llevara a cabo los sufragios por sus almas, pero estos bienes urbanos y rústicos fueron también desamortizados a las hermandades. Esto supuso un gran trastorno para la Hermandad de la Soledad acostumbrada a vivir de rentas, llegando a la ruina económica más absoluta, que conllevó el traslado de las imágenes a la Iglesia Parroquial, pero desde la Hermandad de Vera Cruz, hermandad modesta y poco afectada por la desamortización se tendió una mano para restituir al menos la procesión y Sermón del Viernes Santo, así se formalizó una fusión de estas dos hermandades expresado por el Sr. Vicario de Cantillana, el 2 de Marzo de 1843.

Tras la fusión la Hermandad de la Soledad, trasladó sus pocos enseres a la Parroquia, colocándose el Señor Yacente junto a la pila bautismal, sobre un dosel de color morado y la Virgen de la Soledad se colocó en la nave de la Epístola, donde hoy se ubica el altar de las Ánimas Benditas. El Santísimo Cristo de la Veracruz y Caridad seguía situado en la nave del Evangelio, pero en un retablo de madera pintado y dorado, de principios del Siglo XIX.

Pese a la fusión, se mantienen los dos días de salida procesional semejantes al pasado, excepto el Jueves Santo, que añade a María en su Soledad. Y en los Santos Oficios, el Jueves Santo se mantiene el acto del Lavatorio de los pies y el Viernes Santo, se realiza el Sermón de Pasión, la ceremonia del descendimiento, y el traslado a la urna, donde participa el cortejo simbólico, que ha llegado hasta nuestros días de las Santas Mujeres: María Salomé, María Cleofás y María Magdalena.

A partir de esta fusión la hermandad de Vera Cruz y Soledad goza de gran vitalidad y va tomando los rasgos que la definen actualmente. El desfile procesional se complementó con la representación de la Fe y la Verónica. Los nazarenos vestían túnicas como las actuales, teniendo un color para cada día. Así el Jueves los nazarenos vestían túnica y capa blanca, antifaz de raso verde y cíngulo y botonadura verde y el Viernes Santo lo hacía con túnica blanca, antifaz y capa negra, y cíngulo y botonadura negra. En ambos días la organización de la cofradía era la misma, iba abriendo marcha la Cruz de Guía, seguida de dos filas de nazarenos, cada día con su túnica correspondiente, por el centro iba el Estandarte de color verde el Jueves y de seda negra con tapa grana el Viernes, después iba el Simpecado y cuatro varas y los correspondientes pasos. Iba también, la trompeta de metal, que servía para anunciar la muerte de algún hermano, y se tocaba durante la procesión.

Así estuvo saliendo hasta el 2 de mayo de 1936 en que fueron quemadas nuestras imágenes titulares y enseres, durante una revuelta popular previa al comienzo de la guerra civil, siendo de destacar el hecho de que nuestra Hermana, Dña. Rosario Mellado Román, aún con peligro de su vida, intentó sacar a la Virgen de la Soledad del fuego, consiguiendo retener solamente una mano, que se conserva como reliquia. La Hermandad quedó en precario, manteniendo un tiempo de letargo, funcionando en la clandestinidad, cobrando alguna que otra cuota de hermano, hasta que el 5 de abril de 1.942 varios hermanos de la Junta de Gobierno se reunieron en la Casa Rectoral con el entonces párroco, D. Antonio Montero Gordillo, decidiendo potenciar de nuevo su actividad propia. El 3 de mayo de 1.942 celebra de nuevo la fiesta de la Santa Cruz organizando una romería que estaba presidida por el Estandarte de la Hermandad y que se mantiene hasta finales de los años 50. En la Semana Santa de 1.943 vuelve a realizar los dos días de estación penitencial con nuevas imágenes, efectuando la procesión del Santo Entierro por última vez el Viernes Santo de 1.957, quedándose desde entonces la cofradía como actualmente se conoce.

De las Imágenes, pasos y altares

En la mayoría de las Hermandades de la Veracruz de la provincia de Sevilla, el Cristo titular suele recibir, casi siempre, la advocación de Cristo de la Veracruz o de la Sangre y su representación fue prácticamente siempre un crucificado, que en los primero siglos fundacionales, XIV y XV era una talla de estilo gótico, de pequeñas proporciones, siendo reemplazado más tarde por un Cristo de mayores proporciones.

Nuestra primitiva imagen del Santísimo Cristo de la Vera Cruz databa del año 1.500, según consta en el Archivo de Palacio Arzobispal, siendo una talla de pasta de madera que lucía una larga cabellera de pelo natural recogida por una cinta morada acabada con encajes de oro, una corona y tres potencias de plata y un duario postizo de lienzo blanco, siendo de autor desconocido, estando situada en la nave del Evangelio, hasta que fue quemada en la plaza en la rebelión del 2 de Mayo de 1936.

No tenemos constancia documental de la nueva imagen del Cristo que empieza a procesionar en 1942, hasta el acta de 30 de Octubre de 1951 en que la Junta propone a Don José Rueda Machicado y Señora, que les honrasen en ser padrinos en la bendición del dosel-altar del Cristo, obra realizada por el escultor Don Carlos Bravo Nogales.

El 18 de Marzo de 1955 se acuerda en Cabildo, que dada la excesiva talla de nuestro Cristo, hacer un canje a los Salesianos de la trinidad, por otro más proporcionado, teniéndole acordado abonar 3500 ptas. además de nuestra talla. Fue realizado por el escultor Don José María Geronés, siendo bendecido el Sr. Cura Párroco, el doce de Mayor del mismo año y apadrinados por Don José Rueda Machicado y Señora. Este Cristo estuvo en nuestra Hermandad hasta el año 1970.

En 1968, alentada la Junta de Gobierno por su Director Espiritual, Don Andrés Gómez Coronilla, se procedió a la adquisición de la actual imagen del Santísimo Cristo de la Vera Cruz y Caridad, realizada por el Escultor D. Rafael Barbero Medina, talla de cuerpo entero incluido sudario en madera de cedro, estofado y policromado, siendo bendecida el 15 de marzo de 1970, a las ocho de la tarde.

En el año 1955 esta Hermandad realizó su estación de penitencia por primera vez con un paso de costaleros, siendo construido en la Escuela de los Salesianos de la Trinidad de Sevilla por el tallista Don José María Gereonés. El paso estaba tallado y dorado en estilo barroco, llevando cuatro candelabros de guarda brisa en las esquinas, de cinco luces cada uno para alumbrar al Cristo y unos faldones de terciopelo verde bordados por Padilla, siendo el primer paso que salió en Brenes llevado por costaleros.

Nuestra Amantísima Titular, la Santísima Virgen de los Dolores en su Soledad aparece en nuestro pueblo a fines del S. XVI bajo la advocación de Virgen de la Soledad, con características de la escultura tardomediaval. No tenemos tampoco noticias de donde procedía, ni el autor de su talla. Sufrió las mismas consecuencias que el Cristo en la Plaza, contando solamente con algunos documentos gráficos.

La actual imagen, fue donada en 1942 a la Hermandad por Don Alberto Ramírez Fito, que era su propietario, para sustituir a la desaparecida. Es una talla de candelero, anónima del S. XVIII, que se puede atribuir al círculo de La Roldana y que sufrió una restauración por Don Sebastián Santos, posteriormente por Don Rafael Barbero Medina en 1977, cambiando los ojos pintados en la madera por unos de cristal a la moda del siglo XVIII, y dándole una nueva encarnadura, ya que estaba falta de color; y recientemente por el profesor Don Francisco Arquillo Torres en 2002, rescantando la primitiva encarnadura original y confeccionándoles un nuevo candelero. La nueva imagen procesionó en 1943 con la advocación de María Santísima de los Dolores y no con el de Soledad que era su primitivo título. Sin embargo, la Junta de Gobierno acordó este mismo año que se titulara María Santísima de los Dolores en su Soledad.

En 20 de Abril de 1943 se adquiere una nueva imagen del Señor Crucificado Yacente, por el precio de 1600 ptas., no constando su autoría.

En 1957 se dejó de realizar el acto del Lavatorio, el Sermón de Pasión, la ceremonia del Calvario y el Descendimiento, la procesión del Santo Entierro y en ella las representaciones de la Fe, la Verónica y las Marías, saliendo desde entonces procesionalmente el Viernes Santo con dos pasos, el Santísimos Cristo de la Veracruz y María Santísima de los Dolores en su Soledad.

Además se decide acometer la realización de un nuevo paso de palio para la Virgen, encargándose su realización a Don Manuel Villarreal Fernández, en metal cincelado, de estilo barroco sevillano, realizándose en 1958, llevando los respiraderos motivos de la vida de la Virgen en cartelas doradas, así como la candelería que fue realizada en la localidad cordobesa de Lucena. Entre los años 2002 y 2004 se ha confeccionado una nueva candelería de 72 candeleros en plata de 1ª ley diseñados y realizados en el taller del orfebre D. Ramón de León.
El palio original es de terciopelo negro, con el techo y frontal bordad en oro por Padilla en 1958, posteriormente en el año 2005 se confecciona un nuevo techo de palio bordado en hilo de oro fino en tercioapelo negro, realizado en los talleres de Bordados Salteras bajo diseño de D Ramón León Losquiño, los faldones son del mismo color bordados sobre terciopelo por un grupo de hermanas en 1980, y manto y saya del mismo color bordada en oro por Carrasquilla en 1978, siendo el que actualmente posee la Hermandad, aunque ha sufrido, desde entonces, varios cambios y restauraciones; la última en 1977 a cargo de Orfebrería Hermanos Delgado. En 1.981 se decide acometer la realización de un nuevo paso procesional para el Santísimos Cristo de la Vera Cruz y Caridad encargándose su realización al tallista D. Manuel Durán González, en madera de pino de Flandes, de estilo barroco, saliendo por primera vez en 1.983 y totalmente terminado en 1.987. En la canastilla lleva cuatro capillas con los evangelios, tallados por D. Manuel Guzman Rodríguez Doblas, autor también de los cuatro Arcángeles. Fue dorado por D. Mariano Rojo Rodríguez y se alumbra por seis candelabros de guardabrisa.

Historia Contemporánea

En 1969 fue realizada la compra de una casa almacén, en la calle Real número 208 de Brenes, para guardar los pasos y los enseres de la Hermandad, y posteriormente, en 1976, se realizó obra, construyendo un piso alto, edificándose así la Casa Hermandad, cuya construcción fue llevada a cabo por el contratista Don Francisco Moreno Espina, junto con la colaboración de todos los miembros de la Junta de Gobierno, bendiciéndose el día 16 de enero de 1977.

El 17 del mismo año, nuestra Hermandad se adhiere a la Confraternidad de Hermandades de la Vera Cruz.

En 1974 el Estandarte de la Hermandad deja de presidir los entierros de los hermanos, al aplicarse las renovaciones litúrgicas del Concilio Vaticano II.

En la Semana Santa de 1981 esta cofradía procesionó por primera vez con una cuadrilla de Hermanos Costaleros en ambos pasos, a cargo de los capataces Don Manuel González Valenzuela y sus hijos Don Emilio y Don Manuel González de la Torre.

El 10 de junio de 1.987 por el Sr. Vicario General del Arzobispado de Sevilla D. Antonio Domínguez Valverde, adaptándose a las nuevas Normas Diocesanas, se aprueban nuevas Reglas para la Hermandad.

En el año 1.990, con motivo de la celebración del V Centenario de la Fundación de la Hermandad, su Majestad el Rey D. Juan Carlos 1, acepta el nombramiento de Hermano Mayor Honorario y Perpetuo de nuestra Hermandad y su Majestad la Reina, Dña. Sofía el de Camarera Mayor Honoraria y Perpetua. Igualmente, su Santidad el Papa, Juan Pablo II, otorga la Bendición Apostólica a todos los hermanos. El Arzobispo de Sevilla, Fray Carlos Amigo Vallejo, preside la misa de Clausura de los actos conmemorativos, y en la procesión extraordinaria que se realiza con nuestras imágenes portadas en el paso de Cristo, la hermandad recibe de manos del Sr. Alcalde, D. José Rincón Rodríguez, la primera Medalla de Oro del Pueblo de Brenes, concedida por el Excmo. Ayuntamiento en pleno.

En 1991, se decidió en Cabildo General la compra de la actual Casa Hermandad, situada en la Plaza 1º de Mayo número 9, ante las necesidades y movimientos que tiene la Hermandad y el Viernes Santo, gracias al esfuerzo de la Hermana Manuela Ramos, al Grupo de Priostía y al entusiasmo del Grupo Joven junto con la colaboración de varios hermanos que confeccionaron los trajes, se recupera la tradición de salir en la Estación de Penitencia la representación de la Fe, la Verónica y las Tres Marías.

El 13 de octubre de 1.992 nuestras imágenes tuvieron que trasladarse a la Ermita de San Sebastián, debido a las obras de restauración de la Iglesia. El 19 de Julio de 1993 nuestras imágenes fueron trasladadas desde la Ermita de San Sebastián a nuestra Casa Hermandad, donde se les preparó altares para el culto y donde también estuvo la imagen de la Virgen de la Candelaria, destacando como hecho significativo que la salida procesional del Viernes Santo de 1.993 se realiza desde nuestra Casa Hermandad, aún sin terminar, volviendo a la recién renovada Iglesia del día 10 de Diciembre y se colocaron en sus respectivos altares que fueron restaurados por Don Mariano Rojo Rodríguez, que además de policromarlos y dorarlos, subió unos centímetros el camarín de la Virgen.

REGLAS

I. NATURALEZA, FINES Y CREACIÓN DE LAS HERMANDADES Y COFRADÍAS.

I.1. NATURALEZA JURÍDICO-ECLESIAL Y ERECCIÓN CANÓNICA.

Artículo 1: Naturalezas de la Hermandad.

1.- Naturaleza eclesial.

Esta asociación se constituyó como Hermandad y Cofradía de penitencia siendo una asociación de fieles de ambos sexos erigida canónicamente con el fin primordial y especifico de promover el Culto Público a Nuestro Señor Jesucristo que se hace Verdad en el Santísimo Sacramento del Altar. En su Crucifixión, entrega máxima por la remisión de nuestros pecados. En su Santo Entierro y posterior Resurrección, de la que heredamos la Vida Eterna. A la Santísima Virgen María al pie de la Santa Cruz llena en extremo de Dolores que nos acogió a todos en su Inmaculado y Traspasado corazón como hijos suyos. Y en la Santísima y Verdadera Cruz de Cristo, materializada en Esta asociación está preponderantemente formada por seglares, si bien puede admitir como Hermanos y como miembros de la Junta de Gobierno también a Clérigos o Religiosos.

2.- Naturaleza Jurídica.

Esta asociación de fieles erigida por la autoridad eclesiástica competente se califica jurídicamente de pública y se regirá por las normas de la Iglesia, por las disposiciones Diocesanas para Hermandades y Cofradías y por las presentes reglas legítimamente aprobadas.

La hermandad, adaptándose en todo momento a la legislación vigente, se encuentra inscrita como Entidad Religiosa en el Ministerio del Interior con número 3.324-SE/C, así como en el registro de Asociaciones de Carácter Social, sin fines de lucro, del Ministerio de Economía y Hacienda con numero de C.I.F. G-41204066.

Artículo 2: Nombre de la Hermandad

El Título de la Hermandad será:

MUY ANTIGUA, PIADOSA, REAL, ILUSTRE Y FRANCISCANA HERMANDAD Y COFRADÍA DE NAZARENOS DE LA SANTISIMA VERA-CRUZ Y CARIDAD DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO, TRIUNFO DEL SANTO LIGNUM CRUCIS Y MARIA SANTÍSIMA DE LOS DOLORES EN SU SOLEDAD.

Esta Hermandad ostenta los Títulos de “Muy Antigua, Piadosa, Real, Ilustre y Franciscana”, los cuales no se toman como timbre de gloria sino como obligación y entrega a todos sus hermanos y a la comunidad cristiana en general.

Estos títulos podrán ser retirados o aumentados, si fuese preciso, atendiendo a causa justificada, formalmente documentada, y bajo la supervisión y autorización de la Autoridad Eclesiástica competente.

Artículo 3: Distintivos de la Hermandad.

1.- Escudos de la Hermandad.

Como muestra y compendio de lo que representa esta Hermandad, se establece un Emblema o Escudo, formado por el Árbol Santo de la Cruz sobre el Monte Calvario, en cuyos brazos se apoyan dos escaleras representando las que se usaron para bajar a Nuestro Señor Jesucristo de la Cruz del Dolor, como Triunfo de la Vida, todo ello rodeado por la Corona de Espinas de Jesús. Este escudo o emblema que será el utilizado corporativamente, recoge en su simbología la simbiosis de los otros dos escudos de la Hermandad (Anexo nº 5).

1.- El primer Escudo está formado por el árbol Sacrosanto de la Cruz, sobre el monte Calvario, donde figura el lienzo del descendimiento de Nuestro Señor, simbolizando el Triunfo del AMOR sobre el pecado, mostrándonos el camino de la Verdad y la Vida, todo ello en óvalo cerrado rodeado con volutas. Este escudo además de utilizarse en cuantas ocasiones estime la Junta de Gobierno, será utilizado en el hábito de Nazareno, colocado en el pecho del antifaz (Anexo nº 5).

2.- El segundo Emblema o Escudo simboliza nuestro amor filial a María Santísima, Madre de Dios y de la Iglesia, como mediadora e intercesora, estando formado por el Árbol Santo de la Cruz sobre el Monte Calvario, sirviendo como fondo un manto de terciopelo negro lleno de estrellas, en representación de la permanencia de María Santísima junto a su Hijo, en el momento de su Dolor y Soledad, todo ello en ovalo cerrado rodeado de volutas, sobre el que se asienta la Corona Real, en reconocimiento de la realeza de María. Este escudo además de utilizarse en cuantas ocasiones estime la Junta de Gobierno, será utilizado en el hábito de Nazareno, colocado en la capa, sobre el hombro izquierdo (Anexo nº 5).

La Junta de Gobierno y sólo ella es la autorizada para realizar la reproducción, en cualquier tamaño, material a emplear o medios, de los escudos de la Hermandad, quedando prohibida su reproducción y venta sin el consentimiento expreso y por escrito de la Junta de Gobierno.

2.- Estandarte de la Hermandad.

El Estandarte es la representación simbólica por excelencia de la Hermandad, debiendo presidir todos los actos Oficiales que la misma realice o a los que sea invitada la Hermandad Corporativamente. Es tradición de nuestra Hermandad utilizar como Estandarte una pintura de la cara de nuestra Imagen Titular el Santísimo Cristo de Vera Cruz y Caridad, que recibe especial devoción de nuestros hermanos.

Si la Hermandad decidiera confeccionar nuevo Estandarte, debe ser en terciopelo verde o negro, llevando en su centro bordado el escudo corporativo de la Hermandad. En ningún caso la confección del nuevo Estandarte debe restar importancia al anterior, aunque pudieran presidir los actos cada uno por independiente, teniendo preferencia el primero, con la efigie de Nuestro Señor en caso de las reglas de protocolo así lo indiquen.

3.- Medalla de la Hermandad.

Caracterizando la sencillez y austeridad de nuestra hermandad, así como el amor a nuestros Titulares se utilizará como medalla una cruz de madera al cuello, sencilla, sin adornos, colgada en cordón trenzado verde de seda.

La cruz debe imponerse, bendecida, a todo hermano según en el procedimiento marcado en estas reglas en el punto nº 9 RECEPCIÓN DE LOS NUEVOS HERMANOS del BLOQUE VII.1. CULTOS INTERNOS. Los Hermanos deben llevar la cruz en todos los actos oficiales convocados por la Hermandad, los actos Solemnes de la Parroquia, así como en aquellos actos a los que sea invitada la Hermandad corporativamente.

4.- Sello de la Hermandad.

La Hermandad utilizará como sello oficial el escudo corporativo, utilizándose en todos los documentos que se expidan (ver Anexo nº 5).

Artículo 4: Sedes.

1.- Sede Canónica.

La Hermandad tiene depositadas a sus imágenes y reliquia del Santo Lignum Crucis, para veneración pública, en el templo que designe la autoridad Eclesiástica por Decreto de Establecimientos Canónicos, siendo en la actualidad su sede canónica la Iglesia Parroquial de la Purísima Concepción de Brenes.

2.- Sede Social.

La Hermandad tiene su sede habitual para el desarrollo de sus actividades, en Plaza 1º de Mayo número 9 de Brenes (Sevilla), estando abierta a los hermanos, a la vida de la iglesia, para el ejercicio de la Caridad Fraterna y actos que la Hermandad crea necesarios para la formación espiritual, cultural y social de sus miembros.

El Cabildo General de Hermanos podrá proponer por causa justa y razonable el cambio, dentro del territorio de la Archidiócesis, de la sede canónica y/o del domicilio social, siguiendo para ello el procedimiento establecido en las Normas Diocesanas.

I.2. FINES DE LA HERMANDAD Y COFRADÍAS.

Artículo 5: Fines Generales.

El fin principal, primordial de esta Hermandad es el de tributar cultos públicos a Dios, teniendo especial devoción al Santísimo Sacramento, a Nuestro Señor Jesucristo en la advocación de la Santísima Vera Cruz y Caridad, a la Madre de Dios y Madre Nuestra en la advocación de Los Dolores en su Soledad, así como a la Santa Cruz, materializada en la Venerable reliquia del Santo Lignum Crucis.

Son fines de esta Hermandad amar y servir a Dios sobre todas las cosas, a Jesucristo su Hijo, a la Santísima Virgen María, Madre de Dios y de la Iglesia y al prójimo, ayudándolo en su formación y santificación, cooperando dentro del mayor acatamiento y sumisión a las Autoridades Eclesiásticas de nuestro Arzobispado en la realización de las obras de apostolado siempre que aquellas estén en relación con la vida en la Hermandad. A tal fin deberá agrupar a cuantos cristianos bautizados quieran dar cauce a su vida cristiana, mediante el culto interno y externo, animándolos a un mayor conocimiento y vivencia del mensaje de Jesús, y creando así un grupo de promoción cristiana, orientado a su iniciación en la Comunidad Cristiana local en función de la Iglesia Universal.

Conscientes de que el culto divino nace de la fe en la Palabra, será fin de la Hermandad fomentar el mandato del amor, la oración tanto en común como en privado, siguiendo las directrices del Concilio Vaticano II, procurando por los hermanos la practica frecuente de los Sacramentos, el ejercicio de la piedad cristiana, promover la educación popular en la fe, fomentando el sentido de la penitencia.

Históricamente ha sido fin primordial de esta Hermandad el ejercicio de la Caridad, muy especialmente en el trance de la muerte, sufragando los gastos de enterramientos de los hermanos fallecidos e indigentes, así como prestar asistencia a los transeúntes pobres y peregrinos.

Artículo 6: Formación.

Objeto especial de esta Hermandad es la formación y vivencia cristiana entre sus miembros, tomando a la Iglesia local como medio que enriquece la espiritualidad propia de la Hermandad y siendo esta a su vez la mejor colaboradora para que la parroquia o cualquier otra comunidad local pueda desarrollar su actividad evangelizadora o asistencia social sobre el pueblo en que radicamos.

Esta formación cristiana la ejercerá la Hermandad entre todos sus miembros, procurando asimilar la plena integración de los hermanos sin otras limitaciones que las señaladas por la legislación Canónica, las disposiciones Diocesanas y las Reglas de esta Hermandad.

Los Hermanos deberán participar y colaborar como deber de la Hermandad en cuanto organice la comunidad cristiana en orden a la formación y profundización de la Fe y la debida formación cultural y cristiana de sus miembros.

No obstante, la Hermandad deberá ofrecer por sí misma cada año, cursillos, retiros espirituales, convivencia o charlas:

  1. Que ayuden a los Hermanos a descubrir el sentido de la vida y las relaciones humanas.
  2. Que les anuncie y proponga el mensaje de Jesús.
  3. Que les ofrezca la posibilidad de profundizar en la Palabra de Dios y en el Misterio de la Iglesia y la vida cristiana.
  4. Que les haga vivir en la conciencia y en la actividad de miembros efectivos de la Iglesia, con la que vivirán en comunión permanente, aceptando su magisterio, recibiendo y propagando su acción evangelizadora y catequética.

La Hermandad presentará ocasiones frecuentes de encuentro entre todos los hermanos para que se conozcan y se fomente la convivencia, creando ese espíritu alegre de fraternidad que haga que todos ellos se sientan unidos entre sí por el Espíritu de Jesús en cumplimiento de la advertencia del Divino Maestro…” en esto conocerán que sois mis discípulos”.

Por esto será necesario también que los Hermanos estén siempre en actitud de apertura a la convivencia y a la colaboración con toda la comunidad cristiana, así como la Hermandad estará siempre dispuesta a prestar ayuda moral o material tanto a los Hermanos y familiares más necesitados como a otras personas que lo necesiten, destinando parte de su presupuesto anual a estos fines, o recabando otras aportaciones con finalidad existencial concreta (comunión general).

Junto con el Director Espiritual y para el logro de los fines de la Hermandad se constituirá una Comisión de Espiritualidad formada por el Hermano Mayor, el Diputado de Cultos, el Diputado de Obras Asistenciales y el Diputado de Formación. Esta comisión se reunirá cada vez que se estime oportuno, siendo convocada por el Hermano Mayor o por el Director Espiritual, con el conocimiento de aquel, dando cumplida cuenta de sus deliberaciones al Cabildo de Oficiales. Esta Comisión mantendrá contactos con las demás organizaciones apostólicas, parroquiales o Diocesanas, así como con otras Hermandades, para realizar una labor conjunta y coordinada con el mayor sentido de la Iglesia.

II. VIDA ECLESIAL Y DIOCESANA DE LAS HERMANDADES Y COFRADÍAS.

II.1. INTEGRACIÓN EN LA IGLESIA DIOCESANA.

Artículo 7: Relación Eclesial.

Dada su naturaleza eclesial la Hermandad vivirá en estrecha comunión con el Obispo Diocesano. Como Grupo laical de la Orden Franciscana asimilará su espiritualidad y expresiones propias de piedad, sencillez austeridad.

Artículo 8: consejo de Hermandades y Cofradías.

Esta Hermandad forma parte del Consejo local de Hermandades y Cofradías con fundación de sus normas en el año 2.002.

II.2. UNIÓN ESPECIAL ENTRE ALGUNAS HERMANDADES Y COFRADÍAS.

Artículo 9: Relación o hermanamiento con otras Hermandades.

Para establecer un vinculo de unión especial de relación o hermanamiento con otra u otras Hermandades, se realizará a propuesta del Cabildo de Oficiales, requiriendo su aprobación, que debe ser ratificada en Cabildo General Extraordinario, necesitando la aprobación del arzobispo, oído el Consejo Episcopal y el Delegado Episcopal de Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradía para obtener eficacia Jurídica.

Artículo 10: Fusión con Hermandades.

En caso de fusión con otra u otras Hermandades, será por iniciativa del Ordinario del lugar o a petición de las mismas, oídos el Consejo Episcopal y los párrocos respectivos, corresponde al arzobispo, previa tramitación del correspondiente expediente por el Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías.

Nuestra Hermandad está afiliada a la Confraternidad de Hermandades de Vera Cruz, participando de hecho y con pleno derecho en cuantos actos y convocatorias sea citada.

III. REGLAS Y REGLAMENTOS DE RÉGIMEN INTERNO.

Artículo 11: Reglas.

La Hermandad se rige por las normas de Derecho universal de la Iglesia Católica, por las Normas Diocesanas en vigor y por la demás legislación particular promulgada al respecto, así como por estas Reglas aprobadas por la Autoridad eclesiástica y todos los Reglamentos de régimen interno.

Una vez aprobadas por el Cabildo General será remitida en doble ejemplar auténtico junto el acta del Cabildo General de Hermanos en el que se aceptaron y el informe del Párroco al Delegado Episcopal de Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías para su aprobación.

Si fuera el caso, se deberá remitir oportunamente al Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia o a aquellos organismos que, en lo sucesivo, pudiera disponer la legislación a este respecto.

El Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías podrá dispensar de alguna norma contenida en las Reglas, a solicitud de la Junta de Gobierno y pudiendo exigir para ello la previa aprobación de la solicitud por el Cabildo General Extraordinario.

Las fórmulas de la Profesión de fe, que deben incluir siempre el Credo, así como las del juramento de Reglas se encuentran en el Anexo Nº 6.

Artículo 12: Reglamentos de régimen interno.

Como complemento para el buen funcionamiento de esta Hermandad, se encuentran redactadas el Reglamento de régimen interno, conforme a la norma del derecho y de estas Reglas.

Corresponde al Cabildo General de Hermanos la aprobación de estas, así como su modificación, siempre que no afecten a la naturaleza o a las normas incluidas en estas reglas ni a otras cuestiones reservadas a otras personas jurídicas o a la Autoridad eclesiástica competente.

En el plazo de un mes a partir de su aprobación por el Cabildo General de Hermanos, el Reglamento deberá ser remitido a la Delegación Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías, en ejemplar auténtico, acompañado del acta del Cabildo.

IV. HERMANOS DE LAS HERMANDADES Y COFRADÍAS.

IV.1. CONDICIÓN Y ADMISIÓN.

Artículo 13: Admisión de Hermanos.

Para ser Hermano de esta Corporación se precisa reunir las siguientes condiciones:

  1. Ser bautizado católico y no estar legítimamente impedido por el Derecho Canónico.
  2. Los catecúmenos podrán ser admitidos como hermano, quedando eximido del cumplimiento de la obligación que supone la previa recepción del Bautismo.
  3. Prometer la estrecha observancia de las presentes Reglas. Para ello, todo hermano antes de ser admitido tendrá conocimiento de las mismas.
  4. Cumplir todos los preceptos a que obliga el ser cristiano y católico.

Pueden ser admitidos como Hermanos tanto personas Físicas de ambos sexos que, sin discriminación alguna, gozarán de iguales derechos y obligaciones, así como Personas Jurídicas, si bien estas últimas tendrán el carácter de Hermanos Honorarios.

El ingreso en la Hermandad se solicitará por escrito (Anexo nº 7), diligenciado en los impresos destinados a tal fin, debiendo figurar el nombre y apellidos, dirección, fecha de nacimiento, D.N.I.(sí procede). La solicitud debe estar acompañada por fotocopia de la partida de bautismo o certificado Parroquial al efecto y debe venir avalada por dos hermanos mayores de 18 años. El secretario entregará la solicitud al Fiscal, que tras informar favorablemente deberá ser sometida a resolución por la Junta de Gobierno. Si la solicitud es aprobada el secretario procederá a su inscripción en el Libro de Registro de Hermanos por orden riguroso de antigüedad y a efectuar la comunicación de su admisión al solicitante. En caso de no admitirse la solicitud por la Junta de Gobierno o bien el informe del Fiscal fuese negativo, las deliberaciones efectuadas deben llevarse con la máxima diligencia y secreto, comunicándolo a la solicitante una vez tomada la decisión.

En todo este procedimiento, la Hermandad seguirá los protocolos establecidos a este efecto por el ordenamiento civil sobre protección de datos personales.

La Junta de Gobierno, de acuerdo con nuestro Director Espiritual puede organizar charlas o cursillos con anterioridad a la toma de Juramento, quedando supeditada la admisión a la asistencia de los aspirantes o en su defecto del padre o tutor.

La falta sin justificar a la segunda convocatoria es motivo de no-admisión, si fuese justificada se convocaría una tercera.

Artículo 14: Condición de los Hermanos.

Los Hermanos estarán considerados de la siguiente forma:

1.- Hermanos de hecho.

Son aquellos hermanos, menores de 18 años y de un año de antigüedad en la Hermandad. Estos Hermanos desde la admisión por la Junta de Gobierno, tienen todos los derechos y deberes reconocidos en estas Reglas, con las limitaciones indicadas al no tener mayoría de edad o antigüedad suficiente.

2.- Hermanos de Pleno Derecho.

Serán todos los hermanos que teniendo cumplidos los 18 años y mas de uno de antigüedad en la Hermandad.

IV.2. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS HERMANOS.

Artículo 15. Derechos de los Hermanos.

Los Hermanos gozarán de los siguientes Derechos:

  1. Las gracias que se lucren en la Hermandad, así como los sufragios que estas reglas establezcan.

  2. Todos los hermanos fallecidos tienen derecho a recibir de esta Hermandad cristiana sepultura, sufragando ésta todos los gastos, excepto la lápida, que serán de cuenta de la familia del finado. Se incluyen los traslados desde cualquier lugar de la Provincia de Sevilla al lugar de enterramiento si es dentro de la misma Provincia. Los gastos anexos al enterramiento pueden sufrir modificaciones, según las condiciones y pactos de cada momento.

  3. Recibir auxilios de la Hermandad, según las posibilidades de ésta, en casos de necesidad, previo informe de la Diputación de Caridad. Si algún Hermano llegase a tener alguna necesidad de extrema gravedad, que no pudiese atender por sus propios medios, la Hermandad le ayudará según las posibilidades de la Diputación de Caridad, más si esto no fuera suficiente se citará Cabildo de Oficiales y si la Junta lo estima necesario se convocará Cabildo General Extraordinario para poner remedio a las necesidades de nuestro Hermano en cuanto sea posible.

  4. Participar en cuantos Cultos y actividades celebre esta Hermandad a excepción de los Cabildos de Oficiales, salvo que sean requeridos para ello.

  5. Comunicar al Hermano Mayor cuantos asuntos crean de interés para el mejor gobierno de la Hermandad.

  6. Derecho a voz y voto en los Cabildos Generales, si se han cumplido los 18 años, se tiene más de un año de antigüedad en la Hermandad.

  7. Elevar petición por escrito al Hermano Mayor, firmada por un mínimo del 15% del censo de Hermanos (Hermanos de pleno derecho) que reúnan las condiciones del apartado anterior de esta Regla, cuando estimen que algún asunto es de sumo interés y debe ser estudiado en Cabildo General, el cual habrá de ser convocado en un plazo no mayor de 30 días.

  8. Disfrutar y utilizar las instalaciones y servicios de la Hermandad de acuerdo con lo que disponga la Junta de Gobierno.

  9. Disfrutar de cualquier tipo de beneficio social que la Hermandad pudiese crear o contratar, mientras el mismo se encuentre en vigor y con sujeción a las normas que lo regulen.

  10. Ante el conocimiento de una necesidad espiritual o material de algún hermano, la Hermandad dispondrá una misa por estas necesidades. El Diputado de Cultos proveerá lo necesario para que la misa se celebre.

  11. Poder ser elegidos para los cargos de la Junta de Gobierno u otros de responsabilidad que requiera la Hermandad, de acuerdo con las normas establecidas en estas Reglas.

  12. Ser informado de los hechos más sobresalientes de la vida de la Hermandad.

  13. Cuando un Hermano cumpliese 25 años de pertenencia efectiva a la Hermandad recibirá en un Solemne acto un pergamino acreditativo de dicho aniversario. Cuando dicha pertenencia fuese por un período de 50 años se le hará entrega de una Medalla conmemorativa o detalle que determine la Junta de Gobierno como recuerdo de dichas efemérides.

  14. En el mes de Noviembre la Hermandad aplicará Misa de Réquiem en sufragio de las Almas de nuestros Hermanos difuntos.

Artículo 16. Obligaciones de los Hermanos.

Los Hermanos han de cumplir los siguientes deberes:

  1. Teniendo en cuenta que la oración comunitaria es de gran provecho para vivir la fe y proyectarla a los demás, los hermanos tendrán obligación de asistir al mayor número de cultos que les sea posible, de entre los organizados por la Hermandad.

  2. Puesto que uno de los fines de nuestra Hermandad es el de la formación integral de nuestros Hermanos, estos están obligados a asistir siempre que les sea posible, aunque constituya un esfuerzo, a todos los actos que con este fin sean organizados por la Hermandad.

  3. Colaborar con una actuación comprometida, como labor en la Iglesia, con la Junta de Gobierno o en cualquier lugar donde su actuación sea necesaria y eficaz fuera del ámbito de la Hermandad ya que ésta les da la ocasión de desarrollar plenamente el Apostolado Seglar.

  4. Deben esforzarse por dar ejemplo de vida cristiana en sus ambientes, familiar, social y de trabajo.

  5. Tienen derecho y obligación de asistir a los Cultos anuales, a la Estación de Penitencia y a los Cabildos Generales para conocer las actividades de la Hermandad e ilustrar con sus opiniones y propuestas a las personas que hacen labor de Gobierno, haciendo uso de la palabra cuantas veces le autorice el Hermano Mayor y siempre con la mesura que exige la Caridad Cristiana.

  6. Subvenir a los gastos de la Hermandad con las cuotas y limosnas que la Junta de Gobierno establezca, según las circunstancias, si bien los hermanos podrán elevarlas voluntariamente. Es norma de esta Hermandad que tengan cabida en ella todos los hermanos que lo deseen, sin tener en cuenta su posición económica, a tal fin aquellos Hermanos que se encuentren en estado de gran necesidad, previo informe a la Junta de Gobierno y requiriendo su aprobación, pueden ser condonados parcial o totalmente del pago de las cuotas y limosnas.

  7. Estar dispuesto a sufragar los gastos extraordinarios que puedan producirse por razón de cultos, caridad, formación o conservación de enseres y edificios.

  8. Contribuir al cuidado, sostenimiento y conservación de las instalaciones y servicios de la Hermandad.

  9. Cumplir estrictamente cuanto se ordena en estas Reglas y todo cuanto en Cabildo se acordare, aceptando de buen agrado las indicaciones de los que desempeñan funciones en nombre de la Junta de Gobierno, pues todo ello redundará en beneficio del mejor régimen de la Hermandad y en el esplendor de sus cultos.

  10. Comunicar a la Hermandad, cuando tenga conocimiento de ello, los hechos sobresalientes en la vida de los hermanos, así como cualquier necesidad, enfermedad, desgracia o fallecimiento de estos, los cambios de domicilio, mayoría de edad o alta del N.I.F.

Artículo 17: Baja o dimisión de los Hermanos.

Los Hermanos causarán baja en la Hermandad por:

  1. En caso de Fallecimiento.

  2. Cuando renuncien personalmente a seguir perteneciendo a la Hermandad, dirigiéndose por escrito a la Junta de Gobierno.

  3. El que, sin causa justificada, ni previa comunicación a la Junta de Gobierno se ausente sin comunicar su nuevo domicilio, dejando de satisfacer las cuotas correspondientes a un año previa tramitación del correspondiente expediente sancionador.

  4. En caso de no satisfacer las cuotas y limosnas, establecidas por la Junta de Gobierno y debidamente aprobadas, en un plazo de 12 meses, sin haber comunicado a la Junta de Gobierno el concurrir caso de extrema necesidad previa tramitación del correspondiente expediente sancionador.

  5. Por expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente sancionador

Artículo 18: Títulos Honoríficos.

1.- Hermano de Honor.

El título de Hermano de Honor de la Hermandad, sólo podrá concederse a los que, siendo Hermanos efectivos se hayan distinguido por su especial dedicación a la misma. Dicho Título se otorgará de forma extraordinaria y tras previo acuerdo en Cabildo de Oficiales y conformidad del Cabildo General.

2.- Hermano Honorario.

El Título de Hermano Honorario podrá concederse a persona física, jurídica o Instituciones que no sean miembros de la Hermandad, pero que se distingan por su especial devoción o dedicación a la misma. Dicho Título se otorgará de forma extraordinaria y tras acuerdo en Cabildo de Oficiales y conformidad del Cabildo General.

V. GOBIERNO DE LA HERMANDAD.

V.1. NORMAS GENERALES.

Artículo 19: Cabildo General.

Dejando a salvo las competencias reservadas a la Autoridad eclesiástica, los Cabildos Generales son los Órganos supremos de dirección dentro de la Hermandad, constituyendo el más alto órgano deliberante y ejecutivo de la misma, para su organización y funcionamiento, quedando sujeto a las disposiciones de la Autoridad Diocesana y a cuantas disposiciones de estas Reglas le sean aplicables. Sus acuerdos serán vinculantes a todos los miembros de la Hermandad incluidos los no asistentes y a los que hubiesen manifestado su disconformidad. A ellos deben asistir todos los Hermanos de Derecho, teniendo derecho a voz y voto.

La convocatoria de Cabildo General se hará obligatoriamente a través de cédula personal, pudiendo la Junta de Gobierno apoyar la convocatoria mediante publicación en cartelería o medio escrito, de orden del Hermano Mayor y por el Secretario General con una antelación de al menos 48 horas para la celebración del mismo y debiendo hacer constar la fecha, lugar y hora, así como el orden del día.

El orden del día vendrá establecido por la Junta de Gobierno con los temas que la misma quiera tratar, así como por aquellos puntos que los Hermanos, en uso de los derechos reconocidos en estas Reglas, deseen incluir.

Los Cabildos serán presididos por el Hermano Mayor, o por el Teniente Hermano Mayor en caso de ausencia de este, sin detrimento de los derechos que asisten al Director Espiritual debiendo asistir obligatoriamente el Secretario General o en su defecto el Vocal designado a Secretaría, que actuará como secretario, quién levantará acta de los acuerdos adoptados. Los acuerdos se adoptarán en primera convocatoria por mayoría absoluta, mitad más uno, y en segunda convocatoria por mayoría simple, en caso de empate decidirá el Hermano Mayor o quién presida en su lugar. Las votaciones se realizarán por el procedimiento de mano alzada, caso de que algún Hermano solicitase la realización de la votación de manera secreta deberá procederse de esta manera. El voto no puede delegarse.

Constituido el Cabildo se comenzará con la petición, por quién presida, de la intersección de Dios Nuestro Señor para que, con su Divina Gracia, ilumine las decisiones a tomar.

El Hermano Mayor concederá el uso de la palabra a quién lo solicite dentro de cada punto a tratar y la retirará a quien se manifieste fuera del orden del día o de forma improcedente.

Todos los Cabildos terminarán con los ruegos y preguntas, salvo los Cabildos Extraordinarios.

1.- Cabildo de Salida.

En el primer trimestre de cada año, previo a la entrada del tiempo de Cuaresma, se debe celebrar Cabildo de Salida, para tratar los temas relacionados con la salida procesional, constando el Orden del Día por los temas designados por el Cabildo de oficiales.

Es potestad de este Cabildo la suspensión de la salida de la Hermandad si las circunstancias así lo aconsejan.

2.- Cabildo de Cuentas.

Tendrá lugar este Cabildo en los primeros meses del año, en fecha a determinar por la Junta de Gobierno, después de realizar las oraciones pertinentes se seguirá el siguiente orden del día:

  1. Lectura y aprobación del Acta o actas anteriores: Por el Secretario General se procederá a dar lectura del acta del Cabildo anterior, procediéndose a su ratificación.

  2. Presentación de la Memoria: Todos los años la Hermandad debe confeccionar una memoria detallada de sus actividades, tanto en el sentido espiritual, como en el cultural, apostólico, social y asistencial, debiendo ser leído en Cabildo por el Secretario General. Una vez leída, se requerirá la aprobación del Cabildo General.

  3. Presentación de Cuentas e Inventario: Por el Mayordomo se procederá a dar lectura de las cuentas del ejercicio anterior, haciendo exposición del saldo, a favor o en contra, que tenga la Hermandad, así como los pagos pendientes si los hubiera. Después de la exposición se requerirá la aprobación del Cabildo General.

  4. Presupuestos para el ejercicio siguiente: Por el Mayordomo se procederá a exponer los presupuestos confeccionados para el ejercicio siguiente. Terminada la exposición se requerirá la aprobación del Cabildo.

  5. Ruegos y Preguntas.

Una vez conocidas las cuentas y revisados los inventarios permanecerán a exposición publica durante 10 días para que puedan ser examinados con mayor detenimiento por los Hermanos que lo deseen. Transcurrido dicho plazo se procederá a su aprobación definitiva, levantando acta el Secretario General y enviando copia de las cuentas aprobadas, inventario, memoria y presupuestos para el ejercicio siguiente al Protectorado Canónico de la Archidiócesis de Sevilla y a la Autoridad Eclesiástica.

Caso de que algún hermano pusiese objeción a las cuentas, justificándolo debidamente, se nombrará una comisión para efectuar su examen. Esta comisión estará integrada por el Hermano Mayor o en su defecto el Teniente de Hermano Mayor, el Secretario General, El Fiscal y el Mayordomo por parte de la Junta de Gobierno y el Hermano que hubiese puesto la objeción a la aprobación de las cuentas. En el caso de que hubiesen sido más de uno los Hermanos que justificasen su objeción, se designará hasta cuatro de entre ellos para que los representen, en dicha comisión.

Revisadas las cuentas por la Comisión, esta emitirá fallo, convocándose con la mayor brevedad posible, un Cabildo General Extraordinario para su presentación. Si el fallo fuese desfavorable, los hermanos podrán exigir responsabilidades a la Junta de Gobierno en pleno. De todo esto se enviará una copia con los acuerdos adoptados a tenor del fallo producido y con las cuentas a la Vicaría General.

Pasados los diez días previstos, sin que se presenten objeciones, se considerarán aprobadas definitivamente por el Cabildo General, remitiéndose copia a la Autoridad Eclesiástica.

3.- Cabildos Generales Extraordinarios.

Los Cabildos Generales Extraordinarios serán convocados siempre que haya justa causa, por la Junta de Gobierno o cuando se solicite por escrito por un porcentaje del 15% del censo de hermano (Hermanos de pleno derecho). En este Cabildo sólo se podrá tratar el tema correspondiente a la solicitud cursada por la Junta de Gobierno o por los hermanos solicitantes.

Artículo 20: Junta de Gobierno.

El Hermano Mayor preside la hermandad y cofradía y la representa conforme a derecho, de acuerdo con estas Reglas.

La Junta de Gobierno de esta Hermandad estará constituida por los siguientes miembros:

  • Hermano Mayor
  • Teniente de Hermano Mayor
  • Secretario General
  • Secretario 2º
  • Mayordomo
  • Mayordomo 2º
  • Fiscal
  • Prioste
  • Prioste 2º.
  • Diputado de Cultos
  • Diputado 2º de Cultos.
  • Diputado Mayor de Gobierno.
  • Diputado de Formación y Juventud.
  • Diputado 2º de Formación.
  • Diputado de Obras Asistenciales y Caridad.
  • Diputado 2º de Obras Asistenciales.
  • Consiliario.
  • Consiliario.

Para ser miembros de la Junta de Gobierno se requiere, además de las cualidades y condiciones generales de hermano, las siguientes:

  1. Distinguirse por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica.

  2. Residir en un lugar desde el que le sea posible cumplir con la misión del respectivo oficio.

  3. Tener dieciocho años cumplidos y dos de antigüedad en las Hermandad, excepto el Hermano Mayor, que deberá tener cumplidos los 25 años de edad y cinco años de antigüedad

  4. Presentar con su candidatura, copia del Documento Nacional de Identidad, o documento oficial equivalente, certificado actualizado de bautismo, declaración jurada de encontrarse en situación familiar regular y, en su caso, certificado de matrimonio.

  5. Seguir los programas de formación cristiana organizados por la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías, por el Consejos de Hermandades y Cofradías local, o bien los organizados por la propia Hermandad, bajo la supervisión de dicha delegación.

  6. No podrá ser candidato a miembro de la Junta de Gobierno, quien desempeñe cargo de dirección o responsabilidad en sindicato, organización partido político o de autoridad civil ejecutiva o legislativa en cualquiera de sus niveles. El Desempeño de alguna responsabilidad en la Junta de Gobierno es incompatible con cargo directivo en otra Hermandad o Cofradía.

  7. No podrán ser miembro de Junta de Gobierno quien haya sido legítimamente sancionado, durante el tiempo de vigencia de la sanción.

  8. El cese en el cargo de la Junta de Gobierno será efectivo al formalizarse la candidatura política correspondiente o cuando se trate de cargos no electivos, al hacerse público el nombramiento, sin poder reincorporarse a la Junta de Gobierno en lo que reste de ese mandato.

  9. Aquellos Hermanos que pertenezcan a la Junta de Gobierno, podrán ser reelegidos sólo para un segundo mandato consecutivo en el mismo cargo.

Cumplirán las obligaciones que en cada caso se establezca para la misión encomendada.

Los Cabildos de Oficiales se convocarán cuando el Hermano Mayor considere que existen cuestiones necesarias referentes al funcionamiento de la Hermandad para su deliberación y decisión por parte de la Junta de Gobierno, debiendo celebrarse con una periodicidad máxima mensual. Para su realización ha de existir un quorum superior al 50%. El orden del día vendrá definido por el Hermano Mayor, informando al Secretario General para la realización de la citación y posterior traslado a todos los miembros de la Junta de Gobierno, debiendo estar convocados todos con un plazo mínimo de 48 horas anterior a la realización del mismo. Todos los Cabildos de Oficiales tendrá como primer punto Preces y último punto Ruegos y Preguntas.

La duración de esta Junta de Gobierno será durante un período de 4 años, tras el cual deberá ser convocado Cabildo de Elecciones adaptándose a lo normalizado en estas Reglas.

La Junta de Gobierno representará a la Hermandad en cuantos actos internos asista ésta corporativamente, situándose en lugar preferente como corporación, sin que haya preferencia entre sus miembros, salvo el Hermano Mayor o quien lo represente, que será quien presida.

Los componentes de la Junta de Gobierno tienen la obligación de guardar secreto de sus deliberaciones.

V.2. HERMANO MAYOR.

Artículo 21: Obligaciones y Funciones del Hermano Mayor.

Le corresponde la máxima representación y dirección de la Hermandad, de la que es principal responsable, por ser depositario absoluto de la confianza de todos los Hermanos, debiendo poseer en grado sumo, las cualidades que se especifican en las Reglas de esta Hermandad y establecer y desarrollar expresamente la obligación de cuidar de que los miembros de la Hermandad se formen debidamente para el ejercicio del apostolado de los laicos. Representará a la Hermandad en todos los actos, tanto públicos como privados y ostentará la representación jurídica y administrativa de la misma, firmando toda clase de documentos.

Corresponde al Hermano Mayor presidir, promover, coordinar y planificar la acción del conjunto de los distintos oficios de la Junta de Gobierno y comisiones, vigilando que se desarrollen con la mayor eficacia. Para lo cual ejercerá las siguientes facultades:

  1. Siendo cabeza visible de la hermandad y representante de ella, presidirá todos los actos corporativos a los que la misma asista o designará a la persona en quien delegue cuando no esté presente.

  2. Convocará y presidirá los Cabildos de Oficiales, Generales, comisiones y concurrencias de la Hermandad, proponiendo todo aquello que le parezca conducente al beneficio de la misma.

  3. Mandará al Secretario General que cite a los miembros de la Junta de Gobierno, para los Cabildos de Oficiales y a todos los Hermanos para los Cabildos Generales y a los que juzgue necesarios, siempre que concurra algún particular interés para la Hermandad, fijando en todos ellos el Orden del día, las cuestiones que se han de tratar y velando por todos los acuerdos para que se lleven a efecto puntualmente.

  4. Representará a la Hermandad en todos los actos, antes los Organismos u Autoridades Civiles y Eclesiásticas, en los que la misma haya de asistir o designará a la persona en quien delegue en su ausencia.

  5. Tendrá poder decisorio en aquellos asuntos urgentes en que no sea posible reunir la Junta de Gobierno, ni consultar al mayor número posible de Oficiales, quedando obligado en este caso a comunicarlo al Oficial a cuyo cargo afecte la decisión tomada y a la Junta de Gobierno en el primer Cabildo que se celebre.

  6. Tendrá que dar el visto bueno a todos los pagos y salidas de documentos.

  7. Tendrá poder decisorio en las votaciones, tanto en Cabildo de Oficiales como Generales, en caso de empate.

  8. Velará por el exacto cumplimiento de estas Reglas.

  9. Tendrá reconocida firma mancomunada en las cuentas abiertas, sean del tipo que sean, a nombre de la Hermandad en cualquier Entidad Bancaria.

  10. Delegar en el Teniente de Hermano Mayor o en los Oficiales las funciones que considere convenientes.

  11. Velará por la vida de la Hermandad, cuidando de que los miembros de la misma se formen debidamente para el ejercicio del apostolado propio de los laicos.

V.3. OTROS CARGOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

Artículo 22: Obligaciones y Funciones de los cargos de la Junta de Gobierno.

TENIENTE DE HERMANO MAYOR:

Será el más directo colaborador del Hermano Mayor, teniendo encomendada las misiones específicas siguientes:

  1. Sustituir al Hermano Mayor en sus ausencias o probada incapacidad.

  2. Ayudará en sus funciones al Hermano Mayor, pudiéndole encargar éste por delegación, los cometidos que considere oportunos.

  3. Se hará cargo de las funciones del Hermano Mayor, en caso de dimisión o fallecimiento de éste, hasta la celebración del siguiente Cabildo de Elecciones. Esta sustitución no será efectiva hasta recibir la confirmación del Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías.

  4. Aconsejará sobre cualquier asunto de interés a la Junta de Gobierno o al Hermano Mayor.

SECRETARIA GENERAL:

Tanto el Secretario General y el Secretario 2º tendrán las funciones de:

Colabora con el hermano Mayor y el Teniente de Hermano Mayor en la tarea de coordinar y ejecutar todos los acuerdos y actividades de la Junta de Gobierno, sus funciones son:

  1. Intervendrá en todos los actos de Gobierno de la Hermandad, legalizándolos con su presencia y levantando acta de los mismos.

  2. Dará fe de todos los acuerdos y documentos de la Hermandad.

  3. Convocará a los miembros de la Junta, así como a todos los Hermanos para cuantos Cabildos se celebren.

  4. Tendrá a su cargo la documentación de la Hermandad, la correspondencia, debiendo llevar libro de entradas y salidas de los mismos, así como el Archivo General de la Hermandad.

  5. Recibirá a los nuevos Hermanos, inscribiéndolos en el Libro Registro de la Hermandad, en el que también reflejará las bajas, debiendo mantenerlo actualizado.

  6. Guardará todos los sellos de la Hermandad.

  7. Redactará la Memoria anual, para su lectura y aprobación en el Cabildo General.

  8. Leerá el documento de Protestación de Fé en la Función principal de Instituto.

  9. Llevará la documentación clasificada por asuntos, en expedientes.

  10. Expedirá con su firma y visto bueno del Hermano Mayor cuantos certificados se le pidieren y se deduzcan de los libros, cuentas y documentos pertenecientes a la Hermandad. Cuando quien solicita estos documentos no sea Oficial de la Junta, deberá hacer la petición por escrito.

  11. Para la salida de documentos del Archivo General, exigirá un recibo firmado por quién lo retira, que quedará en su poder, destruyéndose a la devolución. Será obligatoria la autorización previa de la Junta de Gobierno para la salida de cualquier documento, lo que se podrá aprobar sólo en casos excepcionales.

  12. Hará los nombramientos de los Hermanos que hayan sido elegidos para formar la Junta de Gobierno, los cuales deberán llevar el visto bueno del Hermano Mayor y a los que acompañará copia del artículo de estas Reglas que corresponda a las obligaciones de cada Oficio.

  13. Presentará al Cabildo de Oficiales las altas y bajas de Hermanos para su aprobación.

  14. Tendrá un inventario de los libros y documentos a su cargo y un libro de entradas y salidas de correspondencia.

  15. Certificará las cuentas de la Hermandad que hayan de ser presentadas a los Cabildos de Oficiales y Generales que se celebren y todas las que se originen. Para las actas llevará un libro, anotando en él todos los Cabildos celebrados, sean ordinarios o extraordinarios, autorizándolos con su firma y el visto bueno del Hermano Mayor.

  16. Llevará relación de los acuerdos de Cabildos pendientes de realización.

  17. Se encargará de la confección y edición de aquellas publicaciones de información general para comunicación a los Hermanos de todas las noticias y avisos de la Hermandad.

  18. Será el responsable de gestionar los datos de los Hermanos según el ordenamiento civil sobre protección de datos personales u otros procedimientos legales similares que pudiera afectar a los Hermanos.

  19. El Secretario 2º siempre estará bajo las ordenanzas del Secretario General, excepto cuando el Hermano Mayor y/o Junta de Gobierno le asignen una ordenanza especial.

MAYORDOMIA:

Las misiones encomendadas al Mayordomo y al Mayordomo 2º son las siguientes:

  1. Ostentará la administración del activo patrimonial de la Hermandad, respondiendo del mismo ante el Hermano Mayor y Junta de Gobierno.

  2. Es el responsable de toda la gestión económica y administrativa de la Hermandad. Se encargará de la recaudación de fondos para la conservación, reposición y mejora de bienes y nuevas adquisiciones incluidas en los presupuestos ordinarios o extraordinarios.

  3. Llevará un inventario de los bienes materiales de la Hermandad del que dará cuenta y razón en los Cabildos de Oficiales y Generales.

  4. Se ocupará de hacer las gestiones oportunas y realizará las contrataciones de cuanto sea necesario para realizar los actos de la Hermandad.

  5. Tendrá a su cargo el personal contratado, quedando reservada a su misión la contratación del mismo, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.

  6. Redactará el presupuesto general de la Hermandad, para lo que deberá recibir previamente de cada oficial los presupuestos individuales de cada Oficio, recaudando los fondos necesarios para la realización del citado presupuesto. Dicho presupuesto deberá ser aprobado por el Cabildo General.

  7. Estará a su cargo el cobro de los recibos de cuotas, tanto ordinaria como extraordinaria. Propondrá la realización de todo aquello que pueda suponer ingresos para la Hermandad, llevándolos a su ejecución final.

  8. Llevará un libro de Caja y un libro Mayor en el que abrirá cuenta a cada uno de los capítulos del Presupuesto General. Así mismo podrá llevar cuantos libros crea necesario para el mejor desarrollo y mayor claridad del presupuesto y las cuentas, pudiendo utilizar cualquier medio informático legalmente reconocido.

  9. Mensualmente debe presentar las cuentas al Cabildo de Oficiales y trimestralmente deberá recabar la aprobación provisional de dicho Cabildo de Oficiales. Anualmente las presentará a Cabildo General para su aprobación definitiva, debiendo ser previamente aprobadas en Cabildo de Oficiales, con informe del Fiscal y del Secretario General. El libro de cuentas se firmará después de su presentación en cada Cabildo de Oficiales por el Hermano Mayor, el Mayordomo, el Fiscal y el Secretario General.

  10. Los pagos que se realicen por Mayordomía llevarán la conformidad del Oficial que haya generado el gasto, con el visto bueno del Hermano Mayor y siempre que el mismo esté dentro de los Presupuestos Generales o Extraordinarios aprobados por el Cabildo General.

  11. Su firma estará reconocida de forma mancomunada, junto con la del Hermano Mayor en cualquier cuenta, sea del tipo que sea, abierta en Entidad Bancaria.

  12. Anualmente propondrá la cuantía tanto de las cuotas ordinarias, como extraordinarias, así como de las papeletas de sitio para la Estación de Penitencia, así como cualquier otra fuente de ingresos.

  13. Junto con el Diputado Mayor de Gobierno, expenderá las Papeletas de Sitio para la Estación de Penitencia.

  14. El Mayordomo 2º siempre estará bajo las ordenanzas del Mayordomo, excepto cuando el Hermano Mayor y/o Junta de Gobierno le asignen una orden especial.

FISCAL:

Las misiones encomendadas al Fiscal son las siguientes:

  1. Velar porque las actividades de la Hermandad se ajusten en todo momento al espíritu de las presentes Reglas, velando por el exacto cumplimiento de estas, así como del cumplimiento de los acuerdos de los Cabildos Generales y de Oficiales, siendo su presencia en ellos imprescindible y en caso de ausencia el Hermano Mayor designará quien le sustituya.

  2. Informará sobre las personas que hayan solicitado su ingreso en la Hermandad, y si reúnen las condiciones previstas para ello en las presentes Reglas.

  3. Fiscalizará las cuentas de Mayordomía y al final del ejercicio económico, en unión del Secretario General emitirá informe sobre las mismas para que sea presentado al Cabildo General.

  4. Sustituirá al Hermano Mayor en defecto del Teniente de Hermano Mayor.

  5. Revisará los proyectos y actividades de la Hermandad.

  6. Supervisará todo lo relativo al Cabildo de Elecciones.

  7. Ejercer como Delegado de Protección de Datos, contando, si es necesario, con asesoría especializada en esta materia.

PRIOSTIA:

Estará a cargo del Prioste y Prioste 2º:

  1. El cuidado y decoro de las Imágenes, de los Altares y enseres de la Hermandad, para lo que podrá disponer, si lo hubiere, del Capiller u otros auxiliares.

  2. Colaborará con la/s camarera/s en el cuidado de las vestimentas de las Imágenes y dirigirá a las personas encargadas por la Junta de Gobierno de vestir a Nuestros Titulares.

  3. La Dirección y montaje de cuanto sea necesario para los cultos que organice la Hermandad.

  4. La Dirección y montaje de los pasos para la estación de Penitencia o cualquier otra salida procesional que realice la Hermandad, así como la limpieza y montaje de las insignias y objetos procesionales.

  5. Dirigirá y asesorará sobre la decoración, montaje e instalaciones a realizar en todos los actos convocados por al Hermandad (exposiciones, charlas, coloquios, cursillos, pregones, etc.)

  6. Colaborará con el Mayordomo en la confección del Inventario de los Bienes de la Hermandad

  7. Propondrá en los Cabildos de Oficiales lo que estime conveniente para la conservación, reposición y mejora de los bienes, así como las nuevas adquisiciones que crea oportuno realizar.

  8. Dirigirá y asesorará al Grupo de Hermanas.

  9. Dispondrá todos los enseres necesarios para cuantos actos sea invitada la Hermandad.

  10. El Prioste 2º siempre estará bajo las ordenanzas del Prioste, excepto cuando el Hermano Mayor y/o Junta de Gobierno le asignen una orden especial.

DIPUTACIÓN DE CULTOS:

Son misiones especificas del Diputado y Diputado 2º de Cultos las siguientes:

  1. Velar junto con el Director Espiritual porque todos los cultos que se celebren en la Hermandad se ajusten a las normas litúrgicas dictadas por la Autoridad Eclesiástica.

  2. Organizará los cultos internos de la Hermandad, para lo que solicitará del Mayordomo y Prioste todo lo necesario.

  3. Colaborará con el Diputado Mayor de Gobierno en la organización de los cultos externos.

  4. Procurará que estén atendidos los servicios eclesiásticos, confesores, capellanes, predicadores, etc. respetando siempre lo que preceptúa el Código de Derecho Canónico sobre lo que se refiere a rectores de templo y sus derechos y obligaciones.

  5. Se encargará de la aplicación de las intenciones de las misas y demás cultos de la Hermandad.

  6. Colaborará con todas aquellas organizaciones que se dediquen al culto y especialmente con aquellas que tengan relación con esta Hermandad.

  7. Estará obligado a hacer campaña de atracción de Hermanos a los cultos que organiza la Hermandad.

  8. Colaborará con reuniones de Diputados y otros responsables antes de la Estación de Penitencia con el Diputado Mayor de Gobierno y el Diputado de Formación, en la que instruirá a éstos sobre las normas que regirán durante la misma.

DIPUTADO MAYOR DE GOBIERNO:

Son misiones especificas del Diputado Mayor de Gobierno las siguientes:

  1. Organizará los cultos externos de la Hermandad, para lo que solicitará del Mayordomo, Prioste y Diputado de Cultos todo lo necesario.

  2. Tendrá a su cargo la organización y buena marcha de la Cofradía en su Salida Procesional en la Tarde del Viernes Santo, en la de Santísima Cruz y en aquellas otras que realice la Hermandad cuidando de su ejemplaridad para mayor beneficio espiritual.

  3. Se encargará junto con el Secretario de expender las Papeletas de Sitio para la Estación de Penitencia, así como de la confección de la lista de salida en la cual constará el puesto que ocupará cada Hermano en el orden de la Cofradía, debiendo quedar expuesta en las Dependencias de la Hermandad a partir del Viernes de Dolores.

  4. Siguiendo las Directrices marcadas por la Junta de Gobierno, procederá a nombrar los Diputados de Tramos y Diputados de Orden al servicio de los Tramos.

  5. Celebrará reunión de Diputados de tramo y otros responsables antes de la Estación de Penitencia, en la que instruirá a éstos sobre las normas que regirán durante la misma junto con El Diputado de Cultos y Diputado de Formación.

  6. Después de celebrada la Estación de Penitencia, volverá a reunirse con los mismos, para que estos le den parte del desarrollo e incidencias si las hubiere y con ellas y las que reciba de otros Hermanos redactará un informe para que sea posteriormente analizado en Cabildo de Incidencias.

  7. En caso de surgir algún imprevisto durante la Estación de Penitencia, que revista carácter trascendental, auxiliará y aconsejará al Hermano Mayor, quién decidirá lo que proceda.

DIPUTACIÓN DE FORMACION Y JUVENTUD:

El Diputado y Diputado 2º de formación y Juventud estarán encargados de:

  1. La Formación religiosa y humana de los Hermanos, para ello organizará círculos de estudios, conferencias, cursillos, etc. sobre temas de religión, artes, ciencias y letras, así como actos sociales, culturales y recreativos y en general estarán junto con el Director Espiritual a cargo de todos los actos conducentes a la mejor formación integral de nuestros Hermanos.

  2. Tendrá a su cargo la Biblioteca.

  3. Colaborará con la Diputación de Obras Asistenciales en todo lo referente a las becas de estudios eclesiásticos y civiles que la Hermandad pueda sostener o la labor cultural que la misma lleve a efecto.

  4. Será de su competencia todo lo relacionado con la formación, para ello deberá contactar con los organismos civiles o eclesiásticos que se ocupen de la educación y en los que pueda interesar la participación de la Hermandad.

  5. Colaborará con los organismos competentes de la Iglesia, para todo lo referente a propagación de la Fe y formación integral del hombre.

  6. Será el encargado de los Hermanos Jóvenes, siendo consciente de la importancia que tienen los mismos en el futuro de la Hermandad y del Espíritu que inspiran estas Reglas. Actuará como enlace entre la Junta de Gobierno y el Grupo Joven, teniendo una función formadora y coordinadora de dicho grupo. El Grupo Joven se regirá en primer lugar por estas Reglas y a continuación por un reglamento de orden interno aprobado por el Cabildo General.

  7. Colaborará con reuniones de Diputados y otros responsables antes de la Estación de Penitencia con el Diputado Mayor de Gobierno y el Diputado de Cultos, en la que instruirá a éstos sobre las normas que regirán durante la misma.

DIPUTACIÓN DE OBRAS ASISTENCIALES Y CARIDAD:

Corresponde al Diputado y Diputado 2º de Obras Asistenciales y Caridad:

  1. La organización y ejercicio de todos los actos de caridad que organice la Hermandad, actuando a requerimiento de cualquier Oficial, Hermano o por iniciativa propia.

  2. El contacto con todos los Hermanos para conocer su situación y actuar en consecuencia.

  3. Asistir a todos los Hermanos en sus necesidades, ayudándoles según las posibilidades de su Diputación.

  4. Procurar visitar a los Hermanos y acompañarles en sus desgracias familiares, profesionales, económicas o de cualquier otra índole.

  5. Organizará todas aquellas actividades que signifiquen ayuda al necesitado, pertenezca éste a la Hermandad o no, previa aprobación de la Junta de Gobierno.

  6. Colaborará con aquellas obras de la Iglesia que estén identificadas con la misión específica de esta Diputación.

  7. Será de su competencia organizar y administrar la Bolsa de Caridad de esta Hermandad.

CONSILIARIOS:

Corresponde a los Consiliarios realizar aquellos cometidos encomendados por el Hermano Mayor, de acuerdo con las responsabilidades encomendadas, asesorando en todo momento a los Oficios Electos y al Hermano Mayor, teniendo voz y voto en las deliberaciones de los cabildos de Oficiales.

Artículo 23: Colaboradores de la Junta de Gobierno.

Los siguientes órganos serán meramente consultivos, teniendo obligación de atender las cuestiones y dudas que les presente el Hermano Mayor, teniendo voz pero no voto.

1.- Diputación Permanente.

Esta Diputación Permanente será el órgano consultivo y de consejo de la Hermandad. Estará compuesta por los siguientes Diputados permanentes Perpetuos.

  1. Todos los ex Hermanos Mayores que acepten responsablemente, sin limitación de número.

  2. Los Hermanos que por sus conocimientos, preparación, experiencia y amor a la Hermandad se crean convenientes para su consejo y orientación, debiendo reunir además las siguientes características:

  1. Tener cumplidos como mínimo los 35 años de edad.

  2. Tener una antigüedad mínima de 15 años en la Hermandad.

En el segundo caso, la Junta de Gobierno reunida en Cabildo de Oficiales aprobará su nombramiento por mayoría absoluta mediante votación secreta, proponiendo el nombramiento al Cabildo General, para su ratificación mediante votación secreta, necesitando la aprobación por mayoría absoluta.

Los miembros de esta Diputación tendrán carácter vitalicio y sólo cesaran a petición propia, por dejar de ser hermanos de la Hermandad, por el incumplimiento de las presente Reglas o cuando su conducta personal cause daño o perjuicio a la Hermandad.

De entre los miembros que componen la Diputación Permanente, se elegirá a un Presidente que ostentará la representación de la misma ante la Junta de Gobierno y presidirá todas las reuniones que celebre, estando auxiliado por un Secretario. Ambos serán elegidos por mayoría simple de votos, siendo su duración de cinco años. En caso de ausencia del Presidente lo sustituirá el Diputado de mayor edad y en caso de ausencia del Secretario, lo sustituirá el Diputado de menor edad.

Esta Diputación se reunirá:

  1. Para elegir Presidente y Secretario.

  2. Para dar posesión a ambos cargos y a los Diputados de nuevo curso.

  3. Por iniciativa propia

  4. Cuando sean convocados por el Hermano Mayor o la Junta de Gobierno.

  5. Cuando crean conveniente dar consejo a la Junta de Gobierno.

  6. Para designar a los componentes de la Comisión Electoral y Mesa Electoral en los Cabildos Generales de Elecciones.

Todas las reuniones serán convocadas por el Secretario de la Diputación por orden del Presidente de la misma.

Cuando algún miembro de la Diputación permanente sea elegido para un Oficio de la Junta de Gobierno, quedará en situación de excedente por el tiempo que durase su permanencia en la misma.

Las misiones que realizará la diputación serán fundamentalmente las de asesoramiento de la Junta de Gobierno, así como aquellas tareas y misiones encomendadas por la Junta De Gobierno, sirviendo como fiel apoyo a su gestión.

Sus miembros tienen el deber de acompañar a la Junta de Gobierno en todos los actos convocados por la Hermandad, especialmente en los cultos, tanto internos como externos, gozando de lugar preferente en número que disponga el protocolo.

2.- Comisiones.

El Hermano Mayor está facultado para nombrar aquellas Comisiones que estime conveniente, sin que los Hermanos que formen parte de ellas sean miembros de Junta.

Todos los oficios podrán estar asistidos de las correspondientes Comisiones de trabajo, en las que intervendrán aquellos hermanos que se estimen conveniente. Dichas Comisiones, cesarán al vacar el oficial que las propuso o cuando éste pida el cese de parte o de toda la Comisión.

3.- Vestidora/or de la Virgen.

La Junta de Gobierno podrá nombrar a una o varias personas que serán las encargadas de vestir a Nuestra Imagen, estando bajo la responsabilidad del Prioste, que en todo momento los dirigirá y las directrices marcadas por la Junta de Gobierno.

4.- Camareras.

La Junta de Gobierno nombrará entre las Hermanas cualificadas y que más se distingan por su amor y devoción a Nuestros Titulares, las Camareras que crea necesarias para cada Titular, formando parte de la Comisión de Priostía. Dicho nombramiento se efectuará cada vez que se renueve dicha Junta de Gobierno, pudiendo ratificarse, si fuese aconsejable, las existentes anteriormente. Sus misiones específicas serán:

  1. Proceder al cambio de ropa interna de la Santísima Virgen de los Dolores en su Soledad, siendo para ello necesaria la presencia de una de ellas como mínimo, colaborando estrechamente con las vestidoras/res en caso de que existan.

  2. Procederán personalmente a la remoción de las ropas interiores de la Imagen de la Santísima Virgen. En caso de ausencia, podrán ser sustituidas por otra Hermana que se designe.

  3. Serán responsables de la limpieza y cuidado de los vestidos y enseres de las Imágenes y de los altares y ornamentos litúrgicos.

Artículo 24:Sustitución y remoción de Oficios.

Cuando por cualquier causa quedara vacante el oficio de Hermano Mayor, le sustituye el primer Teniente de Hermano Mayor, asumiendo los derechos y obligaciones que le son propios y la representación legal de la hermandad, que no será efectiva hasta recibir la confirmación del Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías.

Si quedase vacante cualquier otro cargo de la Junta de Gobierno, el Hermano Mayor, con el visto bueno del Cabildo de Oficiales, propondrá para su confirmación por el Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías a un hermano que reúna las condiciones expuestas en estas Reglas, en el plazo máximo de un mes a partir de que se produzca dicha vacante.

Asimismo, el Hermano Mayor podrá solicitar al Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías cambios en la distribución de los oficios que conforman la Junta de Gobierno entre los mismos que la componen. Esta reorganización sólo será efectiva a partir de dicha confirmación.

Cuando en el transcurso del mandato de una Junta de Gobierno se haya producido vacantes o cambios de oficio en la mitad mas uno de sus miembros, deberá abrirse un nuevo proceso electoral en el plazo máximo de dos meses.

V.4. DIRECTOR ESPIRITUAL.

El Director Espiritual será el representante directo del Prelado en la Hermandad y su nombramiento se ajustará en todo momento a las Normas Eclesiásticas en vigor. Corresponde al Arzobispo nombrar al Director Espiritual, así como removerlos del oficio.

El Párroco asumirá la dirección espiritual de la misma, si bien no tomará posesión del oficio de Director Espiritual hasta transcurrido un mes desde su toma de posesión de la parroquia, a no ser que el Arzobispo provea otra cosa. Durante este plazo, la Junta de Gobierno, así como el Párroco, pueden ser oídos en relación con el nombramiento del Director Espiritual ante la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías, la cual lo pondrá en conocimiento del Ordinario.

Artículo 25: Funciones del Director Espiritual.

Son funciones del Director Espiritual:

  1. Ejercer el ministerio sacerdotal a favor de la hermandad y de los miembros, representar al Arzobispo en su acción pastoral, de forma que deberá fomentar y velar para que la hermandad guarde en todo momento la debida comunión con las orientaciones y normas diocesanas.

  2. Dar su parecer y visto bueno en todo lo referente a actos de culto, predicador, proclamación de la Palabra de Dios y obras de apostolado y caridad.

  3. Presidir -cuando asista-, junto con el Hermano Mayor -a quien corresponde la función de moderar-, las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz, pero sin voto. De igual modo, en los Cabildos Generales, sean ordinarios o extraordinarios, contando con voz, pero no voto -a no ser que sea miembro de pleno derecho de la hermandad.

  4. El Director Espiritual, en los mencionados cabildos, así como en todos los asuntos de la hermandad, tiene derecho a vetar aquellos acuerdos o actividades que atenten contra la fe, las costumbres y la disciplina eclesiástica, recurriendo formalmente al Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías y quedando en suspenso la ejecución de la actividad o decisión vetada hasta que provea el Delegado Episcopal.

  5. Informar por escrito al Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías sobre la idoneidad de aquellos que pretenden ser candidatos para formar parte de la Junta de Gobierno.

  6. Podrá instar al Hermano Mayor para que suspenda un cabildo total o parcialmente, o para que expulse a un miembro del mismo, si, después de una primera advertencia, persistiera éste en el incumplimiento de las normas estatutarias, que produjera desorden, o se perturbara gravemente el clima de fraternidad y respeto.

  7. Todas aquellas otras funciones que le sean conferida en su nombramiento.

VI. ELECCIONES Y NOMBRAMIENTO DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

VI.1. NORMAS GENERALES.

Esta Hermandad celebrará Cabildo General de Elecciones para la renovación total de su Junta de Gobierno, cada cuatro años.

Una vez cumplido el mandato de la Junta de Gobierno elegida en el Cabildo de Elecciones último, la Junta de Gobierno reunida en Cabildo de Oficiales convocará Cabildo General de Elecciones, cumpliéndose los plazos señalados al efecto.

Artículo 26:Comisión electoral.

La Comisión Electoral estará integrada por tres hermanos designados de la Diputación Permanente de la Hermandad que no formen parte de ninguna candidatura para las elecciones. Dicha comisión la decidirá la Junta de Gobierno con los miembros de la Diputación Permanente que no formen parte de la mesa electoral, pudiendo ampliarse con un miembro designado por cada uno de los candidatos a Hermano Mayor. Su cometido será velar por el correcto desarrollo del proceso electoral. La comisión actuará en todo momento en comunicación con la Junta de Gobierno. Finalizan su cometido en el momento en que constituya la Mesa Electoral en el Cabildo de Elecciones

Articulo 27: Procedimiento electoral.

1.- Cabildo General de Convocatoria de Elecciones.

Se celebrará Cabildo General de Convocatoria de Elecciones, con el siguiente Orden del Día:

  1. Oración

  2. Aprobación del día, lugar y horario para realizar las Elecciones

  3. Composición de la Mesa Electoral.

  4. Ruegos y preguntas.

Se debe comunicar en un plazo máximo de 15 días a la Delegación Episcopal de Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías y a los hermanos, el día, lugar y horas para realizar las Elecciones decididas en el Cabildo General, pudiendo nombrar dicho organismo uno o más representantes de la Autoridad Eclesiástica, que presidirán las mesas electorales.

La Mesa electoral estará presidida por el Representante de la Autoridad Eclesiástica, formada por los miembros de la Diputación Permanente de la Hermandad (excepto aquellos Hermanos que se presenten como candidatos o se hayan designado para formar la comisión electoral) desempeñando los mismos cargos que tuvieren y los vocales elegidos y aprobados en el Cabildo General de Convocatoria de Elecciones, de entre los que deseen serlo, sin que su número exceda de tres, pudiendo añadir un interventor por cada candidatura presentada (en el caso de ser varias candidaturas).

La Mesa Electoral velará por el exacto cumplimiento de las normas electorales indicadas en estas Reglas, siendo el único órgano que decidirá e interpretará las mismas.

2.- Censo Electoral.

La Secretaría General de la Hermandad procederá a elaborar el Censo Electoral que estará compuesto por todos los Hermanos mayores de 18 años de edad, cumplidos antes del día de la elección y con uno de antigüedad como Hermano de la Hermandad, debiendo figurar en el mismo el nombre y apellidos, domicilio, fecha de nacimiento, fecha de alta en la Hermandad y D.N.I.

El Censo estará disponible para los hermanos según el protocolo establecido por el ordenamiento civil sobre protección de datos personales durante un plazo de 30 días naturales después de la convocatoria del Cabildo de convocatoria de elecciones, durante los cuales el Hermano podrá comprobar si está incluido y sus datos son correctos, pudiendo realizar reclamación en caso contrario ante la Junta de Gobierno, por medio de su Secretario General. Una vez concluido el plazo de consulta personal del censo electoral, la Comisión Electoral, resueltas las eventuales reclamaciones de los interesados y aprobado definitivamente el censo, remitirá dos copias del mismo, selladas y firmadas por el Secretario General, a la Delegación Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías.

Todo Hermano que no esté incluido en el censo o en el anexo de rectificación, no podrá ejercer el derecho al voto, ni presentarse como candidato a las elecciones.

3.- Presentación de Candidatos.

Una vez convocado Cabildo de Elecciones, se abrirá un período de un mes para presentar las candidaturas a la Nueva Junta de Gobierno.

Las candidaturas a Nueva Junta de Gobierno estarán formadas por el Hermano Mayor, el cual, presentará a los demás integrantes de su Junta de Gobierno según el Articulo 20 de Estas Reglas y cuyos integrantes cumplan las siguientes condiciones y hayan sido aprobadas por la Delegación Episcopal de Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías.

  1. Distinguirse por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica.

  2. Residir en un lugar desde el que le sea posible cumplir con la misión del respectivo oficio.

  3. Tener dieciocho años cumplidos y dos de antigüedad en las Hermandad, excepto el Hermano Mayor, que deberá tener cumplidos los 25 años de edad y cinco años de antigüedad

  4. Presentar con su candidatura, copia del Documento Nacional de Identidad, o documento oficial equivalente, certificado actualizado de bautismo, declaración jurada de encontrarse en situación familiar regular y, en su caso, certificado de matrimonio.

  5. Seguir los programas de formación cristiana organizados por la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías, por el Consejos de Hermandades y Cofradías local, o bien los organizados por la propia Hermandad, bajo la supervisión de dicha delegación.

  6. No podrá ser candidato a miembro de la Junta de Gobierno, quien desempeñe cargo de dirección o responsabilidad en sindicato, organización partido político o de autoridad civil ejecutiva o legislativa en cualquiera de sus niveles.

  7. No podrán ser miembro de Junta de Gobierno quien haya sido legítimamente sancionado, durante el tiempo de vigencia de la sanción.

  8. El cese en el cargo de la Junta de Gobierno será efectivo al formalizarse la candidatura política correspondiente o cuando se trate de cargos no electivos, al hacerse público el nombramiento, sin poder reincorporarse a la Junta de Gobierno en lo que reste de ese mandato.

  9. Aquellos Hermanos que pertenezcan a la Junta de Gobierno, podrán ser reelegidos sólo para un segundo mandato consecutivo en el mismo cargo.

Las candidaturas estarán formadas por:

  • Hermano Mayor
  • Teniente de Hermano Mayor
  • Secretario General
  • Secretario 2º
  • Mayordomo
  • Mayordomo 2º
  • Fiscal
  • Prioste
  • Prioste 2º.
  • Diputado de Cultos
  • Diputado 2º de Cultos.
  • Diputado Mayor de Gobierno.
  • Diputado de Formación y Juventud.
  • Diputado 2º de Formación.
  • Diputado de Obras Asistenciales y Caridad.
  • Diputado 2º de Obras Asistenciales.
  • Consiliario.
  • Consiliario.

Terminado el período improrrogable de un mes para la presentación de candidaturas y tras ser examinadas por la Junta de Gobierno velando el cumplimiento exacto de las normativas al respecto, se procederá a su comunicación a la Delegación Episcopal de Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías

4.- Elecciones.

El día aprobado por el Cabildo General de Convocatoria de Elecciones, se procederá a abrir a la hora señalada, formándose la Mesa Electoral debiendo permanecer abierto al menos cinco horas, para facilitar el voto de los Hermanos.

La votación se realizará mediante voto personal y secreto, dándose a este acto la seriedad de un deber de conciencia.

En el impreso de voto figurará la lista completa de la candidatura, con el Hermano Mayor en primer lugar y a continuación sus oficiales respectivos en el orden marcado en estas Reglas y que hayan sido comunicados a la Autoridad Eclesiástica. Cada candidatura irá en un impreso independiente. En el sobre de voto se deberá incluir una sola candidatura según las formas indicadas anteriormente.

Los votos que no cumplan estos requisitos serán nulos de pleno derecho.

Los Hermanos que, por enfermedad acreditada mediante Certificado Médico Oficial, o por tener su residencia fuera de la localidad, y así conste en el censo de la Hermandad, pueden ejercer su derecho al voto por correo.

Voto por correo: Se realizará mediante Certificado de Correos con Acuse de Recibo en sobre cerrado, llevando escrito nombre, apellidos, D.N.I., firma y rubrica del votante para comprobar si está incluido en el censo y dirigida a la Comisión Electoral, llevando esta registro de toda la documentación recibida. En su interior incluirá otro sobre blanco y cerrado, con la papeleta de votación en su interior, certificado médico oficial, en caso de enfermedad y fotocopia del D.N.I. Los votos por carta se abrirán al finalizar la votación y antes del escrutinio. Comprobados todos los datos y la inclusión en el censo, se introducirá el sobre con la candidatura elegida en la urna, sin abrirlo.

Los hermanos solicitarán el voto por correo mediante solicitud por escrito, que deberá estar en poder de la comisión Electoral con una antelación Mínima de un mes a la fecha señalada para el Cabildo de Elecciones. La Comisión Electoral remitirá por correo certificado, al domicilio que figure en el censo, las papeletas y los sobres electorales.

Serán admitidos los votos recibidos hasta 24 horas antes de la celebración del Cabildo de Elecciones.

Finalizada la votación la Presidencia de la Mesa Electoral, nombrará dos escrutadores entre los presentes, que no podrán ser ni candidatos ni miembros de la Junta de Gobierno saliente, quienes conjuntamente con el Presidente realizarán el escrutinio de los votos emitidos junto con los recibidos por correo. Una vez finalizado el escrutinio, será elegida aquella candidatura, que obtenga mayor número de votos, aunque la diferencia sea por un solo voto.

Artículo 28: Resultado proceso electoral.

Si la elección es eficaz, El Secretario de la Mesa Electoral levantará oportuna acta firmada por él y todos los componentes de la Mesa Electoral y el o los representantes de la autoridad eclesiástica. Con un plazo máximo de 8 días el Secretario General Saliente solicitará la confirmación al Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías junto al acta de elección, no siendo efectiva hasta su confirmación.

Si la elección no es eficaz, la Mesa Electoral enviará los resultados al Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías, al cual corresponde tomar la decisión que proceda a su juicio para garantizar la continuidad del gobierno de la Hermandad. Sería del agrado de esta Hermandad, que en este caso pudieran gestionar el gobierno en el periodo hasta la elección de nueva Junta de Gobierno la Diputación Permanente de esta Hermandad.

Los elegidos podrán tomar posesión de su cargo una vez confirmada la elección por la Autoridad Eclesiástica en un plazo máximo de 10 días.

Artículo 29: Toma de Posesión de la Junta de Gobierno.

Una vez recibida la conformidad de la elección por la Autoridad Eclesiástica, el Hermano Mayor señalará la fecha de la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno, que se celebrará conforme a las Reglas en un plazo máximo de diez días, a partir de la noticia oficial de la confirmación, según el siguiente ceremonial:

Se celebrará Misa del Espíritu Santo y en el ofertorio los nuevos Oficiales serán llamados a prestar juramento, asistiendo en lugar preferente el Director Espiritual y los Hermanos cesantes. El Secretario General saliente en presencia del Fiscal saliente, procederá a dar lectura del Decreto de aprobación, seguidamente pedirá juramento al Secretario General y al Fiscal entrantes, los cuales, una vez que juren, se lo pedirán al resto de los miembros de la nueva Junta de Gobierno por el siguiente orden:

  • Hermano Mayor
  • Teniente de Hermano Mayor
  • Secretario General
  • Mayordomo
  • Fiscal
  • Prioste
  • Diputado de Cultos
  • Diputado Mayor de Gobierno.
  • Diputado de Formación y Juventud.
  • Diputado de Obras Asistenciales y Caridad.
  • Secretario 2º
  • Mayordomo 2º
  • Prioste 2º.
  • Diputado 2º de Cultos.
  • Diputado 2º de Formación.
  • Diputado 2º de Obras Asistenciales.
  • Consiliario.
  • Consiliario.

El juramento se hará ante el Director Espiritual, ante los Evangelios sobre los que se colocará la mano derecha y siguiendo el texto del Juramento (Anexo nº 8), una vez realizado el juramento se procederá a besar la reliquia del Santo Lignum Crucis.

El Secretario General comunicará al Delegado Episcopal de Asuntos Jurídicos de Hermandades y Cofradías la composición de la nueva Junta de Gobierno para su conocimiento y publicación en el Boletín Oficial del Arzobispado. Lo comunicará, también, al respectivo Consejo de Hermandades y Cofradías, así como al registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.

VII. SANCIONES A LAS HERMANDADES Y COFRADÍAS, Y A SUS MIEMBROS.

Artículo 30: Sanciones a la Hermandad.

La Hermandad, así como sus todos los hermanos, está sujeta a las disposiciones del derecho penal universal y particular de la Iglesia, debiendo quedar regulado en sus Reglas el correspondiente régimen sancionador.

El proceso penal de imposición o declaración de una pena, cuando sea el caso, se regirá por aquellas normas determinadas en los CC. 1717-1728 CIC, salvando lo establecido en los CC. 1336-1353.

En el caso de que la Hermandad atente contra el cumplimiento del derecho universal y particular de la Iglesia, las Reglas y Reglamento de régimen interno, así como los acuerdos vinculantes del Consejo local de Hermandades y Cofradías serán reprobadas, con la imposición de una justa pena, que (entre otras a determinar por la Autoridad eclesiástica competente) puede consistir en una corrección fraterna a través de una amonestación o reprensión, la prohibición de la salida del cortejo procesional o la realización de otros actos de culto o gobierno, e incluso la supresión de la Hermandad.

Artículo 31: Sanciones a los hermanos.

La Autoridad eclesiástica competente tiene la capacidad de imponer como pena canónica la expulsión o el cese temporal de un hermano, así como de instar, cuando lo estime necesario, a la instrucción del oportuno expediente sancionador por parte de la Junta de Gobierno.

Para poder expulsar o cesar temporalmente a un hermano ha de existir una causa justa, de acuerdo con las normas del derecho y de las Reglas:

Serán causa de expulsión las siguientes circunstancias:

  1. El rechazo público a la fe católica.
  2. El alejamiento público de la comunión eclesiástica y grave falta de respeto a la Autoridad eclesiástica.
  3. La incursión en la pena de excomunión, impuesta o declarada por la legítima Autoridad eclesiástica competente.
  4. Haber sido sancionado más de dos veces con una pena de cese temporal, cuando cada una de estas penas haya sido superior a dos años.
  5. La utilización no autorizada de documentación de la hermandad, abusando del cargo que desempeñe en la Junta de Gobierno o de su condición de hermano, así como manipular, retener, ocultar o extraer de las dependencias de la hermandad documentación, objetos de Culto u otros enseres valiosos, sin previo permiso de la Junta de Gobierno.
  6. El impago de cuotas sin causa justificada, debidamente expuesta ante la Junta de Gobierno, durante tiempo superior a 12 meses.
  7. Contravenir cualquiera de los preceptos de estas Reglas, así como de los acuerdos de los Cabildos de Oficiales y Generales.

Los Hermanos que sean expulsados de la Hermandad por los casos anteriormente descritos no tendrán capacidad de ser readmitidos en el futuro.

Serán causa de cese temporal las siguientes circunstancias:

  1. Cuando su comportamiento público sea motivo de mal ejemplo o escándalo.
  2. La falta de respeto y caridad, de palabra u obras, hacia la Autoridad eclesiástica y/o los demás miembros de la hermandad.
  3. La asistencia indecorosa a algún acto de la hermandad, ofendiendo los sentimientos de piedad o dignidad colectivas.
  4. Indisciplina tras la previa advertencia por escrito de la Junta de Gobierno.
  5. El incumplimiento reiterado de lo acordado válidamente en Cabildo General o de lo preceptuado válidamente por la Junta de Gobierno o las autoridades eclesiásticas, en aquellas materias de su competencia.
  6. La reiteración o incumplimiento de sus deberes como hermano.
  7. Conducta inapropiada en los cultos (tanto internos como externos).

En el cese temporal del hermano, será expedientado y en su caso, cesado temporalmente de la Hermandad, no pudiendo ser superior a 4 años de duración.

Articulo 32: Procedimiento Sancionador.

Antes de expulsar o cesar temporalmente a un hermano se seguirá el siguiente procedimiento para la instrucción del expediente sancionador:

  1. La Junta de Gobierno, en el plazo de dos meses desde la comisión de los hechos que pudieran constituir algún tipo de falta, procederá́ a la apertura del expediente sancionador. En el caso de que se aprecie alguna conducta no sancionable, pero sí merecedora de corrección fraterna, el hermano será exhortado por escrito a un cambio de actitud, por el Hermano Mayor, con el visto bueno del Director Espiritual, cerrándose con ello el expediente sancionador iniciado.

  2. Al iniciarse un expediente sancionador, el Fiscal de la Hermandad (instructor) y Secretario segundo (secretario) se lo notificará de manera fehaciente al hermano.

  3. En la comunicación de apertura de expediente, deberá darle a conocer por escrito la falta presuntamente cometida. Asimismo, se fijará el plazo de un mes desde la recepción de la comunicación de apertura de expediente, para que el hermano expedientado se persone y presente cuantas alegaciones estime oportunas y proponga los medios de prueba de que intente valerse.

Una vez practicadas las pruebas admitidas, el Fiscal formulará propuesta de resolución.

La Junta de Gobierno decidirá́, en el plazo máximo de un mes, sobre la sanción a imponer, en su caso.

El expediente no podrá durar, desde su inicio, un tiempo superior a seis meses.

  1. Todo el procedimiento de instrucción se enviará al Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías, quien examinará y concederá́, de ser procedente, el visto bueno al expediente sancionador.

Cuando las penas propuestas comporten un tiempo inferior a dos años, sólo se emitirá este visto bueno en relación con los aspectos formales del expediente.

En los casos de penas iguales o superiores a dos años, el visto bueno del Delegado Episcopal comprenderá la totalidad del expediente sancionador, pudiendo incluir en su dictamen la pena de inhabilitación a la que hace referencia el art. 31.

  1. Cuando se proponga una pena de expulsión o cese temporal igual o superior a dos años, se añadirá al expediente sancionador un informe del Director Espiritual, quien previamente habrá tenido acceso al contenido completo del expediente.

  2. Obtenido el visto bueno del Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías, se comunicará la resolución al hermano, quedándole a la parte afectada por la decisión el derecho de recurso a la Autoridad eclesiástica competente, en el plazo de quince días hábiles.

Cualquier Hermano expedientado puede solicitar la baja voluntaria de la Hermandad. El Secretario procederá a registrar dicha baja, sin hacer mención del expediente sancionador.

VIII. ACTIVIDADES Y ACTOS DE CULTO.

Artículo 33: Cultos Internos.

La Hermandad deberá ayudar a sus hermanos a que descubran en la oración y los Sacramentos las formas más excelsas de celebrar el Culto a Dios. Así en la medida en que se fomente el conocimiento de la Fe vivida en convivencia cristiana, se descubrirá la necesidad de celebrar las relaciones con Dios en la Liturgia comunitaria de la Iglesia.

Los cultos internos que celebrará anualmente esta Hermandad, en tanto no sean objeto de modificación por parte de la autoridad eclesiástica serán:

1.- Quinario y Solemne Función Principal de Instituto.

La segunda semana de Cuaresma, se celebrará Solemne Quinario en Honor del Santísimo Cristo de la Vera Cruz y Caridad, que tendrá carácter de ejercicios espirituales, terminando el sexto día con Función Principal de Instituto.

En el ofertorio de la Función Principal, el Secretario leerá en nombre de la Hermandad la fórmula de Protestación de Fe (Anexo nº 6), estando el acto presidido por el Estandarte y los miembros de la Junta portando varas. Seguidamente los hermanos se acercarán al Altar Mayor, donde jurarán el voto apoyando la mano derecha sobre los Santos Evangelios, diciendo cada uno en ese momento la formula “ASI LO CREO, ASI LO CONFIESO, ASI LO JURO”.

Durante el fin de semana de celebración del Solemne Quinario, será expuesto en devoto besapié el Santísimo Cristo de la Vera Cruz y Caridad.

2.- Solemne Traslado a Paso Procesional.

El lunes anterior al Domingo de Ramos, se procederá al traslado de la imagen del Santísimo Cristo de la Vera Cruz y Caridad desde el Altar Mayor de la Iglesia a su paso procesional.

El acto tendrá carácter publico, pero se debe realizar con el máximo de recogimiento. La imagen será expuesta en besapié con anterioridad al acto.

La imagen del Santísimo Cristo de la Vera Cruz y Caridad será portada por los hermanos designados para tal fin por la Junta de Gobierno. Desde el Altar Mayor, el Diputado de Cultos o persona que él designe debe invitar a los asistentes a mantener el debido decoro, rezando o recitando.

Para concluir el acto se rezará un Padrenuestro, un Ave María y un Gloria, pidiendo por nuestros hermanos enfermos.

3.- Misa ante María Santísima del Rocío.

En fecha próxima, después del Domingo de Resurrección, bajo acuerdo con la Hermandad Matriz de Almonte, se celebrará Misa de Acción de Gracias, ante la Virgen del Rocío, bien en su ermita, bien en la Iglesia de Almonte.

4.- Misa a la Santa Cruz.

El día 3 de Mayo de cada año, la Hermandad celebrará, ante la presencia de Santa Cruz, una Misa por todos los hermanos, vivos y difuntos, tanto de esta Hermandad como de las demás hermandades de Vera Cruz. Al finalizar, se realizará ofrenda a la Santísima Virgen María.

5.- Corpus Christi.

La Hermandad asistirá todos los años a la celebración de la festividad del Corpus Christi, con Estandarte y varas.

6.- Triduo Solemne.

Con motivo de la festividad de Nuestra Señora de los Dolores, se celebrará Triduo Solemne.

Finalizando al cuarto día, y coincidiendo con la Festividad de los Dolores Gloriosos de María (día 15 de Septiembre), esta Hermandad celebrará dicha festividad estando en besamanos nuestra titular la Santísima Virgen de los Dolores en su Soledad durante todo el día, a las 12:00 horas se realizará el rezo del Ángelus, y se celebrará Función Principal en honor a la Amantísima Señora y titular de esta Hermandad.

7.- Función de Exaltación a la Santa Cruz.

Coincidiendo con la festividad de la Exaltación de la Santa Cruz (14 de Septiembre), la Hermandad celebrará función en honor a nuestro titular, la Santa Cruz. A la finalización de la Solemne Eucaristía, se ofrecerá a besar la reliquia del Santo Lignum Crucis.

8.- Solemne Misa de Difuntos.

Durante el mes de Noviembre, y en un Viernes acordado con la autoridad eclesiástica, nuestra Hermandad celebrará honras fúnebres por todos los hermanos difuntos de esta Hermandad, sin que estas puedan tener aplicación particular. En ella se pedirá por su descanso eterno.

9.- Recepción de los nuevos hermanos.

La Junta de Gobierno, con la aprobación del Director Espiritual, decidirá cuando se realizará el acto de recibimiento a los nuevos hermanos y confirmación de los menores. Dicho acto se realizará en la sede canónica dentro del marco de otros cultos o se hará uno particular para este acto. Si los actores mencionados anteriormente no decidieran modificación alguna, este se realizará en el cuarto día de Quinario en Honor al Santísimo Cristo de la Vera Cruz y Caridad.

10.- Otros Cultos.

Además de estos cultos la hermandad celebrará cuantos estime convenientes para mayor honra de Nuestro Señor y su Santísima Madre la Virgen María, así como cuantos sirvan para la propagación de la devoción a la santísima Vera Cruz, necesitando en estos casos licencia del ordinario.

Artículo 34: Cultos Externos.

Los cultos externos son aquellos que realiza nuestra Hermandad ante la opinión pública, como testimonio de nuestra Fe, siendo el fin principal de toda hermandad, tributarlos para mayor gloria de Dios, de su Hijo Jesucristo y de su Santísima Madre la Virgen María. Por tal motivo estos actos deben de realizarse con la debida compostura, invitando a los demás a compartir nuestra Fe y creencias.

Los principales Cultos externos que celebrará nuestra Hermandad durante el año serán:

1.- Vía crucis.

De común acuerdo con el resto de Hermandades de Penitencia de la localidad, o con el Consejo Local de Hermandades, caso de existir, se realizará un Vía Crucis Penitencial, dentro del tiempo de Cuaresma.

El Vía Crucis estará presidio, por un titular de la Hermandad.

Caso en que, por cualquier circunstancia, se deje de realizar este Vía Crucis de común acuerdo con las demás Hermandades, lo realizará nuestra Hermandad en acuerdo con la Parroquia y en su defecto recabando la autorización del Vicario General.

Tanto el día, como la hora y el recorrido a realizar son competencia de la Junta de Gobierno y de nuestro Director Espiritual.

2.- Estación de Penitencia.

El principal culto externo de esta hermandad es la Estación de Penitencia que anualmente hace la tarde del Viernes Santo con sus Imágenes Titulares, el Santísimo Cristo de la Vera Cruz y Caridad, La Santísima Virgen de los Dolores en su Soledad, y la sagrada reliquia del Santo Lignum Crucis, invitando a meditar sobre el angustioso trance de la muerte de Nuestro Señor y los Dolores que sufrió nuestra Madre la Virgen María y como consecuencia deducir provechosas enseñanzas para la vida espiritual de los Hermanos, logrando el fruto Cristiano deseado.

Se establece una reglamentación sobre la Estación de Penitencia, que se detalla seguidamente.

3.- Fiestas en Honor a la Santa Cruz.

El tercer sábado de Mayo, realizará procesión, la Santísima Vera Cruz. Esta Hermandad celebrará su Fiestas de Gloria por antonomasia, La Junta de Gobierno, junto con el Grupo Joven, aprobará horario de salida.

En las Normativas de Reglamento Interno, vienen definidas los demás actos y la organización de ellos en el marco de estas Fiestas.

IX. ECONOMÍA DE LA HERMANDAD.

En todo lo referente a la economía de la Hermandad se cumplirá en éstas lo que ordenan los cánones. 1.254-1.310, por los cuales el presupuesto anual de ingresos y gastos se enviará al Ordinario para su aprobación, relativa a los bienes temporales de la Iglesia de acuerdo con el canon 319, así como todos los que se refieren a las mismas.

Para mayor ejemplaridad en todo cuanto concierne a la economía de esta Hermandad se confeccionará anualmente el presupuesto de ingresos y gastos, tal y como ordenan los cánones 319.1 y 1.287,1 que tras ser aprobado en Cabildo General de Cuentas será presentado para su revisión al Vicario General

En la administración de los bienes debe brillar siempre la caridad cristiana y la sobriedad evangélica, compatibles con la dignidad y el decoro propios de nuestra tradición y del culto debido al Señor.

Para subvenir las necesidades de la diócesis, la Hermandad aportará al Fondo Común Diocesano una cantidad anual proporcionada a sus ingresos según orden del Arzobispo.

Artículo 35:Ejercicio e ingresos económicos de la Hermandad.

1.- Ejercicio Económico.

El Ejercicio económico reflejado en la contabilidad de la Hermandad, será por años naturales. Para modificarse las fechas a reflejar en el ejercicio económico, se requerirá la propuesta del Cabildo de Oficiales y la aprobación en Cabildo General.

2.- Ingresos económicos.

La Hermandad nutriéndose fundamentalmente de las cuotas de sus Hermanos, de las donaciones, herencias y de las subvenciones de Organismos y Entidades, así como de cuantos actos pueda organizar, debe administrar los ingresos dedicándolos a los fines señalados en estas reglas.

Artículo 36:Funcionamiento económico.

Para la correcta administración de la Hermandad, deben llevarse cuantos libros de contabilidad se crean necesarios, pudiendo hacerlo también, mediante programas informáticos o soportes de Software o aquellas nuevas tecnologías que permitan una mayor claridad y mejor desarrollo, siendo imprescindible la existencia de un libro de Caja, así como un libro Mayor donde se abrirá cuenta a cada uno de los capítulos del Presupuesto General Ordinario, así como de aquellos especificados en los Presupuestos Extraordinarios.

Debe confeccionarse un Presupuesto General Ordinario, detallado por Capítulos o Diputaciones, que sea fiel reflejo de la administración que tiene intención de llevar a cabo la Junta de Gobierno. Puede confeccionarse Presupuesto Extraordinario, cuando se prevea la realización de gastos extraordinarios, por eventos o adquisiciones que no se suelen realizar o imputar en un solo ejercicio o tienen un carácter de excepción.

En los Presupuestos Generales debe contemplarse una cantidad señalada anualmente, destinada a colaborar con el Fondo Común Diocesano, de acuerdo con sus Órganos de Gobierno o lo que disponga la Autoridad Eclesiástica. Así mismo se colaborará con el sostenimiento económico de la Parroquia con la cuota designada por su Junta Económica.

Históricamente esta Hermandad ha tenido siempre como fin principal el realizar obras de Caridad, especialmente costeando el entierro y honras fúnebres de sus Hermanos, correspondiendo su gestión al Mayordomo y a la Diputación de Caridad, siendo dotada con los donativos expresamente entregados para ello.

Se preocuparán de mantener la tradición de costear los gastos de enterramiento de los Hermanos, a tal fin dichos gastos se costearán entre todos los Hermanos mediante su cuota que serán aprobadas y revisadas anualmente en Cabildo de Oficiales y aprobadas definitivamente en Cabildo General. Se incluirán en los gastos de enterramiento, aquellos en que deba practicarse la exhumación de partes del cuerpo, quedando excluidos los gastos por traslados de restos.

Se dedicarán a atender aquellas necesidades económicas y espirituales detectadas en nuestra localidad, especialmente entre nuestros Hermanos.

Destinará los fondos restantes a colaborar con aquellas organizaciones, especialmente las parroquiales y Diocesanas, con fines caritativos y asistenciales, así como con otras Hermandades con fines específicos de Caridad.

Las cuentas deben presentarse a Cabildo de Oficiales al menos una vez al mes. Trimestralmente se presentarán las cuentas para su aprobación provisional y comparación presupuestaria a Cabildo de Oficiales.

Anualmente deben presentarse a Cabildo General las cuentas, los inventarios y la memoria para su aprobación, debiendo ser aprobados anteriormente por el Cabildo de Oficiales, previo informe del Fiscal y del Secretario General y siendo firmados después de esta aprobación los libros de cuentas por el Hermano Mayor, el Mayordomo, el Fiscal y el Secretario General.

Una vez aprobada por el Cabildo General, será presentado para su revisión al Protectorado Canónico de la Archidiócesis de Sevilla, en doble ejemplar en los impresos normalizados establecidos por la Archidiócesis, acompañándola del acta del Cabildo General en el que hayan sido aprobadas.

Artículo 37: Consejo de Asuntos Económicos.

Para el desarrollo económico de la Hermandad se contará con un Consejo de Asuntos Económicos, formada por el Hermano Mayor, Fiscal, Mayordomo, Secretario General y un hermano no perteneciente a la Junta.

Artículo 38: Concepto de Patrimonio Histórico.

El Patrimonio Histórico de la Hermandad esta formado por todos sus bienes, derechos, acciones y documentos que a lo largo de su historia ha ido acumulando, formando así el mejor y más fiel reflejo de su devenir histórico.

Artículo 39: Obligaciones de la Hermandad respecto a su Patrimonio Histórico.

La Junta de Gobierno como representante de la Hermandad, tiene la obligación de velar por su Patrimonio Histórico procurando en todo momento que los bienes estén en perfecto estado de conservación, poniendo todos los medios a su alcance para evitar su deterioro.

Artículo 40: Inventario del Patrimonio Histórico.

Todos los bienes deben constar en el Libro Inventario, donde se asentarán las ventas, enajenaciones, permutas y compras realizadas, debiendo mantenerlo permanentemente actualizado.

El inventario debe ser confeccionado por el Mayordomo, auxiliado por el Prioste, requiriendo su aprobación anual en Cabildo de Oficiales antes de ser presentado al Cabildo General, Una vez aprobado en Cabildo General, será firmado por el Mayordomo, el Prioste, el Fiscal y el visto bueno del Hermano Mayor, enviándose copia junto con la documentación económica al Delegado Episcopal de Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías.

Artículo 41: Adquisición y Enajenación de Bienes de la Hermandad.

La Hermandad como persona jurídica puede adquirir y administrar bienes temporales, pero no podrá enajenarlos sin la autorización expresa del Cabildo General y el visto bueno del Protectorado Canónico.

Para realizar adquisiciones cuyo importe fuese igual o superior al 50% del presupuesto de gastos de la Hermandad en el ejercicio anterior, será necesaria la autorización en Cabildo General y el visto bueno del Protectorado Canónico, excepto cuando por donativos se cubra el total importe de la adquisición.

X. EXTINCIÓN O SUPRESIÓN DE LA HERMANDAD.

Dado el caso de que alguna vez, por motivos que no están a nuestro alcance, se disolviese la Hermandad, se atenderá a lo que disponga el Código de Derecho Canónico. Si fuese extinguida la Hermandad, sus bienes quedará sujetos a la aplicación correspondiente, de conformidad con el Derecho Canónico, siendo sugerencia de esta Hermandad que sus bienes pasasen en Depósito a la Confraternidad de las Hermandades de Vera Cruz, hasta que se pueda reorganizar esta Hermandad.

XI. DISPOSICIONES FINALES

Estas reglas se adaptan en todo su contenido a las Normas Diocesanas sobre Hermandades y Cofradías emanadas del Arzobispo de Sevilla en Decreto de 15 de Agosto de 2016, Solemnidad de la Santísima Virgen de los Reyes, Patrona de la Archidiócesis de Sevilla.

Se encomienda al Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradía potestad de interpretar auténticamente las disposiciones de estas Reglas.

No podrán variarse estas Reglas, ni modificarse en su contenido sin la debida aprobación del Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías y previo acuerdo por mayoría de votos en Cabildo General convocado a este efecto.

Estas Reglas anulan las anteriores. Las actuales no podrán ser consideradas con carácter retroactivo.

Sello de Registro de las Reglas de la Hermandad de la Vera Cruz y Caridad de Brenes

ANEXOS

ANEXO Nº 1: Acreditación del Título de Muy Antigua

Documento acreditativo del Título de Muy Antigua de la Hermandad de la Vera Cruz y Caridad de Brenes
Documento extraído del Libro I de difuntos del Archivo Parroquial de Brenes, datado en mayo de 1602 y donde se hace mención a la Hermandad de la Vera Cruz
Portada del Libro de Reglas de 1760 de nuestra Hermandad aprobadas en el año 1760
Extracto de nuestras Reglas de 1760 donde se especifica que estas se redactaron por haberse perdido las anteriores
Extracto de las Reglas de 1760 de la Hermandad de la Vera Cruz y Caridad de Brenes donde consta la aprobación de las mismas el 26 de junio de 1760 `por el provisor del Arzobispo de Sevilla D. José Aguilar Cueto
Extracto de nuestras Reglas de 1760 donde consta la aprobación de las mismas el 26 de junio de 1760 por el provisor del Arzobispo de Sevilla D. José Aguilar Cueto

ANEXO Nº 2: Acreditación del Título de Piadosa

Extracto de las Reglas de 1760 de la Hermandad de la Vera Cruz y Caridad de Brenes donde se ordena el funcionamiento de su antiguo Hospital de Caridad
Extracto de nuestras Reglas de 1760 donde se ordena el funcionamiento de nuestro antiguo Hospital de Caridad

ANEXO Nº 3: Acreditación del Título de Real e Ilustre

ANEXO Nº 4: Acreditación del Título de Franciscana

ANEXO Nº 5: Modelos de Escudos de la Hermandad

ESCUDO CORPORATIVO
Sello de la Hermandad de la Vera Cruz y Caridad de Brenes
SELLO DE LA HERMANDAD
Escudo-Antifaz
ESCUDO DEL ANTIFAZ
Escudo-capa
ESCUDO DE LA CAPA

ANEXO Nº 6: Fórmula para la Pública Protestación de Fe Católica

En el Ofertorio el Secretario General leerá en nombre de la Hermandad la fórmula de Protestación de Fe siguiente:

En el nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, Tres Personas distintas y un solo Dios verdadero, Nosotros, Hermano Mayor, Oficiales, Diputados y Hermanos de la Muy Antigua, Piadosa, Real, Ilustre y Franciscana Hermandad y Cofradía de Nazarenos de la Santísima Vera Cruz y Caridad de Nuestro Señor Jesucristo, Triunfo del Santo Lignum Crucis y María Santísima de
los Dolores en su Soledad, erigida en la Iglesia de la Purísima Concepción de Brenes en el Siglo XV, deseando dar en público testimonio de nuestra Fe y Creencia, como hijos que somos de la Santa Romana Iglesia, reunidos ante el altar y haciendo solemne y pública protestación de nuestra fe, declaramos y juramos:

Que creernos en un solo Dios Todopoderoso, creador del cielo y de la tierra. Creemos en Jesucristo, su único Hijo, nuestro Señor, que fue concebido por obra y  gracia del Espíritu Santo, nació de Santa María Virgen, padeció bajo poder de Poncio Pilato, fue crucificado, muerto y sepultado, descendió a los infiernos, al tercer día resucitó de entre los muertos, subió a los cielos y está sentado a la derecha de Dios, Padre Todopoderoso. Desde allí ha de venir a juzgar a vivos y muertos. Creemos en el Espíritu Santo, la Santa Iglesia católica, la comunión de los Santos, el perdón de los pecados y la resurrección de la carne y la vida eterna. Asimismo afirmarnos los Dogmas de Fe Marianos, y protestamos que la Santísima Virgen, desde el primer instante de su Concepción fue preservada del contagio del pecado original y como se vio libre de la corrupción del cuerpo en el sepulcro. Afirmamos y confesarnos que después de su muerte fue resucitada por la Virtud Omnipotente de su Divino Hijo y Asunta por los Ángeles en cuerpo y alma a los Cielos, según está dogmáticamente definido por su Santidad el Papa Pío XII, de feliz memoria, donde sentada en trono de Gloria ejerce el oficio de Mediadora de Todas las Gracias, cual corresponde a quien, siendo verdadera Madre de Dios, fue constituida en el Calvario, Madre de Todos los hombres .
Así mismo afirmarnos firmemente que abrazarnos todas y cada una de las verdades que acerca de la fe y las costumbres se proponen por la Iglesia, y en la misma forma en que por ella son propuestas, tanto las definidas mediante su juicio solemne corno las afirmadas y declaradas por el magisterio ordinario, en especial aquellas que se refieren al misterio de la Santa Iglesia de Cristo y a sus Sacramentos, al Sacrificio de la Misa y al Primado del Romano Pontífice. Entre estas verdades acerca de la fe y las costumbres que nos propone el Magisterio de la Iglesia, hacernos voto de defender la vida humana desde el momento de la concepción hasta la muerte natural.
Esta es la fe que profesamos y en la que queremos vivir y morir. Por ello, juramos sobre los Santos Evangelios acatar y cumplir todo lo que ordenan nuestras Reglas y, como condición indispensable del ser cofrade, creer, vivir y defender estas verdades de fe.

Al mismo tiempo te pedimos, dulcísima Virgen de los Dolores en tu Soledad, Refugio de los pecadores y Consuelo de los afligidos. que siempre seamos fieles hijos tuyos y fervorosos cofrades de esta tu Hermandad, confirmamos en esta fe que procesamos, no nos dejes nunca desamparados ni en la vida ni en el trance supremo de la muerte, sino que acompañados de Ti, recibamos como fruto de los Dolores que por nosotros sufriste al pié de la Cruz, el que logremos un día gozar de Tu compañía en el Cielo por toda la eternidad .

Amén.

Los hermanos, ante la presencia de la Junta de Oficiales -con varas y Estandarte- y del sacerdote celebrante de la misa. con la mano derecha sobre los Evangelios, hacen una leve inclinación de cabeza ante el Libro de Reglas y dicen:

«Así lo creo, prometo y juro»

ANEXO Nº 7: Solicitud de alta de Hermano de la Hermandad

Señor Hermano Mayor de la Muy Antigua. Piadosa. Real e Ilustre Hermandad y Cofradía de Nazarenos de la Santísima Vera Cruz y Caridad de Nuestro Señor Jesucristo, Triunfo del Santo Lignum Crucis y Maria Santísima de los Dolores en su Soledad.

Don/a …………………………………………………………………………… con fecha de nacimiento ……………………………, casado-a/soltero-a, domiciliado-a en el municipio de …………………………………….. .en c/ …………………………………………………………………………………. Número ………….. . Con D.N.I.: ………………………….. (en su caso del representante legal o tutor), teléfono, ……………………………, pide ser recibido como Hermano de esta Hermandad, sometiéndose a lo que sus Reglas y Constituciones mandan.

Brenes, ………de …………………………de …………

(Firma)

 

 

Presentación por los Hermanos:

  • ……………………………………………………………………………………………….
  • ……………………………………………………………………………………………….

 

Junta de Oficiales: En la Junta celebrada el día …….. de ……………………………… de …………….., se acordó que el solicitante Don/Dña. ……………………………………………………………………………………. sea admitido como Hermano de esta Hermandad.

Vº.Bº.

Hermano Mayor                                                                                  Secretario General

 


Prestó Juramento de Hermano el día …….. de ………………………. de …………….

El Secretario General

ANEXO Nº 8: Toma de Posesión de la Junta de los Cargos

Una vez indicado el nombre y el cargo por el Fiscal General, el Hermano de rodillas y con la mano derecha sobre los Evangelios, pronunciará la siguiente formula de juramento:

» Yo D. ………………………………………………………………………. , juro solemnemente cumplir las obligaciones de mi Oficio y con las misiones que la Hermandad pueda encomendarme para mayor Gloria de Dios, de la Santísima Virgen María y de la Iglesia. Así Dios me ayude y estos Santos Evangelios».

El Hermano procederá a besar la sagrada reliquia del Santo Lignum Crucis.

La misma formula de juramento seguirán los vocales elegidos para la Junta de Gobierno, así como los miembros del Grupo Joven.

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